Barbaridades tributarias 2) - Ser despedido y encima pagarles el sueldo… a los de Hacienda
A la vista de lo ya publicado el otro día, pareciera algo aclarada la polémica por el anuncio del Sr. Montoro de irse a gravar las indemnizaciones
por despido que los trabajadores pudieren cobrar. (O sea: encima
de despedidos, pagarles el sueldo… ¡a los de Hacienda!).
Porque todo se reducirá a saber quién las cobra y cuánto
cobra.
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Pero NO han de tributar, obviamente, esas compensaciones
económicas, imprescindibles
por imperativo de Justicia Social tanto como por necesidad
para la Economía General y para dar tiempo a que el despedido pueda encontrar nuevo trabajo con el que --no
olvidemos-- va a beneficiarse TODA la comunidad.
Porque todos dependemos de todos. ¿O acaso le serviría de algo a alguien el tener
mucho, muchísimo, dinero si
luego no iba a poder comprarse ni un pirulí que echarse a la boca… ¡porque todos estuviesen en el paro, sin trabajar!?
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Lo mismo sucede con
el trabajo: ¿de qué serviría tener ‘uno’, si nadie más lo tuviere y, entonces,
nada pudiéramos INTERCAMBIAR con otros?
El trabajo es un bien DE TODOS. Y todos debemos esforzarnos en que TODOS tengan
alguno DIGNO Y SALUDABLE. ¡Hay que movilizar todos los recursos
de que dispongamos! Y si alguien no lo hace por propia
iniciativa, entonces… (pero NO
antes) que llegue Hacienda y nos lo haga por él.
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![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEipv8z1GbXh6J6G76aTJqJRR5GkoAirlH00xe78QC5_fSubTdLZBNxB65baWxzbKv9pDXaQUyOSZnrXNip32v6yDcMKfxaD2lmle0ilq4h9y2Ol2zRa7eV497bRm1pNfAXDuD2e6ht4GW4/s1600/++140707+ABC+tributar+-+x+despidos.jpg)
Por tanto, Sr.
Montoro, lo tiene usted muy fácil: aplique estricta y universalmente el art. 31.1 de la
Constitución, y no se me arrugue ante los avariciosos.
Pero no cometa la enorme barbaridad tributaria de querer ‘recaudar’ a todo trance, olvidando que la recaudación SÓLO está justificada PARA ‘REDISTRIBUIR’.
Prof. Dr. Fernando Enebral Casares
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