Barbaridades tributarias 1) - Ignorar el por qué y para qué de los impuestos
La primera --y la
mayor-- barbaridad
tributaria que se está cometiendo es olvidar el fundamento filosófico
--y única justificación-- de que
el Estado se apropie de nuestro dinero --trabajamos
para Hacienda la mitad del año, según la prensa--; dinero que tantos
sudores, para la mayoría de los mortales, nos cuesta ganar.
Ese fundamento es el de la ‘redistribución
de la renta’ entre
conciudadanos, es decir, el que quienes tienen más, sufraguen más los servicios indispensables para todos,
pero que no son accesibles por sus propios medios para los que tienen menos.
Es un principio
filosófico recogido en el art. 33 de la
vigente Constitución Española, que
dice:
1. Se reconoce
el derecho a la propiedad privada y
a la herencia.
2. La función social de estos derechos
delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la
correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Y trae causa, a su vez, de la
obligación de cumplir con la ‘justicia social’ inherente al hecho mismo de ‘existir’ como seres humanos. De tal modo que quien motu proprio --esto es: por
propia iniciativa-- no cumpla con esta ‘obligación
existencial ineludible’,
puede y debe ser
coercido a ello por quien
legítimamente represente al conjunto ciudadano.
Pero no caigamos
en la ingenuidad de pensar que este criterio es una ‘conquista’ reciente de
quienes se cuelgan la etiqueta de ‘izquierda’
encubriendo su más cierto propósito de medrar a costa de los menos cultos, pues recordemos que ya Aristóteles,
hace 25 siglos, lo advertía en su “Política”; y que Sto. Tomás de Aquino, hace ya
ocho siglos, lo recogió y refrendó en su “Summa Theologiae” (BAC, Madrid, 1956, Tomo 8, Tratado de la
Justicia, parte 2-2ª, cuestión 66, arts. 1 y 2. (Léase fragmento de ‘introducción’ en imagen
al margen)); y nosotros
nos hemos permitido concretar en este aforismo:
“Los bienes
se tienen como propios, pero han de administrarse como ajenos”. Porque
el propietario sólo posee ‘la
responsabilidad’ sobre cómo los ‘gestiona’; pero no ‘el dominio’ para un uso abusivo de ellos.
Los bienes --incluso las capacidades
y cualidades individuales-- forman parte del patrimonio universal
de la Humanidad. Y es aberrante
considerarlos como mero ‘juguete’
privativo de niño malcriado, caprichoso.
Por tanto, la recaudación de tributos es sólo ‘el instrumento’
para realizar esa ‘redistribución
de renta’; pero es una auténtica barbaridad
creer que esa ‘recaudación’ es la finalidad
última.
Es decir: que el artículo 2
de la Ley
General Tributaria, que dice:
1. Los tributos son los ingresos
públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una
Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de
hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
… está demostrando una alarmante
ausencia de equipamiento filosófico
de quienes legislan.
Porque, conforme hemos dicho, el “fin primordial” de los tributos NO ES --¡por favor!-- recaudar para gastarlo ‘como se nos
antoje’ --tanto da que fuese el
individuo quien creyese que los bienes
los tiene para administrarlos como quisiere, o que sea el Estado quien hiciese esto mismo--, SINO ‘redistribuir’. Para lo cual, ¡claro que costeará gastos indispensables
para beneficio ESPECIALMENTE DE los que
menos tienen!; pero ¡DE NINGÚN MODO! para los gastos que le venga en gana…
El párrafo siguiente de este mismo art. 2.1 LGT ‘añade’
que:
Los tributos, además
de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los
gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política
económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.
Y
véase cómo se incide en la misma barbaridad de ignorar el por qué y el para qué de los tributos: ¿es que “servir … fines
contenidos en la Constitución” puede tomarse como un ‘además’, un ‘accesorio’?
¡NOOO!
¡Servir los fines de la Constitución ¡¡ES LO PRIMERO!!, señores de Hacienda…!
Entre los cuales fines está la ‘política económica general’ A LA QUE HA DE SUPEDITARSE
LA RECAUDACIÓN Y también supeditarse… ¡su CONSECUENCIA! (que
¡¡NO su CAUSA!!):
LOS GASTOS…
Porque entre
los propósitos de esa ‘política económica general’, ¡¡EL PRIMERO!! será la justa ‘redistribución’ de la riqueza que se promueva…
Es decir: que la ‘política económica general’ es quien determinará el cómo y el cuánto
de la ‘recaudación’;
y,
una vez conseguida ésta, ¡ya se verá en qué y hasta dónde podemos gastar… para realmente
REDISTRIBUIR la renta!…
(No, desde luego, para pagar sueldos fabulosos ni fraudes
mutimillonarios).
Lo que NO puede ser es que, por afán recaudatorio, se esquilme a --precisamente-- los que necesitan RECIBIR (de la ‘redistribución’), en vez de aportar.
El art. 31.1 de la CE obliga a
que las contribuciones de cada uno sean ‘de acuerdo con su
capacidad económica’. Y es
evidente que a quien gana 10 millones
al año, le importa un higo tener que contribuir con 6 ó 7 de ellos
(recuérdese el ‘impuesto Hollande’ del 75% a los más potentados), y que aún le queden 3 ó 4 con los que rascarse la tripa; en tanto a alguien
que gana mil
o dos mil, quitarle el 20 ó el 30 por ciento es
dejarle tiritando…
Y esto NO ES la finalidad de la
tributación.
Prof. Dr. Fernando Enebral Casares
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio