Uno de los
llamados Agentes de movilidad que muchos denominan ya de ‘inmovilidad’ bloquea durante más de media hora la circulación con su
enorme camión-grúa por manifiestamente abusiva
desviación de poder requiriendo pasta en efectivo sin expedir recibo y como condición
para no raptar un coche con propietario
dentro so pretexto de ser embargo
pero sin orden judicial alguna para ello y por supuesta ‘tasa’
que no lo es porque no se está
tratando de un ‘servicio’ que
el ciudadano recibe sino un ‘secuestro’ que padece y por el que luego la contrata de grúas pide 150 € en concepto de
‘rescate’ puro y duro al estilo de lo
que exigen delincuentes antes de devolver a alguien lo que previamente le
hubieren arrebatado con violencia. Igualito
que según parece tiene por costumbre
hacer la tropa madrileña de agentes de movilidad
o de ‘inmovilización’ que se pasean repantingados en sus camionetas ufanados como El Fumi
popularizado por un programa de humor de la
televisión pero que en el caso municipal es muy patético. ¿Quién copia a quién? ¿El Ayuntamiento a los secuestradores,
o éstos al Ayuntamiento?
La
historia comienza con un ancianito que trabaja tan incansable en el ámbito
intelectual que consume velozmente la tinta de su impresora, y que escapando un momento en su diminuto
utilitario del tamaño de una moto --¡ojalá todos condujesen tan
brillantemente como él: tan ágil y sin jamás molestar a otros!-- para comprar
repuesto de aquélla a su proveedor de siempre, se detiene justo enfrente del establecimiento aprovechando que hay un paso
de peatones que nadie usa y que, con sólo pisarle un poco, le permite --a
nadie molestando-- entrar y salir con los
recambios precisos y en menos de dos minutos.
Mas hete aquí que mientras
firma recoger la mercancía, pasa como ladrón
furtivo o velocirraptor de Parque Jurásico una grúa municipal que
bruscamente se detiene en mitad de
la calle, cortando su circulación por completo, y de la que velozmente se baja un operario para colocar cepos en las ruedas del humilde cochecillo que para nuestro viejito son como las muletas imprescindibles de un lisiado.
Éste, claro, lo ve --¡lo
está viendo!-- y sale apresurado para advertir al gruista que no siga porque él ya se está yendo. Inútil. El fornido ‘agente de movilidad’ que,
paradójicamente, en vez de favorecer ésta se esfuerza en inmovilizar todo lo ajeno,
le dice que detener el proceso de rapto y traslado de su vehículo
le costará 73 € en efectivo y a
tocateja allí mismo. Sin fundar
motivo ni garantizar entrega alguna de recibo. Sólo por haberse ya bajado el
operario de la camioneta. El cual, entre tanto que el agente habla con nuestro
ancianito, en un santiamén (menos de un minuto) coloca los cepos en las cuatro
ruedas del seiscientillos para impedir
su movimiento.
Pero nuestro ancianito, con el
pijama debajo de un chándal, obviamente no lleva 73 € en efectivo, y el aprendiz de gendarme (que no
gendarme) se enroca empecinado en que si no paga los
73 € (no, multa; que ni tan
siquiera menciona) se llevará el
cochecillo al depósito municipal del Quinto Pino. Retando a nuestro más que septuagenario amigo a que se vaya a casa andandito (como si todos los ciudadanos fuesen jovenzuelos
sanos, atléticos, ociosos y adinerados), tome de allí lo que tenga (y si no
lo tiene, que vaya a algún cajero; dando por hecho que un pensionista ha de
tener dinero en todas partes como si fuese Rochi), váyase igualmente andandito al
Quinto Pino, pague allí
todo lo que le pidan
(y que es ‘top secret’ cuánto será:
hay que ir ‘a la aventura’, por lo visto), y logre así ‘rescatar’ del ‘secuestro’
su vehículo
tan abusivamente y por la fuerza arrebatado.
De nada sirve que nuestro ancianito
--profesional jubilado procedente de cinco carreras universitarias; es decir, nada iletrado-- le razone por activa y
por pasiva y le exprese su acre queja en todo el arco del pentagrama posible: 73 € en efectivo y sin recibo, o echar el día a zascandil de peregrinaje por ¡la Santa Inquisición!
matritrense, de aquí para allá.
La víctima
solicita la presencia inmediata de los mandos del agente. Pero sólo consigue
que al rato se presenten dos coches de la Policía Nacional
(no la municipal), a los que el agente nada les dice de los famosos 73 €, pero
que, ignorantes de los hechos y --sobre
todo-- de los derechos
ciudadanos (y de los Principios
Generales de Derecho, y también del Código Penal y otros) no perciben delito alguno que tengan que impedir,
y secundan el traslado
del seiscientillos al depósito
municipal. Suponemos que porque
la empresa contratada tiene tanta pasta
que sacar ¡como sea! que, conforme hemos dicho al principio, un fácil y
expedito
modo de conseguirlo es mediante
el ‘secuestro exprés’ de vehículos para
después exigir ‘rescate’ por ellos. Nadie habló de multa alguna. Sólo de arrebatar, o no, el vehículo a su legítimo dueño.
Pero
si el pretexto era haber parado --menos de dos minutos-- en un fragmento
de paso de cebra completamente desierto,
¿cómo es que retienen allí, inmovilizado ya por más de media hora, al pequeño vehículo
(tamaño de motocicleta) al tiempo que bloqueando toda la circulación de la calle
con el camión-grúa no sólo parado ‘en doble fila’ sino ‘en ¡única! fila’
de circulación existente?
Si
tanto obstruía un pequeño tramo de bordillo de acera por dos minutos un diminuto coche utilitario de un anciano que
ha de usarlo como muletas con que
desplazarse, ¿cómo es que lo
inmovilizan allí por tanto tiempo y bloquean…
¡no un insignificante trocito peatonal! sino ¡toda la calle!?
Clarísima ‘desviación de poder’
que es figura jurídica que, como se sabe, consiste
en forzar la interpretación literal de una norma hasta hacerla hacer justamente lo contrario
de lo que su intención perseguía:
en nuestro caso, que aduciendo estorbar por dos minutos a unos hipotéticos viandantes que jamás llegaron por
aquellos andurriales, tener efectivamente cortada toda la
circulación del vial por más
de media hora por mantener allí taponando parada la enorme grúa.
¿Por
qué se exige al propietario que pague en metálico y allí mismo y sin ofrecer
justificante documental alguno del motivo ni de la cuantía, bajo la coactiva amenaza de, si no, raptar el vehículo en concepto de ‘garantía’ de ese inventado
importe ‘necesario’ para
dejarle marchar (en vez de llevárselo a otro sitio, aunque sin ‘orden judicial de embargo’)? ¿Por el solo
hecho de ser fornido y vestir uniforme?
¿No es evidente extorsión y coacción obligar que un ciudadano pague 73
€ en metálico por llevarse su propio vehículo, cuando
se le está reprendiendo precisamente por haber tardado dos escasos minutos en
llevárselo?
Y si tan
urgente era despejar sitio, ¿cómo se le
inmoviliza por más de media hora impidiéndose coactivamente al
propietario que se lo lleve?
¿Cómo puede el agente de
‘inmovilidad’ extender un ticket de denuncia que reza ‘al encontrarse ausente el conductor’ cuando es más que notorio que el conductor-propietario estaba tan
presente como que… fue ¡en el interior de su coche! transportado
por la ‘grúa’ hasta el
depósito municipal en vista que no llevaba encima más que diez de
los 73 euros que el agente (de nº 52994, agrupación 85) le exigía
sin comprobante de por qué ni para qué?
Decía llevarse el coche en
prenda de esos 73 € (¡menuda desproporción!),
y que,
en cuanto llega al garaje munícipe, se convierten
automáticamente en el doble; pero que, entonces ya
allí --¡oh, qué gran bondad!-- ya sí se podía pagar (el ‘atraco’, claro) ¡con
tarjeta! --¡oh, cuánta bondad!--
en vez de en efectivo. Aunque ¡gracias --eso sí-- a tener que irse uno hasta allí andandito…, para que
así te
puedan restregar ¡que gran favor y ‘servicio’ te han hecho… que te han ‘retirado’
(arrebatado ante tus
narices) tu coche de la calle!... tras haberte --eso sí-- impedido por la fuerza que lo
quitases por
ti mismo --¡por favor: ¡faltaría
más!: para eso estamos aquí nosotros, so tonto!-- de donde ¡decían! que estorbaba…
Pero obviamente es más cierto
que eso, más que un ‘servicio’, representa un ‘secuestro’ puro y duro, del
que
luego, efectivamente, te exigen un ‘rescate’… puro y simple.
Ya NO le exigieron allí los
73 € reclamados por el de ‘inmovilidad’
por ‘salida
de cabina’ del operario de la grúa,
sino ¡el
doble! (150 €) para poder ¡‘rescatar’! su propiedad ilegítimamente ‘secuestrada’ (puesto que el
dueño ya iba a llevarse el
coche Y SE
LO IMPIDIERON…)
‘Rescate’
del ‘secuestro’ --decimos; y talmente como luego copian
delincuentes abyectos, que exigen dinero (como
el Ayuntamiento) a cambio de devoluciones de propiedad ajena o incluso de
personas a quienes así ‘liberar’ (como el
Ayuntamiento en el caso descrito)--
que el buen señor de la ventanilla tildó
nada menos que de ‘obligada tasa’ municipal… Sin duda porque ni él, y ni toda toda la parentela
de todos los del Ayuntamiento --según se ve-- saben el suficiente Derecho Tributario y Administrativo para enterarse
que las ‘tasas’
se establecen por ‘servicios’ que el
ciudadano recibe para su beneficio, pero jamás para su castigo como es el
venir ‘obligado’ a ’rescatar’ lo que es suyo y
que le han sustraído sin fundamento:
cuando el buen viejito iba a quitarlo porque le decían que estaba mal puesto, en
vez de facilitarle el quitarlo SE LO IMPIDEN ‘a capón’, y se lo ‘SECUESTRAN’. (¿Cuántas veces más tendremos que
repetirlo para que se nos entienda?)
Ni todas las Ordenanzas de Movilidad del mundo juntas --incluídas
actuales ‘in-maduras’ bolivarianas, o pretéritas estalinistas de los tiempos del
comisariado de Santiago Carrillo-- habrían podido idear tamaño atropello, comparable quizá --no sabemos-- sólo con los
que abocaron nada menos que a la 2ª Guerra Mundial.
Porque
hay que recalcar, una y otra vez, que el
propietario acudió a impedir la sustracción de su vehículo en cuanto vio un
operario manipulándole las
ruedas. Y mientras hablaba con el fornido agente de movilidad, el más que
experto gruista logró inmovilizarle
en menos de un minuto --récord sólo emulable por los esquiladores polacos de
ovejas-- las cuatro ruedas del coche,
con una destreza verdaderamente digna del mayor encomio. Todo --a lo que
parece-- por el afán del agente de cobrar 73 € en efectivo y en el momento.
Por su parte, el empeño de los gendarmes nacionales que acudieron se centró
(vano intento, por
ilegal)
en que el propietario NO fuese dentro en su propio coche
cuando la grúa se lo trasladase al depósito municipal: no sólo --suponemos-- porque esté terminantemente prohibida
esa ‘abducción marciana’ por el
riesgo que ella supone de lesiones no cubiertas por el seguro de la contrata frente
a accidentes fortuitos (razón por la
cual la grúa se desplazó, en efecto, a 10 km/h y ESCOLTADA por la Policía Nacional con un patrulla delante y otro detrás con las
luces destellantes de emergencia puestas, cual si se tratase de un
transporte superblindado de algún supertesoro o superdelincuente), sino porque, si iba, se estaría EVIDENCIANDO la sinrazón del RAPTO Y EL
SECUESTRO; y hasta
quién sabe si por el arbitrario castigo
que quisieran imponer al viejito, de más de 75 años, de ‘dejarle tirado’ en pijama cubierto por chándal y sin dinero, sin salud, y sin tiempo que emplear
(pues que ningún parásito social es, sino arruinado por su trabajo siempre
impolutamente altruista), para que entonces
tuviese que
recorrer a pie más de doce kilómetros de ir y venir al sol de mediodía y con la tensión
arterial por las nubes por el disgusto, situándole por eso,
con absoluto desprecio de la epiqueya y la prudencia
debida,
en riesgo muy próximo y muy cierto de infarto cerebral o
cardíaco que le causase la muerte fulminante
por el capricho del agente de pedirle aquellos 73 € aun antes de haberle extendido multa alguna. Multa que, efectivamente, jamás extendió; pero
que en el depósito vinieron a ‘agregarle’ de matute el ticket con la ya apuntada ‘falsedad en documento público’
(art. 46.4 L 30/1992) de rezar ‘al encontrarse ausente el conductor’ cuando imposible
era que hubiese estado más presente…
Los dos
coches-patrulla de la Policía Nacional, como decimos, se dedicaron
a escoltar la grúa municipal cual
tesoro o peligro inmenso, CON
ANCIANITO DENTRO del coche que estaban ‘secuestrando’.
En
todo caso no es verosímil imputar obstaculizar el paso de viandantes
cuando ninguno había ni hubo en más de la media hora larga que duraba el
incidente (falta de elemento subjetivo en la supuesta infracción), y cuando
el cochecillo ocupa sólo tres metros mientras
el paso --de puro adorno; porque
nadie lo usa más que muy esporádicamente: porque ningún edificio ni servicio de
tipo alguno existe a todo lo largo de aquella acera, y por eso nadie circula
por ella en ese tramo--; mientras el paso, decimos, abarca más de
cinco y seguía teniendo aún completamente
libres varios metros de su ancho;
y cuando, si tanto hubiese él estorbado, ¡qué no estorbaría, entonces, la
grúa parada en mitad de la calle
durante más de media hora, tapando por completo el ¡único! carril hacia la Estación del Norte con que cuenta esa
vía!
Por tanto, ¡rotunda DESVIACIÓN DE PODER! cuando menos,
y causa fulminante de ANULACIÓN del
acto administrativo según art. 63.1 Ley 30/1992. Ley también masivamente infringida en su art. 35.b/ cuando todos se negaban a identificarse ante el ancianito que se lo pedía.
Repetimos: si la infracción se
supone por obstaculizar el paso, ¿cómo es
que un agente ‘de movilidad’ lo que hace es ‘inmovilizar’ para que siga allí ‘per in saecula’, y con el único afán --parecía--
de embolsarse 73 € en efectivo… por el
sólo hecho de haber acertado a ‘pasar por allí’ en el intervalo de dos minutos
que el propietario cruzó para recoger unos cartuchos para la impresora de su
ordenador en una delegación de Canon que estaba en ese momento ya cerrando para
comer (a las 13,30 h) y solamente atendiendo --ninguna dilación, por tanto-- a
que el propietario firmase la hoja de entrega de dichos cartuchos y se marchase
tan contento?
¿Agente de inmovilidad que, al ‘pasar por
allí’ cual mentado velocirraptor Jurásico,
paró e inmediatamente se puso manos a la obra de que inmovilizasen el
cochecillo, importándole obviamente un bledo todas las Ordenanzas de Movilidad
habidas y por haber, sólo pensando (según las evidencias) en el lucro de la empresa de la grúa, y el
lucro (injusto) de la feroz --sólo con los pobres; como todas las de
su género y en todos los países y categorías-- Agencia
Tributaria, ahora la municipal, titular del recaudo del ‘rescate’ (Tributaria ¿de
qué?: ¿de exigir la genuflexa pleitesía
de los pobres y honestos
ciudadanos … --¡por y para los que existe; no lo olvidemos; y no al revés!-- ante
despótica arrogancia de corte medieval que esgrime amplia panoplia de almojarifes
de cimitarra en ristre, amenazantes de cortar cabezas si no se paga… ¿el capricho de turno??)
¿Obsesivamente pensando también, a todas luces, en los 73 € ésos que tanto le encandilaban cuando su único moliente
esfuerzo cotidiano parece ser pasearse por Madrid cómodamente sentado en una
grúa para ir repartiendo multas y otras lindezas y desatinos a troche y moche,
remedando a “El Fumi de Morata”, personaje creado por José Mota en TV y que caracteriza
al paradigma de quien no da ni golpe y
hace alarde de ello…?
¿Es que el Ayuntamiento --o cualquier otra administración pública o
privada-- se cree que todo el mundo tiene 73, 150 ó 300 euros ‘de sobra’ como para que
cualquier agente se los quite en cualquier momento…, cuando… ¡es más cierto que ése es el presupuesto para comida DURANTE
TODO UN MES!, y que si se los quitan, LES DEJAN SIN COMER durante
todo un mes?
(A lo mejor es que la ‘movilidad’ que busca el Ayuntamiento es justamente
que la gente ¡muera! de hambre para
así desleir (disolver, deshacer) los
atascos…)
Es
un auténtico escándalo que aquí
denunciamos porque es infumable
desviación de poder el que
empleados municipales destinados
al servicio y defensa de los ciudadanos y de sus más elementales garantías legales de no ir a ser atropellados, se dediquen precisamente ellos a atropellar sin
el más mínimo respeto: ni a nada, ni a nadie. Por el capricho de exigir a un anciano en chándal cubriendo su
pijama casero que llevase en metálico 73
€ de que despojarle, como tortura
para que le dé un infarto.
Y es
que el hedonismo cerril de
descerebrados, emperrados en degradar a los humanos hasta la sola condición animal de “las tres C”
--come, caga, y copula--
e idolatrar el dinero como único
ansia; con el consiguiente y ‘progresivo’ (¡Dios
nos valga!) descrédito
y destrucción de valores
humanos como la justicia,
el pundonor por el deber cumplido, los
Principios Generales del Derecho que generan los Derechos Humanos (y recíprocamente), y el esfuerzo cotidiano de solidaridad y atención sacrificada hacia los más necesitados
y desvalidos, nos está llevando a niveles insostenibles de depravada DESCOMPOSICIÓN social. ¡Qué
lástima!
Prof. Dr. Fernando Enebral Casares