Tengo
para mí que la barbaridad de los
desahucios, que estamos padeciendo desde que el Sr. Trichet (y sus
embobados subordinados, como el español González-Páramo,
por ejemplo; vid. la notación del 8/2/2011 en este blog) decidieron cohibir el consumo subiendo
los tipos de interés con el falso pretexto de contener la inflación (vid., también aquí, v.gr., las notaciones de 25
y 27/8-2007; 20 y 22/7/ y 25/11-2008; 10/5/, 21 y 24/8/, y 2 y 4/9-2011; 20 y 30/5/, 4 y 6 y 8 y 12/8/,
24/9/, y 16/10-2012) , toma su
origen en la Ley Procesal (LEC) del
2000 que dio a luz la Sra. Mariscal de Gante, a la sazón Ministro de Justicia, y que puso
énfasis en laminar el derecho a la ‘presunción de inocencia’ y a la
‘tutela
judicial efectiva’ de aquéllos que eran convertidos en ‘deudores’ por obra y gracia del atropello
de otros.
Por
ejemplo, la modificación de la LPH
(Ley
de Propiedad Horizontal) --también
obra de Mariscal y que la LEC confirmaba-- supuso que cualquier individuo que actúe como administrador de una comunidad vecinal puede imputar deudas, ¡sin
probarlas!, a cualquier
comunero… a quien niega tutela judicial si no da ¡‘porque sí’! al tal administrador lo
que le exija.
A
este respecto, un ilustre Magistrado
(ya fallecido) del Tribunal Supremo,
conversando con nosotros, lo defendió diciéndonos: “Es que la presunción de inocencia sólo
se aplica en el Derecho Penal,
pero no en el Civil u otros”. Lo cual podrá ser, no lo dudamos, verdad literal; pero que no por eso deja de ser contrario
al
sentido común y al espíritu del art. 24 de la
Constitución.
Por
su parte, la Ley Hipotecaria (LH) cometía el abuso --a nuestro
entender-- de remitir al art. 1.911
del Código Civil (CC) en materia de responsabilidad por deudas, en vez
de regular
las propias hipotecarias; y la nueva LEC, en vez de
corregir --que bien pudo y debió hacer,
pero no hizo-- este abuso, lo recogió en
igual dirección que el CC, es decir,
en que el deudor de un préstamo concedido sobre un
bien inmueble responde no sólo con tal bien, sino con todo su patrimonio
restante, ya actual o futuro; lo
cual vino a dar nuevas
alas a la posición
dominante de la banca en las hipotecas,
y a la ‘burbuja inmobiliaria’.
Aunque
en este punto queremos apuntar lo
siguiente:
1/ La
política de concesión de préstamos
hipotecarios a las personas que, simplemente
con su sueldo, aspiraban a comprar
una vivienda, de ningún modo debe enjuiciarse
como esa ‘imprudencia’ financiera que machaconamente nos ha estado ‘sirviendo
en bandeja’, cual ‘cabeza del Bautista a Herodes’, el BCE para encubrir su tremenda
culpa en desatar el pánico bancario; sino --y muy al contrario-- lo enjuiciamos como comportamiento acorde con
el verdadero papel social que incumbe a la banca. ¡Para una vez que lo estaba haciendo
bien: ¡dar créditos a quienes los necesitaban, en vez de dárselos a los
ricos!!
y 2/ El conceder el préstamo por la totalidad del valor tasado de la vivienda, en vez de
sólo por su 80% (o tasarla holgadamente para enjugar así ese 20% de diferencia),
todavía seguía siendo --a nuestro parecer-- una actitud
igualmente ‘social’ y, por tanto, tampoco criticable: el ayudar a los trabajadores, en vez de ‘al
perro gordo engordarle el rabo’.
No
obstante, la banca cometió imperdonables excesos. En primer término,
no ya dar el 100% del valor real del piso, sino
contratar la hipoteca con infundado
sobreprecio… por exclusivo
ánimo usurero de cobrar
así más intereses, aunque esto agobiase en exceso al prestatario.
Lo
segundo, el engañar descaradamente a quienes se pedía que fuesen avalistas, y a los que se les aseguraba que
‘ninguna obligación les
restaría si se devolvía el piso por falta de pago’; a base, incluso, de hurtarles la lectura de la cláusula en
contrario que contuviera la escritura (la de que el avalista tenía que pagar un amplio porcentaje del valor de
préstamo aunque se devolviese el piso). Este enjuague ¡notarial!,
que se hizo ‘habitual’ según parece, lo
consideramos extremadamente grave desde todos los
puntos de vista, y más que suficiente
para descalificar cualquier reclamación posterior que
la
banca haga.
Y lo
tercero, claro, y peor aún, ha sido
‘ocultar’,
con la evidente
alevosía que le proporcionaba
su
posición dominante,
que
podía
aplicar... y NO lo hacía,
el
art. 140 LH, es decir,
ocultar que NO les daba la gana de aceptar la
‘dación
en pago’, sino que el prestatario quedaba ¡‘deudor’ hasta su muerte!. Encubrimiento éste que sin duda ha inducido suicidios en desahuciados.
Añádase
a esto el abuso de derecho con que
se han venido concertando hipotecas. Nos referimos a lo siguiente:
Ante
todo, hay que tener en cuenta el fundamento
filosófico de cada actuación. Y, en concreto, los arts 33.2 y 128.1 de la Constitución (CE)
delimitan y subordinan, tanto la propiedad privada como la riqueza del país, al interés general.
Coherente
con este mandato, lo único
que legitima un préstamo es
la búsqueda de beneficio recíproco
mediante contraprestaciones también recíprocas.
Lo cual impone al prestamista
(que goza de posición dominante) la obligación de ‘autolimitarse’ en su relación con el prestatario (quien recibe el
préstamo). Es una ética ineludible.
En
este contexto ningún Banco puede ‘exigir’ privilegios
que atenten contra el interés
general ni, en concreto, contra
los prestatarios por encima y más allá de dicha ética.
En
consecuencia, los términos de los
préstamos jamás deben
defender y beneficiar primordialmente al prestamista. Menos aún ‘arrollando’ al prestatario. Y
toda cláusula que
infrinja este criterio debería tenerse,
en defensa de los consumidores, por nula, inaplicable e inexigible, por constituir evidente ‘abuso de derecho’.
Tome, pues, buena nota, Sr Martín (vid. su 'publicitario' artículo en el margen). Estas 'injusticias' son las que hay que corregir antes que hacer de la banca almojarife con alfanje que corta cabezas.
En
segundo lugar hay que contemplar también que, en la relación prestamista-prestatario,
ambos han de asumir riesgos
a cambio de esperar beneficios.
Así,
el riesgo de quien otorga una hipoteca
consistirá en estos dos sucesos: Uno, que el prestatario deje de pagar. Y dos:
que, ante esto, el prestamista se apropie del bien objeto y garantía del préstamo, cuando… su ‘valor de mercado’ haya ¡bajado!
en vez de subir.
¿Acaso no le parece al Banco ¡bastante
beneficio! el apropiarse del inmueble… ¡sin
devolver al prestatario lo
que ha abonado hasta ese momento!? ¿Quiere aún más?
Y ¿respecto del prestatario? Obviamente su riesgo está, precisamente, en estar pagando
y pagando… para que luego, si tiene problemas --eventuales y transitorios tal vez; pero
eso da
igual-- para seguir
haciéndolo… por ¡décadas! (que tendrá que
hacerlo)… ¡se
quede sin nada!
No debiera ser así. El Banco, en cuanto hubiese ‘realizado’ el activo (el inmueble) del que se
apropia, debería reintegrar al prestatario las cantidades de él recibidas,
deducido el disfrute habido y equivalente, por ej., a un alquiler. Pero si no,
o en todo caso, ¿‘quedarse sin nada’ no
es ya mucho ‘mayor’ riesgo
que el del prestamista? Entonces,
¿de qué se queja la banca por la ‘dación
en pago’… incluso aunque fuese norma con ‘efecto retroactivo’? (Recuérdese que la hipoteca se suscribió, sin duda, con ocultación
de la opción de ‘dación en pago’ y,
por consiguiente, con nulidad
por no informar y por abuso de posición dominante).
Y ¡no digamos! de la usura y vil chantaje
que supone el imponer
¡enormes ‘intereses’ al hipotecado por retrasarse en los pagos,…y ¡pretender cobrárselos… aunque haya entregado ya el piso en prenda!! Tampoco esto debiera permitirse.
Antes
de la LEC del 2000, la dación
en pago era la norma habitual
que siempre se incluía en todas las
hipotecas, ejerciendo lo previsto en ese art. 140 LH… ¿Por qué los políticos tienen ahora tanto miedo en prescribir obligatoria la ‘dación
en pago’? (¿Acaso es que esperan
que los Bancos sigan ‘perdonando’ a sus partidos las enormes sumas que ya en
más de una ocasión les han regalado?)
Porque
cuando se oye a una exministra socialista… ¡y de
Vivienda,
además!, clamar que quien no quiera
pagar, que no se hubiese endeudado…, nos sabe (o huele) mal, y nos preguntamos
por qué tendrá tanto… interés en que todos paguen… el pato.
No
vemos cómo se compadece esta prudencia reverencial hacia la banca, con los artículos de la Constitución
que más arriba hemos citado. Porque si las Haciendas Públicas se incautan todos los años, a través del expropiatorio impuesto de
IBI, de un
notable porcentaje del valor del hogar de un obrero,… ¿no podrá imponérsele a la banca
durísimos impuestos sobre las brutalidades que hagan?