El cómo del derecho de huelga y tráfico de influencias que parecen ignorarse
El brocardo “La ignorancia
de la ley no exime de su cumplimiento” es
principio básico
en todo Estado de Derecho. Pero en España parece que muchos se empeñan en, ignorándolo también, alcanzar
impunidad respecto de todo cuanto se les ocurra
hacer.
Así, por ejemplo,
es esperable que algunos trabajadores --incluso de elevada cualificación
intelectual-- no tengan ni idea de
cuestiones jurídicas. Pero… que
se jactan estúpidamente de ello… para cometer
desafueros… escudándose en las más caprichosas y personales interpretaciones de las normas por las
que todos debemos regirnos para lograr convivir en justicia, eficiencia y, por
consiguiente, paz...
Esto no es de recibo, sino lacra que algunos avispados difunden para sacar tajada: bien para
encaramarse en puestos que convertir después en tiranía despótica para su
propio lucro monetario o refocilamiento psicótico (de
su efervescente paranoia,
verbigracia); bien como medio con que
disimular los dislates sociales, de diverso
tipo, que estén --y pretenden seguir-- haciendo a la chita callando.
Algo de todo esto es lo que algunos avispados --o
exaltados-- hacen al manipular a gentes
ingenuas con propuestas de huelgas
salvajes o la organización de ‘piquetes’ para imponer su propia ‘ley’ con
el más absoluto desprecio al respeto
debido a los demás, ya sean sus ‘iguales’ en ocupaciones y
preocupaciones, ya lo sean el resto de personas ajenas al asunto, y que no tienen por qué ‘soportar’ agresiones por algo que normalmente no
está en su mano remediar.
El derecho de huelga es, en efecto, una figura jurídica de compleja
aplicación en equidad y
eficiencia, y nada fácil de ejercitar en justicia social y solidaridad global. Porque
es chusco que haya quienes reclamen solidaridades que son ellos mismos los primeros en
incumplir con tales huelgas y piquetes salvajes.
Nosotros, modestamente,
apostamos a este respecto por el ejercicio de huelgas
inteligentemente ‘parciales’, muy reflexivamente analizadas y diseñadas,
sabiamente auto-limitadas y cordiales para el resto de ciudadanos, y que cumplan así el verdadero propósito de
ellas, a saber (y sin ánimo ni dogmático ni exhaustivo):
1º/ Dar a conocer en su auténtica dimensión,
repercusiones, y contexto, los hechos que se denuncian.
2º/ Tener ocasión de exponer realidades,
dificultades, argumentos, razonamientos y propuestas para solucionar (o
aliviar, al menos) el problema en cuestión.
3º/ Dar cumplido testimonio de compartir
con el resto de ciudadanos el empeño y esfuerzo de mejorar la convivencia global en la que todos logremos más plena realización
humana, individual y comunitaria.
4º/ Ganarse, por este procedimiento, el respaldo
y la adhesión del mayor número de personas (físicas y jurídicas) que generen un ‘estado de
opinión’ a favor de lo que
se proponga como solución del conflicto.
5º/ Dejar en evidencia a los ‘culpables’ del problema, y generar hacia ellos una censura pública y justo desprestigio que les disuada de proseguir por el camino que
van.
y 6º/ En ningún
caso, y de ningún modo, provocar el rechazo de amplios sectores de la
población
hacia nuestra postura y denuncia.
Son, por lo demás, elementales
consideraciones del más universal y
también imprescindible ‘manual de
márketing’ para granjearse adeptos, amigos; en vez de enemigos.
Por tanto, los piquetes violentos y
las huelgas salvajes son métodos realmente contrapuestos, contraindicados, para
lo que el derecho de
huelga verdaderamente se propone y lo fundamenta, justifica
y configura.
Aunque bien es cierto que para desarrollar
correctamente el Estado de Derecho y los derechos
que en él se reconocen, es preciso, o muy conveniente, cierto nivel de desarrollo cultural general y de formación intelectual y
jurídica suficiente entre la población. Lo cual no
es lo que parecen buscar quienes
han desviado para su lucro los
fondos destinados a cursos de
formación que, al no darse, mantienen
en la ignorancia a muchedumbres luego más
fáciles de manipular.
En todo caso, el derecho de huelga no es, ni deberá ser, pretexto o
cobijo, complicidad o encubrimiento, o inducción, a delitos contra
la
integridad física o patrimonial, o la libertad, de las personas.
En consecuencia --y con todos los respetos; pero con toda contundencia--, nos
parece una solemne sandez que algunos sindicalistas
se permitan asegurar, ante la
televisión u otros, que todo el Estado de Derecho sucumbe y es
nada ante lo que se les ocurra
a algunos que es útil para sus propios, particulares y
concretísimos objetivos.
Y es de traca, en
fin, que ‘autoridades’
sindicales, cuya credibilidad está muy debilitada tras los millonarios fraudes que
se han producido, escenifiquen ‘visitas’ a otras autoridades nacionales con el declarado propósito de pedir ’favores’ para delitos --sentenciados
como tales-- cometidos por personas ‘de
su cuerda’.
Para general ilustración nos permitiremos
reproducir aquí los artículos 428 y 429
del Código Penal que definen el tráfico de influencias (que hasta el expresidente
francés Sarkozy parece que no lo tenía claro):
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario
público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con
éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o
indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las
penas de prisión de seis meses a dos
años, multa del tanto al duplo del
beneficio perseguido u obtenido, e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a
seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su
mitad superior.
Art. 429.-
El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con
otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le
pueda generar directa o indirectamente un
beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las
penas de prisión de seis meses a dos
años y multa del tanto al duplo del
beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas
penas se impondrán en su mitad superior.
Y el que quiera entender, pues…
Prof. Dr. Fernando Enebral Casares
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