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lunes, 28 de julio de 2014

La secesión o separatismos NO tienen cabida en la Carta de las Naciones Unidas





A veces se ve escrito, o se oye, aludir impropiamente al art. 1.2 de la CNNUU (Carta de las Naciones Unidas) con fines secesionistas, independentistas. Y convendrá aclarar --de una vez por todas-- que ésta es otra más de las tantas falacias que las ambiciones patológicas (diagnóstico)  de algunos masones (descriptivo) ponen en circulación para engañar a ignorantes en quienes apoyarse para alcanzar sus torpes metas.

Dicho art. 1.2 CNNUU declara como uno de los “propósitos” fundacionales de las Naciones Unidas el Fomentar entre las naciones relaciones de amistad”.

Obsérvese: “ENTRE LAS NACIONES”. Porque son LAS NACIONES a quienes se dirige. NACIONES  a quienes se convoca para formar parte del Organismo Internacional de “NACIONES  Unidas”. NO, a ‘pueblos’ o ‘poblaciones’, etnias, credos, o cualesquiera otras ‘agrupaciones’ con o sin ‘territorio’ en que asentarse o estar asentadas. NO. Se está refiriendo estricta y exclusivamente a “NACIONES” ya constituidas y reconocidas internacionalmente como tales.

Y es en este contexto, y precisa y solamente en él, donde dicho art. 1.2 continúa exponiendo EL MARCO en que han de desenvolverse esas “relaciones de amistad ENTRE LAS NACIONES”, que dice proponerse “fomentar” el Organismo de las NACIONES Unidas que con la Carta se está creando: relaciones de amistad… basadas en…”;  ¿en qué?

Basadas --sigue diciendo-- en el respeto al principio de la igualdad de derechos”…

Derechos ¿de quiénes?. ¿Quiénes son los titulares de unos tales “derechos” que hay que “respetar” según “el principio de igualdad  con que deben ser considerados?

Pues los titulares vuelven a ser LAS NACIONES  integrantes del Organismo que se está creando: a saber, las NACIONES  Unidas. Y ¿“derechos”?… ¿Entre quiénes reconocer su “igualdad”?.  Entre LAS NACIONES, otra vez.

Ahora bien: llegados a este punto, el citado art. 1.2 quiere añadir OTRO “principio” o fundamento que igualmente habrán de respetar las relaciones de amistad entre las NACIONES. Y para ello, y por no repetir palabras, echa mano ahora del “tropo” (licencia o figura retórica, literaria) denominado “sinécdoque”, que consiste en referirse al todo mediante nombrar tan sólo uno de sus componentes o partes.

Y así,  en vez de reiterar el sustantivo “naciones”, dice: “respeto al principio… de la  libre determinación de LOS PUEBLOS” (en vez de, insistimos, “naciones”). ¡Pero no son cualesquiera poblaciones ni conurbaciones…! Sino justa y precisamente las poblaciones (multiétnicas, multicredo, multicultura, multiprofesiones, multi…etcétera) que están integradas y forman parte de cada una de LAS NACIONES a que la Carta se dirige.

Lo que sucede es que “las naciones” son un concepto más que un sujeto. Y un concepto no ejecuta actos de voluntad: no elige, no acuerda, no responde,… no ‘decide’.

Son las poblaciones plurales que forman parte de esas NACIONES quienes eligen, acuerdan, se responsabilizan,… ‘deciden’… en libertad,… o en esclavitud.

Y esto es lo que resalta este art. 1.2: que LAS NACIONES, entre sí, han de respetarse su libre albedrío. Fundado --desde luego--; razonado, meditado, asumido con todas sus consecuencias. No, aleatorio, incoherente, impensado. Pero tampoco al dictado de ‘otras’ de las integrantes de NACIONES Unidas”.

Explicación, aclaración o acotación conceptual que trae, además, causa del propio inicio de la mentada Carta cuando emplea estas literales palabras: “Nosotros los PUEBLOS de las NACIONES Unidas”…

Y también --y por ejemplo-- en la Resolución 2625 de la Asamblea General (del 24 de octubre de 1970) cuando advierte taxativamente que:

“Por lo que respecta a su interpretación y aplicación, los principios que anteceden están relacionados entre sí y cada uno de ellos debe interpretarse en el contexto de los restantes.”

Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos”

O incluso que: Todo Estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier otro Estado o país.”

De modo que con lo dicho creemos ya suficientemente demostrado el engaño indigno que algunos hacen cuando aluden a ese art. 1.2 de la CNNUU para arropar sus ínfulas independentistas con las que, por lo demás, es bien sabido que lo que persiguen es perpetuarse ellos mismos en el supremo poder --y muy probablemente tiránico (según muestra terca la Historia)-- respecto de los incautos crédulos que les hayan aupado.

Prof. Dr. Fernando Enebral Casares



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