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lunes, 19 de noviembre de 2012

Lo que aún no se ha dicho sobre la barbaridad de los desahucios






Tengo para mí que la barbaridad de los desahucios, que estamos padeciendo desde que el Sr. Trichet (y sus embobados subordinados, como el español González-Páramo, por ejemplo; vid. la notación del 8/2/2011 en este blog) decidieron cohibir el consumo subiendo los tipos de interés con el falso pretexto de contener la inflación (vid., también aquí, v.gr., las notaciones de 25 y 27/8-2007; 20 y 22/7/ y 25/11-2008; 10/5/, 21 y 24/8/, y 2 y 4/9-2011; 20 y 30/5/, 4 y 6 y 8 y 12/8/, 24/9/, y 16/10-2012) , toma su origen en la Ley Procesal  (LEC) del 2000 que dio a luz la Sra. Mariscal de Gante, a la sazón Ministro de Justicia, y que puso énfasis en laminar el derecho a la  ‘presunción de inocencia’  y a la  ‘tutela judicial efectiva’  de aquéllos que eran  convertidos  en ‘deudores’ por obra y gracia del atropello de otros.

Por ejemplo, la  modificación  de la LPH  (Ley de Propiedad Horizontal)  --también obra de Mariscal y que la LEC confirmaba--  supuso que cualquier individuo que actúe como administrador de una comunidad vecinal puede  imputar  deudas,  ¡sin probarlas!,  a cualquier comunero…  a quien  niega  tutela judicial  si no da ¡‘porque sí’! al tal administrador lo que le exija.

A este respecto, un ilustre Magistrado (ya fallecido) del Tribunal Supremo, conversando con nosotros, lo defendió diciéndonos:  “Es que la  presunción de inocencia  sólo  se aplica en el Derecho Penal, pero no en el Civil u otros”. Lo cual podrá ser, no lo dudamos, verdad  literal;  pero que no por eso deja de ser  contrario  al sentido común y al  espíritu  del art. 24 de la Constitución.

Por su parte, la Ley Hipotecaria  (LH)  cometía el abuso  --a nuestro entender--  de remitir al art. 1.911 del Código Civil  (CC) en materia de  responsabilidad por deudas,  en vez de  regular las propias  hipotecarias; y la nueva LEC, en vez de corregir  --que bien pudo y debió hacer, pero no hizo--  este abuso, lo recogió en igual dirección que el CC, es decir, en que  el deudor de un préstamo concedido sobre un bien inmueble responde no sólo con tal bien, sino con todo su patrimonio restante, ya actual o futuro; lo cual vino a dar  nuevas alas  a la  posición dominante  de la banca en las hipotecas,  y a la  ‘burbuja inmobiliaria’.

Aunque en este punto queremos apuntar lo siguiente:

1/  La política de concesión de préstamos hipotecarios a las personas que, simplemente  con su sueldo, aspiraban a comprar una vivienda, de ningún modo debe enjuiciarse como esa  ‘imprudencia’  financiera que machaconamente nos ha estado  ‘sirviendo en bandeja,  cual  ‘cabeza del Bautista a Herodes’,  el BCE para  encubrir  su  tremenda  culpa  en desatar el pánico bancario; sino  --y muy al contrario--  lo enjuiciamos como comportamiento acorde con el  verdadero papel social  que incumbe a la banca. ¡Para una vez que lo estaba haciendo bien: ¡dar créditos a quienes los necesitaban, en vez de dárselos a los ricos!!

y  2/  El conceder el préstamo por  la totalidad  del valor tasado de la vivienda, en vez de sólo por su 80% (o tasarla holgadamente para enjugar así ese 20% de diferencia), todavía  seguía siendo  --a nuestro parecer--  una actitud igualmente ‘social’ y, por tanto, tampoco criticable:  el  ayudar  a los trabajadores, en vez de  ‘al perro gordo engordarle el rabo’.

No obstante, la banca cometió imperdonables excesos. En primer término, no ya dar el 100% del valor real del piso, sino contratar la hipoteca con  infundado sobreprecio por exclusivo ánimo  usurero  de cobrar así más intereses, aunque esto  agobiase  en exceso al prestatario.

Lo segundo, el engañar descaradamente a quienes se pedía que fuesen avalistas, y a los que se les aseguraba que  ninguna obligación les restaría  si se devolvía  el piso por falta de pago’; a base, incluso, de  hurtarles  la lectura de la  cláusula  en contrario que contuviera la escritura  (la de que  el avalista tenía que pagar  un amplio porcentaje del valor de préstamo  aunque  se  devolviese  el piso). Este enjuague  ¡notarial!,  que se hizo ‘habitual’ según parece, lo consideramos  extremadamente  grave  desde todos los puntos de vista, y más que suficiente para  descalificar  cualquier  reclamación  posterior que  la banca  haga.

Y lo tercero, claro, y peor aún,  ha sido  ‘ocultar’,  con la evidente  alevosía  que le proporcionaba  su  posición dominante,  que  podía aplicar...  y NO lo hacía,  el art. 140 LH, es decir, ocultar que NO les daba la gana de aceptar la  ‘dación  en  pago’,  sino que el prestatario quedaba  ¡‘deudor’  hasta su muerte!. Encubrimiento éste que sin duda ha inducido suicidios en desahuciados.

Añádase a esto el abuso de derecho con que se han venido concertando hipotecas. Nos referimos a lo siguiente:

Ante todo, hay que tener en cuenta el fundamento filosófico de cada actuación. Y, en concreto, los arts 33.2 y 128.1 de la Constitución  (CE)  delimitan y subordinan, tanto la propiedad privada como la riqueza del país, al interés  general.

Coherente con este mandato, lo  único  que legitima un préstamo es la búsqueda de beneficio  recíproco  mediante  contraprestaciones  también  recíprocas.  Lo cual impone al prestamista (que goza de  posición dominante)  la obligación de ‘autolimitarse’ en su relación con el prestatario (quien recibe el préstamo). Es una  ética  ineludible.

En este contexto  ningún  Banco  puede  ‘exigir’  privilegios  que atenten contra el  interés general  ni, en concreto, contra los prestatarios por encima y más allá de dicha ética. 

En consecuencia, los términos de los préstamos  jamás  deben defender y beneficiar   primordialmente  al prestamista. Menos aún  ‘arrollando’  al prestatario. Y toda  cláusula  que infrinja este criterio debería tenerse, en defensa de los consumidores, por  nula,  inaplicable e inexigible, por constituir evidente  ‘abuso de derecho’.

Tome, pues, buena nota, Sr Martín (vid. su 'publicitario' artículo en el margen). Estas 'injusticias' son las que hay que corregir antes que hacer de la banca almojarife con alfanje que corta cabezas.

En segundo lugar hay que contemplar también que, en la relación prestamista-prestatario, ambos han de asumir  riesgos  a cambio de  esperar  beneficios.  

Así, el riesgo  de quien otorga  una hipoteca consistirá en estos  dos  sucesos: Uno, que el prestatario  deje de  pagar.  Y dos: que, ante esto, el prestamista  se  apropie  del bien objeto y garantía del préstamo, cuando… su  valor de mercado’  haya ¡bajado! en vez de subir.

¿Acaso no le parece al Banco ¡bastante beneficio! el  apropiarse  del inmueble… ¡sin  devolver  al prestatario  lo que ha abonado hasta ese momento!? ¿Quiere aún más?

Y ¿respecto del prestatario? Obviamente su riesgo está, precisamente, en estar  pagando y pagando… para que luego, si tiene problemas  --eventuales y transitorios tal vez; pero eso  da igual--  para  seguir  haciéndolo… por ¡décadas! (que tendrá que hacerlo)… ¡se quede sin nada!  

No debiera ser así.  El Banco,  en cuanto hubiese  ‘realizado’  el activo (el inmueble) del que se apropia,  debería reintegrar  al prestatario las cantidades de él recibidas, deducido el disfrute habido y equivalente, por ej., a un alquiler. Pero si no, o en todo caso,  ¿‘quedarse sin nada’  no es ya mucho  ‘mayor’  riesgo que el del prestamista?  Entonces, ¿de qué se queja la banca por la  ‘dación en pago’… incluso aunque fuese norma con  ‘efecto retroactivo? (Recuérdese que la hipoteca se suscribió, sin duda, con  ocultación  de la opción de ‘dación en pago’ y, por consiguiente, con  nulidad  por no informar y por abuso de posición dominante).

Y ¡no digamos! de la  usura  y vil  chantaje  que supone el  imponer  ¡enormes  ‘intereses’  al hipotecado por  retrasarse  en los pagos,…y  ¡pretender cobrárselos…  aunque haya entregado ya el piso en prenda!! Tampoco esto debiera permitirse.

Antes de la LEC del 2000, la  dación en pago  era la norma habitual que siempre se incluía en todas las hipotecas, ejerciendo lo previsto en ese art. 140 LH… ¿Por qué los políticos tienen ahora tanto miedo en prescribir  obligatoria  la  ‘dación en pago’? (¿Acaso es que esperan que los Bancos sigan ‘perdonando’ a sus partidos las enormes sumas que ya en más de una ocasión les han regalado?)
Porque cuando se oye a una  exministra  socialista… ¡y de  Vivienda,  además!, clamar que quien no quiera pagar, que no se hubiese endeudado…, nos sabe (o huele) mal, y nos preguntamos por qué tendrá tanto…  interés  en que todos paguen… el pato.

No vemos cómo se compadece esta  prudencia reverencial  hacia  la banca, con los artículos de la Constitución que más arriba hemos citado. Porque si las Haciendas Públicas se  incautan  todos los años, a través del  expropiatorio  impuesto de  IBI,  de un  notable porcentaje del valor  del hogar  de un obrero,… ¿no podrá imponérsele a la banca durísimos impuestos sobre las brutalidades que hagan?


Javier de Fernando (jurista, periodista y economista)

(publicado también en    temasquepensar.blogspot.com  )


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