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sábado, 19 de julio de 2014

Barbaridades tributarias 1) - Ignorar el por qué y para qué de los impuestos







La primera --y la mayor-- barbaridad tributaria que se está cometiendo es olvidar el fundamento filosófico --y única justificación-- de que el Estado se apropie de nuestro dinero --trabajamos para Hacienda la mitad del año, según la prensa--; dinero que tantos sudores, para la mayoría de los mortales, nos cuesta ganar.

Ese fundamento es el de la ‘redistribución de la renta’ entre conciudadanos, es decir, el que quienes tienen más, sufraguen más los servicios indispensables para todos, pero que no son accesibles por sus propios medios para los que tienen menos.

Es un principio filosófico recogido en el art. 33 de la vigente Constitución Española, que dice:
1.    Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2.    La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3.    Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Y trae causa, a su vez, de la obligación de cumplir con la ‘justicia social’ inherente al hecho mismo de ‘existir’ como seres humanos. De tal modo que quien motu proprio --esto es: por propia iniciativa-- no cumpla con esta ‘obligación existencial ineludible’, puede y debe ser coercido a ello por quien legítimamente represente al conjunto ciudadano.

Pero no caigamos en la ingenuidad de pensar que este criterio es una ‘conquista’ reciente de quienes se  cuelgan la etiqueta de ‘izquierda’ encubriendo su más cierto propósito de medrar a costa de los menos cultos, pues recordemos que ya Aristóteles, hace 25 siglos, lo advertía en su “Política”; y que Sto. Tomás de Aquino, hace ya ocho siglos, lo recogió y refrendó en su “Summa Theologiae” (BAC, Madrid, 1956, Tomo 8, Tratado de la Justicia, parte 2-2ª, cuestión 66, arts. 1 y 2. (Léase fragmento de ‘introducción’ en imagen al margen)); y nosotros nos hemos permitido concretar en este aforismo: “Los bienes se tienen como propios, pero han de administrarse como ajenos”. Porque el propietario sólo posee ‘la responsabilidad’ sobre cómo los ‘gestiona’; pero no ‘el dominio’ para un uso abusivo de ellos.

Los bienes --incluso las capacidades y cualidades individuales-- forman parte del patrimonio universal de la Humanidad. Y es aberrante considerarlos como mero ‘juguete’ privativo de niño malcriado, caprichoso.

Por tanto, la recaudación de tributos es sólo el instrumento’ para realizar esa ‘redistribución de renta’; pero es una auténtica barbaridad creer que esa ‘recaudación’ es la finalidad última.

Es decir: que el artículo 2 de la Ley General Tributaria, que dice:

1. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
… está demostrando una alarmante ausencia de equipamiento filosófico de quienes legislan.

Porque, conforme hemos dicho, el “fin primordial” de los tributos NO ES --¡por favor!-- recaudar para gastarlo ‘como se nos antoje’ --tanto da que fuese el individuo quien creyese que los bienes los tiene para administrarlos como quisiere, o que sea el Estado quien hiciese esto mismo--, SINO ‘redistribuir’. Para lo cual, ¡claro que costeará gastos indispensables para beneficio ESPECIALMENTE DE los que menos tienen!; pero ¡DE NINGÚN MODO! para los gastos que le venga en gana

El párrafo siguiente de este mismo art. 2.1 LGT ‘añade’ que:

Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.

Y véase cómo se incide en la misma barbaridad de ignorar el por qué y el para qué de los tributos: ¿es que “servir … fines contenidos en la Constitución” puede tomarse como un ‘además’, un ‘accesorio’? ¡NOOO!
 
¡Servir los fines de la Constitución ¡¡ES LO PRIMERO!!, señores de Hacienda…!

Entre los cuales fines está la ‘política económica general’ A LA QUE HA DE SUPEDITARSE LA RECAUDACIÓN Y también supeditarse… ¡su CONSECUENCIA! (que ¡¡NO su CAUSA!!): LOS GASTOS…

Porque entre los  propósitos de esa ‘política económica general’, ¡¡EL PRIMERO!! será la justa ‘redistribución’ de la riqueza que se promueva

Es decir: que la ‘política económica general’ es quien determinará el cómo y el cuánto de larecaudación’; y, una vez conseguida ésta, ¡ya se verá en qué y hasta dónde podemos gastarpara realmente REDISTRIBUIR la renta!… (No, desde luego, para pagar sueldos fabulosos ni fraudes mutimillonarios).

Lo que NO puede ser es que, por afán recaudatorio, se esquilme a --precisamente-- los que necesitan RECIBIR (de la ‘redistribución’), en vez de  aportar.

El art. 31.1 de la CE obliga a que las contribuciones de cada uno sean ‘de acuerdo con su capacidad económica’. Y es evidente que a quien gana 10 millones al año, le importa un higo tener que contribuir con 6 ó 7 de ellos (recuérdese el ‘impuesto Hollande’ del 75% a los más potentados), y que aún le queden 3 ó 4 con los que rascarse la tripa; en tanto a alguien que gana mil o dos mil, quitarle el 20 ó el 30 por ciento es dejarle tiritando

Y esto NO ES la finalidad de la tributación.

Prof. Dr. Fernando Enebral Casares



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