Indemnizaciones por despido que no tributarán a Hacienda
Nos congratula que el ministro
Montoro se haya acercado a la opinión expresada el pasado día 24 en este
blog por el Prof. Enebral Casares
(Fernando; porque su
hermano Manuel, ya
fallecido tras penosa discapacidad progresiva, también publicaba opiniones ‘rompedoras’:
como su teoría de la ‘termogravitación’ que atribuía las fuerzas gravitatorias a las temperaturas ‘específicas’ de cada cuerpo, y que todos los sucesivos descubrimientos astrofísicos parece que
la confirman).
No obstante, publicamos hoy del mismo autor otro comentario que guarda relación y en alguna medida complementa
el asunto: la tributación progresiva (art. 31.1 Constitución Española), en
cuanto tiene su justificación en el
propósito de ‘redistribuir
las rentas’ por obligada ‘solidaridad existencial’,
puede verse ‘desgravada’
en
la medida que el contribuyente demuestre estar dando un destino eficientemente ‘social’
a sus ingresos (incluidas eventuales ‘indemnizaciones’ por diverso
motivo).
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