Peso-Press.- Noticias comentadas

Reflexiones pluridisciplinares sobre la actualidad reseñada en los medios de comunicación

martes, 15 de julio de 2014

El cómo del derecho de huelga y tráfico de influencias que parecen ignorarse







El brocardo “La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento” es principio básico en todo Estado de Derecho. Pero en España parece que muchos se empeñan en, ignorándolo también, alcanzar impunidad respecto de todo cuanto se les ocurra hacer.

Así, por ejemplo, es esperable que algunos trabajadores --incluso de elevada cualificación intelectual-- no tengan ni idea de cuestiones jurídicas. Pero… que se jactan estúpidamente de ello… para cometer desafueros… escudándose en las más caprichosas y personales interpretaciones de las normas por las que todos debemos regirnos para lograr convivir en justicia, eficiencia y, por consiguiente, paz...

Esto no es de recibo, sino lacra que algunos avispados difunden para sacar tajada: bien para encaramarse en puestos que convertir después en tiranía despótica para su propio lucro monetario o refocilamiento psicótico  (de su efervescente paranoia, verbigracia); bien como medio con que disimular los dislates sociales, de diverso tipo, que estén --y pretenden seguir-- haciendo a la chita callando.

Algo de todo esto es lo que algunos avispados --o exaltados-- hacen al manipular a gentes ingenuas con propuestas de huelgas salvajes o la organización de ‘piquetes’ para imponer su propia ‘ley’ con el más absoluto desprecio al respeto debido a los demás, ya sean sus ‘iguales’ en ocupaciones y preocupaciones, ya lo sean el resto de personas ajenas al asunto, y que no tienen por qué ‘soportar’ agresiones por algo que normalmente no está en su mano remediar.

 El derecho de huelga es, en efecto, una figura jurídica de compleja aplicación en equidad y eficiencia, y nada fácil de ejercitar en justicia social y solidaridad global. Porque es chusco que haya quienes reclamen solidaridades que son ellos mismos los primeros en incumplir con tales huelgas y piquetes salvajes.

Nosotros, modestamente, apostamos a este respecto por el ejercicio de huelgas inteligentemente ‘parciales’, muy reflexivamente analizadas y diseñadas, sabiamente auto-limitadas y cordiales para el resto de ciudadanos, y que cumplan así el verdadero propósito de ellas, a saber (y sin ánimo ni dogmático ni exhaustivo):

1º/ Dar a conocer en su auténtica dimensión, repercusiones, y contexto, los hechos que se denuncian.

2º/ Tener ocasión de exponer realidades, dificultades, argumentos, razonamientos y propuestas para solucionar (o aliviar, al menos) el problema en cuestión.

3º/ Dar cumplido testimonio de compartir con el resto de ciudadanos el empeño y esfuerzo de mejorar la convivencia global en la que todos logremos más plena realización humana, individual y comunitaria.

4º/ Ganarse, por este procedimiento, el respaldo y la adhesión del mayor número de personas (físicas y jurídicas) que generen un ‘estado de opinión’ a favor de lo que se proponga como solución del conflicto.

5º/ Dejar en evidencia a los ‘culpables’ del problema, y generar hacia ellos una censura pública y justo desprestigio que les disuada de proseguir por el camino que van.

y 6º/ En ningún caso, y de ningún modo, provocar el rechazo de amplios sectores de la población hacia nuestra postura y denuncia.

Son, por lo demás, elementales consideraciones del más universal y también imprescindible ‘manual de márketing’ para granjearse adeptos, amigos; en vez de enemigos.

Por tanto, los piquetes violentos y las huelgas salvajes son métodos realmente contrapuestos, contraindicados, para lo que el derecho de huelga verdaderamente se propone y lo fundamenta, justifica y configura.

Aunque bien es cierto que para desarrollar correctamente el Estado de Derecho y los derechos que en él se reconocen, es preciso, o muy conveniente, cierto nivel de  desarrollo cultural general y de formación intelectual y jurídica suficiente entre la población. Lo cual no es lo que parecen buscar quienes han desviado para su lucro los fondos destinados a cursos de formación que, al no darse, mantienen en la ignorancia a muchedumbres luego más fáciles de manipular.

En todo caso, el derecho de huelga no es, ni deberá ser, pretexto o cobijo, complicidad o encubrimiento, o inducción, a delitos contra la integridad física o patrimonial, o la libertad, de las personas.

En consecuencia --y con todos los respetos; pero con toda contundencia--, nos parece una solemne sandez que algunos sindicalistas se permitan asegurar, ante la televisión u otros, que todo el Estado de Derecho sucumbe y es nada ante lo que se les ocurra a algunos que es útil para sus propios, particulares y concretísimos objetivos.

Y es de traca, en fin, que autoridades’ sindicales, cuya credibilidad está muy debilitada tras los millonarios fraudes que se han producido, escenifiquen ‘visitas’ a otras autoridades nacionales con el declarado propósito de pedir ’favores’ para delitos --sentenciados como tales-- cometidos por personas ‘de su cuerda’.

Para general ilustración nos permitiremos reproducir aquí los artículos 428 y 429 del Código Penal que definen el tráfico de influencias (que hasta el expresidente francés Sarkozy parece que no lo tenía claro):

Art. 428.-
      El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Art. 429.-
      El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Y el que quiera entender, pues…

Prof. Dr. Fernando Enebral Casares



0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio