Reflexiones sobre la epiqueya en el Derecho Penal y en la ética del suicidio asistido
Diversas
noticias luctuosas recogidas en los
últimos días por la prensa --incluído el suicidio del expresidente de
Perú, Alán García-- nos hacen alertar sobre
los riesgos para
la salud, y aun la sobrevivencia
o la convivencia del individuo,
que ambientes de estrés,
hostiles, de acoso, sensación de impotencia, decepción, indignación o agobio, acarrean. Recordamos también el caso de Juana
Rivas y su --entendemos-- justa causa
por la custodia de sus hijos, a quien creemos que bien podrían habérsele
reconocido eximentes del art. 20 CP.
Todas ellas nos sugieren, en efecto, algunas reflexiones que podrían tener aplicaciones a lo cotidiano. Sobre todo, en lo referente a la epiqueya
--“moderada
y prudente interpretación de la
letra de la ley, según las circunstancias de tiempo, lugar y personas”
(según el diccionario); o el “hábito
moral que permite la excepción en
la observancia literal de una ley cuando tal observancia fuese precisamente en contra del espíritu de la propia ley”, según la doctrina-- como posible eximente legal,
de la mano de
la ‘Teoría del doble
efecto’ (vid punto 6, ut infra).
UNO.- Para ello, y en primer lugar, no olvidaremos que el Derecho Penal
es especialmente exigente respecto del Principio de Legalidad --nada, fuera de la ley-- y del de Seguridad
Jurídica --nada, contra la
ley--: hasta prolongarlos severamente en el Principio Acusatorio
--nada, fuera de lo acusado-- y
el de Contradicción --nada, presupuesto--.
Por ello, es una rama jurídica muy estricta en aplicar la Ley.
Pero la Ley --y aquí surge el debate-- carece de valor
en sí misma, es decir, desconectada de su finalidad o teleología (razón última de ser):
la Justicia.
E incluso ésta, ¡nada es! divorciada de su SERVICIO a una equitativa
CONVIVENCIA en
PAZ.
Por lo cual, a la postre, la
Ley NADA es,
si NO sirve a esa finalista ‘convivencia equitativa’ para
sostener una PAZ en
la que
todos seamos capaces de enriquecernos mutuamente por COMPLEMENTARNOS
de buen grado. Es, en definitiva, la razón por la
que nuestra consciencia nos
catapulta MÁS ALLÁ de lo zoológico: nos confiere
el don individual y colectivo de ‘trascender’.
O dicho brevemente: el valor de la Ley le proviene de la
EPIQUEYA con que la apliquemos. Pero epiqueya que es, por definición y
propósito, lo opuesto a una literalidad ‘ciega’: cosificada; ‘deshumanizada’
y, por tanto, vaciada de ‘valores’
como el de la propia Justicia a la que
servir, y de la que va a depender en última instancia.
DOS.- Querer --legítimamente-- reprimir una equivocación, pero resultando que con
eso estamos, DE HECHO, aplicando una
irreversible PENA DE MUERTE,… es (¡eso sí que es!) CONTRARIO a la propia Ley en su propia literalidad,
además de “en su espíritu…”
Una supuesta aplicación de la Ley tan ‘literal’ que acaba causando el
efecto CONTRARIO al perseguido por la
propia Ley, se llama DESVIACIÓN
DE PODER, e invalida, ¡anula!,
el acto…
TRES.- En efecto: la legislación se orienta
--es de suponer…-- a proteger
el derecho al
propio honor, imagen o prestigio social;
a la propia dignidad o derecho a la propia autoestima; y la vida
misma que a ambos sustenta.
De modo tal que: todo lo que atente contra ellos, es como si
lo estuviese haciendo contra esa misma vida que los sostiene. Porque ¿para qué vivir, si no ha de hacerse con el
disfrute de los DERECHOS más intrínsecos a la persona?
Si
no han de tenerse, mejor
es dejar de vivir… piensa el suicida, o el que enferma de estrés.
En consecuencia, CUALQUIER ley
que diga que se encamina a proteger la vida
de las personas (por ejemplo, castigando el asesinato), ha de dirigirse TAMBIÉN a
garantizar que esa vida sea digna y, al mismo tiempo, estimada honrosa.
Y si por quedarnos con sólo una parte literal de las normas protectoras de la vida, estamos… no sólo permitiendo, sino incluso PROVOCANDO el mantenimiento de
situaciones que, OBJETIVAMENTE consideradas, destruyen la autoestima
del individuo,… ENTONCES estaremos
incurriendo DE PLANO en la ‘desviación de poder’ --y que anularía la
aplicación de esa norma-- por insensata
sujeción LITERAL a lo escrito… ¡EN CONTRA! de la finalidad de la ley: la
de sobrevivencia
en convivencia, de las personas en JUSTICIA.
Es decir: haber ignorado la EPIQUEYA que --repetiremos-- es
la "moderada y prudente interpretación
de la letra de la ley, según las circunstancias de tiempo, lugar y personas”
(según el diccionario); o “el hábito moral que permite la excepción en
la observancia literal de una ley cuando con tal observancia fuésemos
precisamente en contra del espíritu de esa ley”, según la doctrina..
O dicho en más coloquial forma: la
judicatura, más
que de memoria ciega, ha de echar mano de preclara sabiduría. De memoria
ciega puede hacer gala un
robot; de preclara sabiduría, no.
CUATRO.- Así, diríamos que por enmendar una
chapuza, NO parece conveniente cerrar toda puerta a posterior autoestima mediante el arrepentimiento;
e imponer ‘penas de muerte’ fácticas:
sin posible marcha atrás ya.
CINCO.- Pues la enorme importancia
de atender SIEMPRE a la EPIQUEYA se aprecia en toda su dimensión
en el
tan espinoso tema del
‘suicidio asistido’.
Para lo cual preguntamos: el
penalizarlo, ¿no será estar ”CONDENANDO”
a ‘PENA DE MUERTE’… ¡no ya
al enfermo --que ya lo está--, SINO ¡ahora! TAMBIÉN a sus familiares ¡que MUEREN!
día a día con ‘cuidar’
tanto sufrimiento? --¡y qué paradoja
usar este verbo para este cometido!--...
¡¡Y ENCIMA!!...
con la TORTURA AÑADIDA que, además de muerte, ES ¡MARTIRIO!...
(Algo igual pasa
con los acosos indebidos).
Pues la doctrina parece clara A FAVOR de ALIGERAR el sufrimiento… por aplicación del respeto a la EPIQUEYA, y repudio de la
obvia ‘desviación de poder’ en que nos
sumiría su olvido…
Pero, ¿y: desde
una ética abstracta, impersonal, inconcreta,… hipotética?
SEIS.-
Respecto de la ética, habremos
de remitirnos
a la siempre problemática pero
Respecto de la ética, habremos de remitirnos a la siempre problemática pero MUY OPERATIVA “Teoría DEL DOBLE EFECTO”: por la cual, si de un hecho inocuo se siguen simultánea pero independientemente, dos efectos: el uno bueno y el otro malo, y de equivalente entidad…; ¡bastará! con pretender el efecto ‘bueno’ (aunque sea inevitable la producción simultánea e independiente del ‘malo’) para que éticamente sea aceptable hacer aquello.
Pues bien: ¿acaso no es terapéuticamente admitido el provocar un ‘coma inducido’ --o plácido ‘sueño’-- si las circunstancias lo aconsejan?
Y durante un ‘coma inducido’, ¿acaso el
mantenimiento de la vida no se
produce de modo ARTIFICIAL?
Mas ¿acaso NO sucede que este ‘mantenimiento artificial’ ES… lo que NO
ES ¡obligado! ?
Entonces…, en situaciones tan notoriamente críticas como la que narra
el periódico del pasado día 5…, ¿acaso no se podrá
propiciar --con pentobarbital u otro producto (no ‘mortal’ en sí
mismo)-- un ‘coma
inducido’ en el que se ‘deje morir’
luego tal vez, pacíficamente, al doliente?
“Cuando…la
ley positiva exija más energías de las naturalmente disponibles,
el legislador obraría injustamente exigiendo
obediencia a la ley, precisamente porque la ley natural –a la que está ligado– le impide exigir de sus sujetos un heroísmo
injustificado [los subrayados son nuestros].
[…] La reconducción práctica,
como virtud de la justicia, se
llama epiqueya, …[que es]… dejando
a un lado la letra de la ley, seguir lo que pide la justicia y el bien común.”
SIETE.- De todos modos, es también EVIDENTE que LA DECISIÓN de inducir un ‘coma terapéutico’ --dentro del cual
llegue tal vez, luego, la pacífica muerte del enfermo-- NO SERÁ del primer ‘matasanos’ con que tropiece un anciano u otro
desvalido…; SINO
que habrá de ser del
propio enfermo
consciente, reflexivo y DEBIDAMENTE INFORMADO
o, si esto fuese ya imposible, del familiar o ‘representante
LEGAL’ que le supla. (Al que --dicho sea de
paso-- sería chusco
--creemos-- achacarle
‘violencia de género’…, por un nuevo olvido de la epiqueya…)
OCHO.- En definitiva, ésta será la cuestión y el problema: ¿cómo garantizar que esta vía alivia primero el sufrimiento, y hasta qué punto y en qué circunstancias? Y después, ¿respecto de qué, cómo,
cuándo, por qué, y por quiénes, cabría tal vez suspender más tarde los
sistemas de ’mantenimiento artificial’ del sujeto…, pero sin que esto se convierta en degolladero de ancianos y
enfermos?
Porque tampoco
podemos olvidar que ha
habido personas en coma durante décadas, y que luego, imprevistamente, han ‘vuelto’ a la vida. O como aquella joven
en colapso renal irreversible que, después de algunas semanas o meses en hemodiálisis, sanó sin más y por completo:
Por
lo cual, y aunque pudiese parecer un ‘rizar
el rizo’ sin mucho sentido el diferenciar dos fases en el proceso, resulta
que no lo es tanto. Porque a
la postre siempre cabe que, en la fase de
‘espera’, la vida vuelva a resurgir de forma ‘inesperada’…, incluso poquitos a poquitos.
NUEVE.- Recordaremos a este respecto, y obligado será
hacerlo, el muy notable, próximo y certísimo caso de mi hermano Manolo, que en el verano de
1953 cayó a plomo por la garganta de un río de Sigüenza: no le rompió hueso alguno (!?), pero el derrame interno que el golpe con el suelo
desde 20 metros le produjo, le
‘vació’ su circulatorio y colapsó sus órganos por semanas en las que
¡nada! podía hacérsele… porque toda sangre y suero que quisiera ponérsele…, se
le iba al derrame sin posible cirugía…(”¿cirugía?
¡dónde!: sin tensión ni pulso”…) De modo que el Dr. Pedro Sanz Vázquez, experto
traumatólogo de Guadalajara, “se
mordía las manos para ¡nada hacer que pudiese acabar interfiriendo… el curso de la Providencia!”…
La única opción --pronosticaba-- es que el derrame fuese reabsorbiendo por el
sistema circulatorio… (pero ¡cómo!, si estaba multifracturado…), o excretándose…
(pero ¡cómo!, sin aparato circulatorio ni órganos funcionando…), y los
órganos colapsados volviesen a irrigarse… (pero ¡cómo!, si todo estaba
internamente ‘reventado…’).
Mas el Dr. Sanz Vázquez… ¡acertó! en su fe y su
pronóstico, y el derrame le fue desapareciendo…
y sin transfusión ni ‘gota a gota’ alguna, le fue volviendo la tensión y el pulso…
Y al cabo de muchas semanas, y
meses, de ir mejorando poco a poco,… terminó ABSOLUTAMENTE sano y funcional EN TODA su
fisiología… Y años más tarde,
como Ingeniero ya, funcionario del Ministerio de Agricultura y Prof. Dr. de
Termodinámica en la ETSI Agrónomos, desarrolló en 1981 mediante
apabullantes cálculos matemáticos
una nueva Teoría de Gravitación Universal que
publicó revisada por última vez en 1994 y que todavía no ha sido contradicha por realidad astral
alguna… (Ver artículos adjuntos)
Como pasmosa evidencia de que puede salirse de una muerte
clínica a todas luces irreversible, y sin aplicar medio artificial alguno…
Infrecuente, desde luego; pero no imposible.
Dr. CC. Información y Prof.
CC. Económicas,
Ldo CC. Biológicas
y Ldo Derecho
Fernando J. Enebral
Casares