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domingo, 21 de abril de 2019

Reflexiones sobre la epiqueya en el Derecho Penal y en la ética del suicidio asistido







Diversas noticias luctuosas recogidas en los últimos días por la prensa --incluído el suicidio del expresidente de Perú,  Alán García-- nos hacen alertar sobre los riesgos para la salud, y aun la sobrevivencia o la convivencia del individuo, que ambientes de estrés, hostiles, de acoso, sensación de impotencia, decepción, indignación o agobio, acarrean. Recordamos también el caso de Juana Rivas y su --entendemos-- justa causa por la custodia de sus hijos, a quien creemos que bien podrían habérsele reconocido eximentes del art. 20 CP.

Todas ellas nos sugieren, en efecto, algunas reflexiones que podrían tener aplicaciones a lo cotidiano. Sobre todo, en lo referente a la epiqueya  --moderada y prudente interpretación de la letra de la ley, según las circunstancias de tiempo, lugar y personas (según el diccionario); o el “hábito moral que permite la excepción en la observancia literal de una ley cuando tal observancia fuese precisamente en contra del espíritu de la propia ley”, según la doctrina-- como posible eximente legal, de la mano de la Teoría del doble efecto’ (vid punto 6, ut infra).

UNO.- Para ello, y en primer lugar, no olvidaremos que el Derecho Penal es especialmente exigente respecto del Principio de Legalidad  --nada, fuera de la ley--  y del de Seguridad Jurídica --nada, contra la ley--: hasta prolongarlos severamente en el Principio Acusatorio --nada, fuera de lo acusado--  y el de Contradicción --nada, presupuesto--. Por ello, es una rama jurídica muy estricta en aplicar la Ley.
Pero la Ley --y aquí surge el debate-- carece de valor en sí misma, es decir, desconectada de su finalidad o teleología (razón última de ser): la Justicia. E incluso ésta, ¡nada es! divorciada de su SERVICIO a una equitativa CONVIVENCIA en PAZ.
Por lo cual, a la postre, la Ley NADA es, si NO sirve a esa finalista convivencia equitativa para sostener una PAZ en la que todos seamos capaces de enriquecernos mutuamente por COMPLEMENTARNOS de buen grado. Es, en definitiva,  la razón por la que nuestra consciencia nos catapulta MÁS ALLÁ de lo zoológico: nos confiere el don individual y colectivo de ‘trascender’.
            O dicho brevemente: el valor de la Ley le proviene de la EPIQUEYA con que la apliquemos.  Pero epiqueya que es, por definición y propósito, lo opuesto a una literalidad ‘ciega’: cosificada; ‘deshumanizada’ y, por tanto, vaciada de valorescomo el de la propia Justicia a la que servir, y de la que va a depender en última instancia.

DOS.-  Querer --legítimamente-- reprimir una equivocación, pero resultando que con eso estamos, DE HECHO, aplicando una irreversible PENA DE MUERTE,… es (¡eso sí que es!) CONTRARIO a la propia Ley en su propia literalidad, además de “en su espíritu…”

            Una supuesta aplicación de la Ley tan ‘literal’ que acaba causando el efecto CONTRARIO  al perseguido por la propia Ley, se llama DESVIACIÓN DE PODER, e invalida, ¡anula!, el acto…


TRES.- En efecto: la legislación se orienta --es de suponer…-- a proteger el derecho al propio honor, imagen o prestigio social; a la propia dignidad o derecho a la propia autoestima; y la vida misma que a ambos sustenta.
            De modo tal que: todo lo que atente contra ellos, es como si lo estuviese haciendo contra esa misma vida que los sostiene. Porque ¿para qué vivir, si no ha de hacerse con el disfrute de los DERECHOS más intrínsecos a la persona?
            Si no han de tenerse, mejor es dejar de vivir piensa el suicida, o el que enferma de estrés. 
            En consecuencia, CUALQUIER ley que diga que se encamina a proteger la vida de las personas (por ejemplo, castigando el asesinato), ha de dirigirse TAMBIÉN a garantizar que esa vida sea digna y, al mismo tiempo, estimada honrosa.
           
Y si por quedarnos con sólo una parte literal de las normas protectoras de la vida, estamos… no sólo permitiendo, sino incluso PROVOCANDO el mantenimiento de situaciones que, OBJETIVAMENTE consideradas, destruyen la autoestima del individuo,… ENTONCES estaremos incurriendo DE PLANO en la ‘desviación de poder’ --y que anularía la aplicación de esa norma--  por insensata sujeción LITERAL a lo escrito… ¡EN CONTRA! de la finalidad de la ley: la de sobrevivencia en convivencia, de las personas en JUSTICIA.
           
Es decir: haber ignorado la EPIQUEYA que --repetiremos-- es la "moderada y prudente interpretación de la letra de la ley, según las circunstancias de tiempo, lugar y personas (según el diccionario); o “el hábito moral que permite la excepción en la observancia literal de una ley cuando con tal observancia fuésemos precisamente en contra del espíritu de esa ley”, según la doctrina..
            O dicho en más coloquial forma: la judicatura, más que de memoria ciega, ha de echar mano de preclara sabiduría. De memoria ciega puede hacer gala un robot; de preclara sabiduría, no.

CUATRO.- Así, diríamos que por enmendar una chapuza, NO parece conveniente cerrar toda puerta a posterior autoestima mediante el arrepentimiento; e imponer penas de muerte fácticas: sin posible marcha atrás ya.


CINCO.- Pues la enorme importancia de atender SIEMPRE a la EPIQUEYA se aprecia en toda su dimensión en el tan espinoso tema del ‘suicidio asistido’.
Para lo cual preguntamos: el penalizarlo,  ¿no será estar ”CONDENANDOa  PENA DE MUERTE  ¡no ya al enfermo --que ya lo está--, SINO ¡ahora! TAMBIÉN a sus familiares ¡que MUEREN! día a día con ‘cuidar’ tanto sufrimiento? --¡y qué paradoja usar este verbo para este cometido!--...
¡¡Y  ENCIMA!!... con la TORTURA AÑADIDA que, además de muerte, ES ¡MARTIRIO!... 
(Algo igual pasa con los acosos indebidos).
            Pues la doctrina parece clara A FAVOR de ALIGERAR el sufrimiento… por aplicación del respeto a la EPIQUEYA, y repudio de la obvia desviación de poder en que nos sumiría su olvido…
            Pero, ¿y: desde una ética abstracta, impersonal, inconcreta,… hipotética?

 SEIS.- Respecto de la ética, habremos de remitirnos a la siempre problemática pero

Respecto de la ética, habremos de remitirnos a la siempre problemática pero MUY OPERATIVA “Teoría DEL DOBLE EFECTO”: por la cual, si de un hecho inocuo se siguen simultánea pero independientemente, dos efectos: el uno bueno y el otro malo, y de equivalente entidad…; ¡bastará! con pretender el efecto ‘bueno’ (aunque sea inevitable la producción simultánea e independiente del ‘malo’) para que éticamente sea aceptable hacer aquello.
Pues bien: ¿acaso no es terapéuticamente admitido el provocar un ‘coma inducido’  --o plácido ‘sueño’--  si las circunstancias lo aconsejan?
            Y durante un ‘coma inducido’, ¿acaso el mantenimiento de la vida no se produce de modo ARTIFICIAL?
            Mas ¿acaso NO sucede que este ‘mantenimiento artificial’ ESlo que NO ES ¡obligado! ?

Entonces…, en situaciones tan notoriamente críticas como la que narra el periódico del pasado día 5…, ¿acaso no se podrá propiciar --con pentobarbital u otro producto (no ‘mortal’ en sí mismo)-- un ‘coma inducido’ en el que se ‘deje morir’ luego tal vez, pacíficamente, al doliente?
No vemos inconveniente en ello,
sino aplicación OBVIA de lo que cita el Prof. de Filosofía Dr. Juan Cruz Cruz en su blog, el 26 nov/2015, 3/.3, parafraseando a Fco. de Vitoria:
Cuando…la ley positiva exija más energías de las naturalmente disponibles, el legislador obraría injustamente exigiendo obediencia a la ley, precisamente porque la ley natural –a la que está ligado– le impide exigir de sus sujetos un heroísmo injustificado  [los subrayados son nuestros].
[…] La reconducción práctica, como virtud de la justicia, se llama epiqueya, …[que es]… dejando a un lado la letra de la ley, seguir lo que pide la justicia y el bien común.”

SIETE.- De todos modos, es también EVIDENTE que LA DECISIÓN de inducir un ‘coma terapéutico’ --dentro del cual llegue tal vez, luego, la pacífica muerte del enfermo-- NO SERÁ del primer ‘matasanos’ con que tropiece un anciano u otro desvalido…; SINO que habrá de ser del propio enfermo consciente, reflexivo y DEBIDAMENTE INFORMADO o, si esto fuese ya imposible, del familiar o ‘representante LEGAL que le supla.  (Al que --dicho sea de paso-- sería chusco --creemos-- achacarle ‘violencia de género’…, por un nuevo olvido de la epiqueya…)

OCHO.- En definitiva, ésta será la cuestión y el problema: ¿cómo garantizar que esta vía alivia primero el sufrimiento, y hasta qué punto y en qué circunstancias? Y después, ¿respecto de qué, cómo, cuándo, por qué, y por quiénes, cabría tal vez suspender más tarde los sistemas de ’mantenimiento artificial’ del sujeto…, pero sin que esto se convierta en degolladero de ancianos y enfermos?

Porque tampoco podemos olvidar que ha habido personas en coma durante décadas, y que luego, imprevistamente, han ‘vuelto’ a la vida. O como aquella joven en colapso renal irreversible que, después de algunas semanas o meses en hemodiálisis, sanó sin más y por completo:

           
Por lo cual, y aunque pudiese parecer un ‘rizar el rizo’ sin mucho sentido el diferenciar dos fases en el proceso, resulta que no lo es tanto. Porque a la postre siempre cabe que, en la fase de ‘espera’, la vida vuelva a resurgir de forma ‘inesperada’…, incluso poquitos a poquitos.

NUEVE.- Recordaremos a este respecto, y obligado será hacerlo, el muy notable, próximo y certísimo caso de mi hermano Manolo, que en el verano de 1953 cayó a plomo por la garganta de un río de Sigüenza: no le rompió hueso alguno (!?), pero el derrame interno que el golpe con el suelo desde 20 metros le produjo, le ‘vació’ su circulatorio y colapsó sus órganos por semanas en las que ¡nada! podía hacérsele… porque toda sangre y suero que quisiera ponérsele…, se le iba al derrame sin posible cirugía(”¿cirugía? ¡dónde!: sin tensión ni pulso”…) De modo que el Dr. Pedro Sanz Vázquez, experto traumatólogo de Guadalajara, “se mordía las manos para ¡nada hacer que pudiese acabar interfiriendo… el curso de la Providencia!”
            La única opción --pronosticaba--  es que el derrame fuese reabsorbiendo por el sistema circulatorio… (pero ¡cómo!, si estaba multifracturado…), o excretándose… (pero ¡cómo!, sin aparato circulatorio ni órganos funcionando…), y los órganos colapsados volviesen a irrigarse… (pero ¡cómo!, si todo estaba internamente ‘reventado…’).
            Mas el Dr. Sanz Vázquez… ¡acertó! en su fe y su pronóstico, y el derrame le fue desapareciendo… y sin transfusión ni ‘gota a gota’ alguna, le fue volviendo la tensión y el pulso…
            Y al cabo de muchas semanas, y meses, de ir mejorando poco a poco,… terminó ABSOLUTAMENTE sano y funcional EN TODA su fisiología…  Y años más tarde, como Ingeniero ya, funcionario del Ministerio de Agricultura y Prof. Dr. de Termodinámica en la ETSI Agrónomos, desarrolló en 1981 mediante apabullantes cálculos matemáticos una nueva Teoría de Gravitación Universal que publicó revisada por última vez en 1994 y que todavía no ha sido contradicha por realidad astral alguna… (Ver artículos adjuntos)
            Como pasmosa evidencia de que puede salirse de una muerte clínica a todas luces irreversible, y sin aplicar medio artificial alguno… Infrecuente, desde luego; pero no imposible.

Dr. CC. Información y Prof. CC. Económicas,
Ldo CC. Biológicas y Ldo Derecho
Fernando J. Enebral Casares





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