El responsable de haber incorporado el sistema D’Hondt a la Ley Electoral pide perdón a todos porque se ha demostrado que acarrea nefastas consecuencias
Hay
hechos ocurridos en los años de la Transición política que, como es lógico,
sólo conocen quienes intervinieron en ellos.
Hoy vamos a hablarles de un error que por aquel entonces cometimos, y
del que es momento de pedir perdón a todos,… ahora que por nuestra avanzada
edad estamos ya en primera línea de que nos llegue La Parca y con su afilada
guadaña nos siegue súbitamente, en cualquier momento, la vida.
Se
trata del porqué y cómo introdujimos el sistema
D’Hondt de reparto ‘proporcional’
de escaños que se hace entre las listas de candidatos que han concurrido a unas
Elecciones.
Pero
permítansenos algunas reflexiones previas sobre los
diversos modos de elegir a nuestros representantes.
Así
sucede por ejemplo que, en circunscripciones ‘uninominales’ --es decir, en porciones de territorio para las que sólo se elige un único representante--, sólo cabe,
conforme a buen sentido común, que rija el sistema mayoritario: el que cada
partido o agrupación presente un único candidato llamado a representar la
circunscripción; y el candidato que más votos saque, ése será el representante
de todos los electores y de todos los partidos que concurrieron .
(Ojo con esto: el candidato, proceda de donde proceda, una vez elegido representante de ‘su’ distrito, lo es ya ‘de todos’ los habitantes del mismo; y ¡de ningún modo! debe caerse en la tentación de pensar que el elegido represente sólo al partido o agrupación que le patrocinó).
(Ojo con esto: el candidato, proceda de donde proceda, una vez elegido representante de ‘su’ distrito, lo es ya ‘de todos’ los habitantes del mismo; y ¡de ningún modo! debe caerse en la tentación de pensar que el elegido represente sólo al partido o agrupación que le patrocinó).
La clave de la cuestión en este caso está
en que cada circunscripción se haya tomado lo
bastante pequeña como para
que sea representada por un único candidato que, a su vez, sea suficientemente conocido por
todos y que por eso le eligen con pleno conocimiento
de causa.
La
democracia es entonces realmente tal, porque se basa en el conocimiento
imprescindible para poder emitir un voto
válido y no al azar, o --peor aún-- engañado.
No es, por tanto, una ‘democracia’ sustentada en campañas
de ‘propaganda’ que, en
cuanto tales, casi nunca reflejan la verdad
de lo que hablan, sino que la desfiguran a favor de quien las
ha contratado. Incluso llegan a tenerse por más ‘eficaz’ cuanto más hayan logrado ‘engañar’ a los oyentes de buena fe.
En
cambio, y como decimos, en la elección ‘por mayoría’ en un ‘pequeño’ distrito uninominal se funda en el verdadero prestigio que haya
alcanzado cada candidato a lo largo del tiempo transcurrido entre elección y
elección. De este modo, apenas cabe
el engaño demagógico, porque el voto se otorga con conocimiento
real de la persona a quien se vota y, por tanto, también la democracia
es más adecuada
y veraz.
Pero este sistema electoral no cumpliría con el doble mandato constitucional --procedente
¡ay! de nuestro borrador de LpRP (Ley
para la Reforma Política)-- de que la circunscripción
electoral o ámbito que abarca la elección de quién o quiénes representen a sus
ciudadanos sea precisamente ‘la provincia’ (art. 68.2) y no otra; y de que la elección final se haga “atendiendo a criterios de representación
proporcional” (art. 68.3).
Son,
en efecto, dos premisas que ahora hemos constatado que no eran lo que
supusimos. Porque una provincia ‘entera’ es ya una porción de territorio lo
bastante ‘grande’ como para requerir de un
‘grupo’ de personas
para que la representen (y no sólo una sola).
Y, entonces, hacen ‘aparición’ las ‘listas’
de candidatos, y el que entonces los electores ‘desconozcan’ masivamente a los componentes de esas ‘listas’.
Es
cuando se echa mano también de campañas de ‘propaganda’,
y el dar así pie a demagogias de charlatanes de feria que engañan
a los votantes. Esto es francamente indeseable.
Además
es ahora cuando habrá que aplicar “criterios de
representación proporcional”
--en vez del sistema ‘mayoritario’
que se emplea en los pequeños distritos ‘uninominales’-- para extraer, de entre las listas que han conseguido
más votos, ese ‘grupo’ de
candidatos que pasarán a ser nuestros representantes.
Porque,
efectivamente, el sistema mayoritario (“quien
más votos haya sacado, ése será quien represente a todos los electores de allí”)
es enormemente lógico que se aplique cuando
es solamente
uno el que tenga que ser elegido;
pero si ya son ‘varios’, y cada partido presenta su lista de esos ‘varios’, ya parecería excesivo que la lista que
hubiese obtenido más votos fuese la que se llevase ‘el paquete completo’, sin reservar
plazas para que las ocupen candidatos de otros partidos.
A
esto es a lo que se refiere el art. 68.3 CE:
que el nombramiento de candidatos electos se haga mediante “criterios de representación proporcional”, es decir, que los elegidos no sólo pertenezcan al partido que más
votos tuvo, sino que también haya de los restantes que concurrieron. Y todos, además, cumpliendo alguna ‘proporcionalidad’ entre el número de electos
que formaban parte de una lista y los votos conseguidos por esa lista.
Aquí es donde entra en juego el ’sistema D’Hondt’ que propusimos para adjudicar las plazas.
Y
¿por qué y cómo fue que propusimos aquello?
Pues
porque teníamos el libro (véanse las imágenes adjuntas).del que aportamos aquí algunas páginas referentes a lo de la proporcionalidad y sistemas que la ‘corrigen’
para frenar la fragmentación de los Parlamentos. Y como ya teníamos la
información, por eso lo incluímos en la LpRP. Inclusión que provocó un pequeño revuelo entre los ‘políticos’
jóvenes --de nuestra edad-- a quienes remití al libro y se sumaron al
planteamiento.
No
obstante, aun siendo D’Hondt un
método majo (véase el
ejemplo puesto en la Ley Electoral de
1977)
de adjudicación de escaños entre las
listas más votadas,
exige que se den dos
presupuestos indispensables: 1º/, que
la circunscripción que se considere
como ‘unidad territorial mínima’
donde celebrar elecciones sea lo bastante
grande como para que sean también ‘varios’ los que hayan de ser electos allí. Y 2º/, que efectivamente cada partido, o
agrupación, presente una ‘lista’ de candidatos suficientes para cubrir ‘todas’
las plazas que salen a votación.
Y
es aquí donde surge la duda: ¿se
permitirá a los electores ‘meter baza’ en esas listas, o han de ‘tragárselas intocables’ las
que presenta cada partido?.
Para
regular esas primeras Elecciones de 1977, Herrero y Rdz de Miñón se decantó por
que fuesen ‘cerradas y bloqueadas’
para facilitar al elector escoger personas --desconocidas-- por medio del
partido --más reconocible-- que las prohijaba. El argumento era válido y el sufragio se
anunciaba (LpRP,DT1ª) como “universal,
directo y secreto”; por lo que se aceptó lo
de “cerradas y bloqueadas”. Pero después, ya vigente la Constitución que ordena “sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto” (art. 68.1), ser cerradas y bloqueadas lo impiden. Así que no estamos de acuerdo con ello.
Por otra parte, si
se permitiese alterar las listas propuestas, estaríamos ante listas ‘abiertas’ en la medida que se pudiese
‘meter baza’ en ellas. Por ejemplo, por ‘tachar’
nombres (ya no serían
‘cerradas’),
‘cambiar’
el orden en que se nos presentan los candidatos (ya
no serían ‘bloqueadas’), ‘mezclar’ nombres de listas diversas
(ya serían
‘abiertas’
, como para el Senado), dar ‘mayor --o
menor-- peso’ al voto otorgado a algunos de los candidatos (y serían ‘privilegiadas’ en positivo
o negativo), etc.
Pero si sucediese cualquiera
de estas posibilidades, entonces el haber escogido
una papeleta de un
determinado partido (con todos los nombres que él propone) ya no podría
contabilizarse como ‘un voto’ emitido por ‘un elector’; ni el aplicar después el sistema D’Hondt para adjudicación
de candidatos electos de cada ‘lista’ en función de los votos obtenidos
por ella.
De
ahí que lo de las listas ‘cerradas y bloqueadas’ (intocables,
inalterables) viene a ser una consecuencia casi ineludible de: 1º/, haber
fijado circunscripciones
electorales ‘grandes’ y, por tanto, ‘plurinominales’ (es decir, que
hay que elegir a un ‘grupo’ de personas que sean quienes las representen y que, salvo alguno que otro, casi todas suenan ‘a chino’ ). Y 2º/, haber
incluido en la ley electoral el sistema
D’Hondt de asignar qué número de candidatos de cada lista van a ser finalmente electos en función del número de votos que cada lista haya tenido.
Pues bien: éste fue nuestro error y del que
pedimos perdón a todos los españoles: el que, cuando después de haber
abortado la reforma constitucional preparada por el Sr. Osorio en el Gobierno
de Arias Navarro --que por esto tuvo que dimitir-- , el nuevo Ministro de
Agricultura, Sr. Abril Martorell, mano derecha del nuevo Presidente Adolfo Suárez, nos preguntó en nuestra
calidad de asesores: “Fernando: y ahora
¿qué hacemos?”, …
… fue un error que le preparase
entonces una LpRP que ¡incluía!
esa Disposición Transitoria Primera (véase
imagen aneja) que : 1º/ se decantaba por que el sistema
electoral tuviese en cuenta “criterios
de representación proporcional” pero , 2º/, corregidos (mediante D’Hondt) para reducir la fragmentación
excesiva de la Cámara, y 3º/, habiendo fijado como
circunscripción electoral ‘la provincia’.
Como
decimos, esto fue un gran error en
cuanto que llevó al empleo de ‘listas cerradas
y bloqueadas’ que se han comprobado nefastas. (Volveremos otro día sobre ello)
Prof. Dr. Fernando
Enebral Casares