La Ley de Propiedad Horizontal se hizo para saltarse otras leyes como el Código Civil y Principios de Derecho hoy ya consagrados en la Constitución y también en Convenciones Internacionales
Se transcribe a continuación, por
creerlo de vigente interés aún, el comentario publicado en “YA” el 31 agosto 1993 y 28 marzo 1995. (Los resaltes y
subrayados se han incorporado ahora).
UNA LEY QUE SE SALTA LA LEY
Hay
leyes que tienen bula. La de Propiedad
Horizontal [LPH], del
año 60, no sólo la tiene, sino que, con ella en la mano, las juntas
de copropietarios pueden burlar al resto de la legislación.
Incluso a la Constitución. Y lo
más asombroso es que los jueces, en vez de denunciarla, la sigan 'protegiendo'.
En
efecto, la norma 4ª del artículo 16 [actual art.. 18]
de esa ley de marras dice
textualmente que "los acuerdos contrarios
a la ley o a los estatutos serán impugnables..., pero el
acuerdo será provisionalmente ejecutivo".
O sea, que si una junta de condóminos acuerda cargarse a uno de los copropietarios..., pues que vaya rezando; porque podrá, si acaso, intentar impugnar el acuerdo; pero, entretanto, los comuneros ya le
habrán despachado. Y obsérvese
que esta norma es una afirmación
tajante: -“Los acuerdos contrarios a la ley, etc." No
está diciendo que "los que puedan interpretarse
quizá por algunos como contrarios a
la ley". No. Está refiriéndose a ”los
que lo son”. Sin margen para la duda. Y
para añadir inmediatamente que el
acuerdo será... “¡ejecutivo!" (la
admiración es nuestra).
Pero ¿habrá que recordar a estas alturas que toda decisión “contraria a la ley” es “inexistente” jurídicamente
hablando, nula
"de pleno derecho", y "por lo que todos
obrarán rectamente desconociéndola, procediendo como si no hubiera
tenido lugar"? (sentencia TS-3ª de 7/3/68).
Pues nada, ahí sigue la 'norma' tan campante. Sirviendo de
coartada a toda clase de desmanes contra el
honor o la economía de las personas.
Porque si una junta decide
por las buenas, sin
pruebas ni fundamento, que, por ejemplo, usted 'adeuda' a sus vecinos... ¡unos
cuantos millones!, pongo
por caso, pues... ¡hala, a
pagar!, que los jueces no van a pedir los
justificantes de una tal y tan gratuita acusación.
Y si usted recuerda en los Tribunales
que, según el artículo 24 de la Constitución, la inocencia es la que se presume. y que la carga de la
prueba recae sobre el que acusa,
en vez de sobre el acusado, ¿sabe lo que le pueden decir?
Pues que la inocencia sólo se presume respecto de 'delitos', pero no deudas.
O sea, que si
usted defrauda a Hacienda diez millones, usted es inocente hasta
que se lo demuestren, porque
tal cantidad es ya considerada delito; pero si sólo ha
defraudado unos pocos miles, entonces
es ¡culpable! hasta que sea usted quien
demuestre lo contrario.
Y más aún, porque en el artículo 16
de la LPH se hace
una impropia "discriminación por
razón de mera circunstancia",
y, por tanto, contraria al artículo 14 de la Constitución, cuando para
impugnar se previenen distintos plazos, según
que usted haya estado presente en la Junta o no. Con lo cual, como luego el
único documente que vale ante los jueces es el acta de la reunión, puede que en la Junta no se acuerde
nada —y usted, por eso, nada impugna—, pero luego le
reparten dos meses después el acta en el que su redactor se inventa el 'acuerdo' que le inculpa o condena y, entonces, usted
está ya en absoluta indefensi6n. Porque a usted ya se le ha pasado el plazo de "treinta días desde la Junta" (a
la que asistió) para impugnar, y ahora tiene ya que tragarse lo que le echen.
Y no me diga que siempre cabe
recabar el testimonio de otros copropietarios para desenmascarar la
maniobra No. Porque los
otros condóminos probablemente teman que, si intervienen, a la próxima sean ellos los 'perseguidos'.
Y le den la espalda. O tal vez porque, en su
ingenuidad o ignorancia, son incapaces de enterarse
de lo que pasa. O no quieren enterarse. O porque les
prometen 'parte del botín' que se obtenga. O... lo que sea. El caso es que
no debe esperar ayuda.
Por eso es enormemente urgente declarar
contrario a la Constitución, y nulo, ese artículo 16 [actual 18] de la LPH que tan insólitas
'bulas' para 'saltarse la ley', toda ley, introduce. Mientras subsista, ni justicia, ni seguridad
jurídica, ni igualdad ante las leyes, ni la menor seriedad reinará en las comunidades
de propietarios, que serán irredento pasto sucesivo de las corrupciones
de presidentes y administradores avispados. ¿O es amparar éstas lo que se pretende?
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