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Reflexiones pluridisciplinares sobre la actualidad reseñada en los medios de comunicación

viernes, 14 de octubre de 2016

La LPH infringe el artículo 9 y el 14 y 24 de la Constitución y se ha convertido hoy en instrumento para el saqueo y hasta motivo de deceso de miles de ancianitos a los que se acosa ante la indiferencia judicial





En anteriores inserciones hemos recogido la transcripción del artículo de 1993 titulado “Una ley que se salta la Ley” y el de “El Principio de Legalidad”,  en los que se criticaban los excesos  ‘excepcionantes  de otras leyes’, y de diversos  Principios de Derecho,  en que incurría la LPH (Ley de Propiedad Horizontal).

Fue ley que pretendía dar normas de convivencia precisamente  ‘al margen de’  un  legalismo  que se daba  ¡por supuesto!  inasequible  a vecinos  ignorantes…   Pero que lo que consiguió con eso fue arruinar todo viso de  ‘seguridad jurídica’  y dar hoy pie a un aluvión de corrupciones.

Ya con ocasión de la reforma de la LPH que provocaron los administradores de fincas --haciendo una especie de ‘referéndum’ callejero (qué casualidad, su parecido con los que ahora proliferan) con el tremendo engaño popular de preguntar: “¿quiere ud que los morosos paguen?”, pero callando ladinamente que los que lo eran es porque se negaban a que hubiese administradores que les estafasen--, planteó entonces F.Enebral Casares al Defensor del Pueblo  (Fdo. Alvz. de Miranda), con su triple colega (profesor, economista y jurista)  Manuel Funes Robert  (más después, fallecido), la inconstitucionalidad de ella (por infracción de sus arts. 9, 14, 24, 33 ...).

Por ejemplo, sentaba la barbaridad jurídica de que fuese inmediatamente ejecutiva cualquier decisión que adoptasen los condueños de un inmueble. Y así, literalmente,  SI DECIDÍAN MATAR A ALGUIEN, QUE LO MATASEN… porque ya para eso al muerto se le concedían luego 30 días de plazo para protestar…

Mas esta atroz  filosofía --que sin duda escandalizaría y repugna a cualquier persona en sus cabales--, es la que ha venido siendo incluso refrendada por una judicatura  ingenua, y  ha  llegado  a  trascender  a otros ámbitos: no sólo el de la Agencia Tributaria con su ‘paga, y después… ya veremos’, sino también a ínfulas  independentistas  actuales.

Porque la idea de que ‘BASTA que un grupo de gente tome UN ACUERDO --por muy disparatado que pueda ser--  PARA que haya que EJECUTARLO  y… ¡que protesten luego!,  es  exactamente  lo  que  hoy  pretenden  aplicar  a  escala  autonómica  avispados enloquecidos copiando lo que desde 1960 vienen haciendo ‘administradores de fincas’  en compadreo con ‘el president‘ de turno  --como puede verse denunciado insistentemente en diversas webs a lo largo de estos años-- , en las comunidades de propietarios.

E incluso peor, claro: porque los residentes en una ‘autonomía’ ni siquiera son los ‘propietarios’ de ella, sino sólo sus vecinos. 

E igual atroz  filosofía --que también seguían los del ‘positivismo’  jurídico (el ‘dios’ de los tiranos: el que  le basta a la ley con serlo para ser, por muy salvaje, sectaria, inhumana y asesina que sea, y  sin parar en cómo se hizo  (por ejemplo, a base de engañar),  ‘la verdad’  que cumplir...)--  es la misma  que  invoca  hoy  el  ‘populismo’  de las  ‘democracias asamblearias’  que pretenden suplantar  el  raciocinio  de personas que han de estar   bien informadas, por las ‘marabuntas’ (‘mareas’) de hormigueros revueltos al dictado de un dictador…  

Y es que, tanto la LPH como el independentismo exaltado  OLVIDAN  un principio sagrado en Derecho:  el que un órgano (o grupo de gente)  RADICALMENTE  ‘INCOMPETENTE’  (es decir: ‘sin competencias para…’),  adopta  siempre  decisiones TAMBIÉN  RADICALMENTE  NULAS,  es decir,  ¡que no existen!  a efectos jurídicos.

Ignorar esto es convertir el Estado ‘de Derecho’ en un permanente Estado ‘de Atropello.

 Y tan esto es así quela LPH parece haberse convertido hoy día en insturmento de agresión contra la integridad  física, psíquica , vital y patrimonial de  las personas  ya ancianas, ya enfermas, ya más débiles, indefensas  o desvalidas,…  que sufren el acoso constante y creciente  de  administradores de fincas  que  para su exclusivo lucro y para el de sus secuaces (conscientes  o  inconscientes)  inventan crecientes gastos para  acabar embargando pisos que luego revender [ véase nuestro comentario del pasado 27 agosto ]


…ante la indiferencia  de muchos  jueces  para los que, por las campañas costeadas por eso  mismos administradores corruptos [véase recorte de más arriba], “todo condueño es, por el mero hecho de serlo, digno de ser  nunca defendido  y siempre condenado.

Seguiremos con esto, porque lo creemos un problema actual  muy-muy  grave, dado que afecta a MUCHOS MILES que sufren el expolio en silencio…

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NB.- Se aneja también una propuesta de 1997 (19 sept) que efectivamente fue recogida en la modificación de la LEC que luego se hizo.





jueves, 13 de octubre de 2016

La Ley de Propiedad Horizontal siempre ha burlado el Principio de Legalidad





También se transcribe a continuación, por creerlo igualmente de vigente interés aún, el comentario publicado en “YA” el 28 marzo 1995. (Los resaltes y subrayados se han incorporado ahora).

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD    [siempre burlado por la LPH]

La Constitución de 1978 consagra el principio  'de legalidad'  por el que venimos obligados a cumplir el ordenamiento jurídico (art. 9.1) y las leyes, las cuales, además, y de acuerdo con el de  'jerarquía normativa'  (art. 9.3), no podrán ser alteradas o derogadas si no es por otra ley  [de igual o superior rango],  conforme explican los artículos 1.2 y 2.2 del Código Civil. Y como la propia Constitución, en su art. 14, proclama la  'igualdad ante la ley',  tal sujeción abarca tanto a las personas fí­sicas como a las jurídicas, al gobernante como al gobernado, y a los juzgadores tanto como a los juzgados. Por eso ha llamado la atención, y provocado iras, el proyecto del Gobierno de exceptuar a sus miembros del régimen jurídi­co habitual, para ponerlos de por vida bajo el 'paraguas' del Tribunal Supremo. Como si se quisiera con ello indultar a algunos.

Sin embargo, no es sólo esta pro­puesta quien mani­pula al principio  'de legalidad'.  Por ejemplo, sobrevive hace 35 años un texto que bien se diría ajeno a ese mismo principio y al de  'jerarquía normativa'  y nadie lo denuncia. Es la norma cuarta del art. 16  [art. 18 actual]  de la LPH (Ley de Propie­dad Horizontal), que dice literalmente que los acuerdos contrarios a la Ley (así:  en afir­mativo categórico universal) o a los Estatutos (que gozan entre los comuneros de fuerza le­gal por el art. 5 de la misma LPH, y sólo pue­den variarse por unanimidad) serán impugna­bles, pero el acuerdo será provisionalmente  ejecutivo". Lo cual equivale a admitir que no serán  'nulos de pleno derecho',  o lo que es lo mismo: que cualquier junta de vecinos tiene  'competencia'  suficiente para  contravenir  al­guna  ley.  Es decir: se está equiparando a una vulgar reunión de copropietarios con el Parlamento, que es el llamado a modificar o dero­gar leyes.

Pero no paran aquí las cosas. Porque, a renglón seguido, esa misma LPH advierte que: "La acción -la de impugnación ante los jueces- deberá ejercitarse dentro de los treinta días siguientes al acuerdo o a la notifi­cación si hubiere estado ausente el que im­pugna." Y claro: si el que estuvo presente no cuenta desde ese mismo instante con el acta o, al menos, una certificación de lo que se acordó en la junta, mal podrá impugnar algo, pues que si lo hiciese los directivos de la co­munidad podrían luego redactar un acta sin citar ese acuerdo, de modo que al impugnador le condenarían entonces a costas por haber impugnado sin fundamento, repartiéndose tan ricamente ese dinero y sembrando pronto con ello el terror en los comuneros, que ya les dejarían las manos libres.

Incluso el turbio asunto de los  ‘subasteros'  (que se apropian, por sólo dos ochavos, de pi­sos embargados) podría provenir de que algu­nos contratan con amiguetes obras carísimas para después —además de cobrar la 'prima'— pedir unas 'derramas' tan altas que algunos comuneros no pue­dan pagarlas, em­bargarles entonces el piso y repartírse­lo luego.

Sea como fuere, sigue repugnando al principio 'de le­galidad' lo de to­mar por válidos acuerdos que in­frinjan la ley. Y quizá por esto el Tribunal Su­premo trata de mantener el texto alterándolo él mismo al interpretar que ha de permutarse el femenino 'la' por el demostrativo 'esta', y que hay que leer la frase como "contrarios a esta Ley (la propia LPH)" en vez de 'contra­rios a la Ley". Pero ni siquiera el Tribunal Su­premo está legitimado para cambiar la letra de las leyes.

Además, y tras la permuta dicha, este Tri­bunal ha sentenciado que si el acuerdo "con­trario a la ley" no se impugna en treinta días, se vuelve valedero; lo que parece también opuesto al principio 'de legalidad' y al de 'je­rarquía normativa'. Porque, si un órgano (tal como una junta de vecinos) es radicalmente incompetente para hacer leyes —porque las leyes las hace el Parlamento—, no creo que con el solo paso de un mes se vuelva 'Parla­mento'. Y si esto no pasó, sus infracciones le­gales lo seguirán siendo.

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La Ley de Propiedad Horizontal se hizo para saltarse otras leyes como el Código Civil y Principios de Derecho hoy ya consagrados en la Constitución y también en Convenciones Internacionales





Se transcribe a continuación, por creerlo de vigente interés aún, el comentario publicado en “YA” el  31 agosto 1993 y 28 marzo 1995. (Los resaltes y subrayados se han incorporado ahora).

UNA LEY QUE SE SALTA LA LEY

Hay leyes que tienen  bula.  La de Propiedad Horizontal [LPH], del año 60, no sólo la tiene, sino que, con ella en la mano, las juntas de copropietarios pue­den burlar al resto de la legis­lación. Incluso a la Constitución. Y lo más asombroso es que los jueces, en vez de  denun­ciarla,  la sigan  'protegiendo'.

En efecto, la norma del artículo 16 [actual art.. 18] de esa ley de marras dice textualmente que "los acuer­dos contrarios a la ley o a los estatutos serán im­pugnables..., pero el acuerdo será provisional­mente ejecutivo". O sea, que si una junta de con­dóminos acuerda cargarse a uno de los copropie­tarios..., pues que vaya rezando; porque podrá, si acaso, intentar impugnar el acuerdo; pero, en­tretanto, los comuneros ya le habrán  despachado. Y obsérvese que esta norma es una afirma­ción tajante: -“Los acuerdos contrarios a la ley, etc."  No está dicien­do que "los que  puedan  interpretarse quizá  por algunos como  contra­rios a la ley". No. Está refiriéndose a ”los que lo son”. Sin margen para la duda.  Y para añadir inmediatamente que el acuerdo será... ¡ejecutivo!" (la admiración es nuestra).
 
Pero ¿habrá que recordar a estas alturas que toda decisión “contraria a la ley” es “inexistente” jurídicamente hablando, nula "de pleno dere­cho", y "por lo que todos obrarán rectamente desconociéndola, procediendo  como si no  hubiera tenido lugar"? (sentencia TS-3ª de 7/3/68).

Pues nada, ahí sigue la 'norma' tan campan­te. Sirviendo de coartada a toda clase de desma­nes contra el honor o la economía de las perso­nas. Porque si una junta decide por las buenas, sin pruebas ni fundamento, que, por ejemplo, usted  'adeuda' a sus vecinos... ¡unos cuantos mi­llones!, pongo por caso, pues... ¡hala, a pagar!, que los jueces no van a pedir los justificantes de una tal y tan  gratuita  acusación.

Y si usted recuerda en los Tribunales que, se­gún el artículo 24 de la Constitución, la inocen­cia es la que se presume. y que la carga de la prueba recae sobre el que acusa, en vez de sobre el acusado, ¿sabe lo que le pueden decir? Pues que la inocencia sólo se presume respecto de 'delitos', pero no deudas.

O sea, que si usted defrauda a Hacienda diez millones, usted es inocente  hasta que se lo de­muestren,  porque tal cantidad es ya considerada  delito;  pero si  sólo  ha defraudado  unos pocos  mi­les, entonces es ¡culpable! hasta que sea usted quien demuestre lo contrario.

Y más aún, porque en el artículo 16 de la LPH se hace una impropia "discriminación por razón de mera circunstancia", y, por tanto, con­traria al artículo 14 de la Constitución, cuando para impugnar se previenen  distintos  plazos, se­gún que usted haya estado presente en la Junta o no. Con lo cual, como luego el único documen­te que vale ante los jueces es el acta de la reu­nión, puede que en la Junta no se acuerde nada —y usted, por eso, nada impugna—, pero luego le reparten  dos meses  después el acta en el que su redactor se inventa el 'acuerdo' que le inculpa o condena y, enton­ces, usted está ya en absoluta indefensi6n. Porque a usted  ya se le ha pasado el plazo  de "treinta días desde la Junta" (a la que asistió) para impugnar, y ahora tiene ya que tragarse lo que le echen.

Y no me diga que siempre cabe recabar el testimonio de otros copropietarios para de­senmascarar la maniobra No. Porque los otros condóminos probablemente teman que, si in­tervienen, a la próxima sean ellos los 'persegui­dos'. Y le den la espalda. O tal vez porque, en su ingenuidad o ignorancia, son incapaces de enterarse de lo que pasa. O no quieren enterar­se. O porque les prometen 'parte del botín' que se obtenga. O... lo que sea. El caso es que no debe esperar ayuda.

Por eso es enormemente urgente declarar contrario a la Constitución, y nulo, ese artículo 16 [actual 18] de la LPH que tan insólitas 'bulas' para 'saltarse la ley',  toda ley,  introduce. Mientras subsista, ni justicia, ni seguridad jurídica, ni igualdad ante las leyes, ni la menor seriedad reinará en las comunidades de propietarios, que serán irredento pasto sucesivo de las corrupciones de presidentes y administradores avispa­dos. ¿O es amparar éstas lo que se pretende?

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