La secesión o separatismos NO tienen cabida en la Carta de las Naciones Unidas
A veces se ve escrito, o se oye, aludir impropiamente al art. 1.2 de la
CNNUU (Carta de las Naciones Unidas) con fines secesionistas, independentistas. Y
convendrá aclarar --de una vez por todas-- que ésta es otra más de las tantas falacias
que las ambiciones patológicas (diagnóstico) de
algunos masones (descriptivo) ponen en circulación para engañar a ignorantes en quienes
apoyarse para alcanzar sus torpes metas.
Dicho art. 1.2
CNNUU declara
como uno de los “propósitos”
fundacionales de las Naciones Unidas el “Fomentar entre las naciones
relaciones de amistad”.
Obsérvese: “ENTRE
LAS NACIONES”. Porque son LAS NACIONES a quienes se dirige. NACIONES
a quienes se convoca para
formar parte del Organismo Internacional
de “NACIONES Unidas”. NO, a ‘pueblos’
o ‘poblaciones’, etnias, credos, o
cualesquiera otras ‘agrupaciones’ con
o sin ‘territorio’ en que asentarse o estar asentadas. NO. Se está refiriendo estricta y exclusivamente a “NACIONES” ya constituidas y reconocidas
internacionalmente como tales.
Y es en este contexto, y precisa y solamente
en él, donde dicho art. 1.2 continúa
exponiendo EL
MARCO en que han de desenvolverse esas “relaciones de amistad ENTRE LAS NACIONES”, que dice proponerse “fomentar”
el Organismo de las NACIONES Unidas
que con la Carta se está creando: relaciones
de amistad… “basadas
en…”; ¿en qué?
Basadas --sigue diciendo-- en “el respeto al principio de la igualdad de derechos”…
Derechos ¿de quiénes?. ¿Quiénes son los titulares de unos tales “derechos” que hay que “respetar”
según “el principio de
igualdad” con que deben ser
considerados?
Pues los
titulares vuelven a ser LAS NACIONES integrantes del Organismo
que se está creando: a saber, las NACIONES Unidas.
Y ¿“derechos”?… ¿Entre quiénes reconocer su “igualdad”?. Entre LAS NACIONES, otra vez.
Ahora bien: llegados
a este punto, el citado art. 1.2
quiere añadir OTRO
“principio” o fundamento que igualmente habrán de respetar “las relaciones de amistad entre las NACIONES”. Y para ello, y por no repetir palabras, echa mano ahora del “tropo” (licencia o figura
retórica, literaria) denominado “sinécdoque”,
que consiste en “referirse al todo
mediante nombrar tan sólo uno de sus componentes o partes”.
Y así, en vez de reiterar el sustantivo
“naciones”, dice: “respeto al principio… de la libre determinación de LOS PUEBLOS” (en vez de, insistimos, “naciones”).
¡Pero no son
cualesquiera poblaciones ni conurbaciones…! Sino
justa y precisamente las poblaciones (multiétnicas, multicredo, multicultura,
multiprofesiones, multi…etcétera) que están integradas y forman parte
de cada una de LAS
NACIONES a que la Carta se dirige.
Lo que sucede es que “las naciones” son un concepto más que un sujeto. Y un concepto no ejecuta actos de voluntad: no elige, no acuerda, no responde,… no
‘decide’.
Son las poblaciones plurales
que forman parte de
esas NACIONES
quienes eligen, acuerdan, se responsabilizan,… ‘deciden’…
en
libertad,… o en esclavitud.
Y esto es lo que resalta este art. 1.2: que LAS NACIONES, entre sí, han de respetarse su libre
albedrío. Fundado --desde luego--;
razonado, meditado, asumido con todas sus consecuencias. No, aleatorio, incoherente, impensado. Pero tampoco al dictado de ‘otras’
de las integrantes de “NACIONES
Unidas”.
Explicación, aclaración o acotación conceptual que trae,
además, causa
del propio inicio de la mentada Carta cuando emplea estas
literales palabras: “Nosotros los PUEBLOS de las NACIONES Unidas”…
Y también --y por ejemplo-- en la Resolución 2625 de la Asamblea General
(del 24 de octubre de 1970) cuando advierte taxativamente que:
“Por
lo que respecta a su interpretación y aplicación, los principios que
anteceden están relacionados entre sí y cada uno de ellos debe interpretarse
en el contexto de los restantes.”
“Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos”
O incluso que: “Todo Estado
se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de
la unidad nacional e integridad territorial de cualquier otro Estado o país.”
De modo que con lo dicho creemos ya suficientemente demostrado el engaño indigno que
algunos hacen cuando
aluden a ese art. 1.2 de la CNNUU para arropar
sus ínfulas independentistas
con las que,
por lo demás, es bien sabido que lo que persiguen es perpetuarse ellos mismos en el supremo poder --y muy
probablemente tiránico (según muestra
terca la Historia)-- respecto de los incautos crédulos que les hayan aupado.
Prof. Dr. Fernando Enebral Casares
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