El matrimonio como sacramento del que casi nadie sabe en qué consiste
Al hilo de lo ya publicado en este
blog, trataremos de diferenciar ahora
entre varios tipos de ‘matrimonios’:
el ayuntamiento ‘de hecho’, el civil, el ‘religioso’ (según las diversas confesiones eclesiales), y el canónico-sacramental al que se
refiere la Iglesia Católica (pero
del que no se suele entrar a detallar).
Pues bien: desde un punto de vista meramente biológico, procedente de la evolución zoológica ‘a la que pertenecemos’
(aunque
añadiéndole una capacidad de ‘autoconciencia evidente’ que nos sitúa en distinto
nivel ontológico que los animales de la selva), el ‘MATRIMONIO
DE HECHO’ vendría a ser como la costumbre
que los mamíferos adquirimos de ayuntarnos repetida y periódicamente con las mismas individualidades. De
ello, cabría derivar un cuadro de ‘derechos
y deberes’ entre los ayuntados, incluso entreabriendo algunos ‘sociales’ --de derecho a la propia
imagen, por ej.-- o ‘civiles’ --de derecho a
compartir los bienes habituales, v.gr.--,
o de relaciones con la prole a semejanza con la establecida en la escala zoológica (porque podríamos llegar quizá a ejercerlas hasta
PEOR que en ésta por el posible ‘desprecio’ de que somos capaces los humanos
hacia los hijos, mientras que los animales no suelen).
¿Puede ‘regularse’ este ‘matrimonio
de hecho’? Probablemente sí:
por --como apuntamos-- el mantenimiento
de un mínimo ‘orden’ social. Pero poco más.
MATRIMONIO ‘CIVIL’: considerado como ‘contrato’ con las correspondientes especificaciones de derechos y deberes que pueden y deben
ser protegidos y exigidos ‘en’, y ‘por’, el resto de la comunidad.
Y, como todo contrato,
implica celebrarse cumpliendo unos requisitos que confieran garantías a
los contrayentes, y para que sea conocido (incluso inscrito en Registro consultable) para su general respeto y hasta
apoyo y protección, y surta efectos.
Aquí la prole está ya también incluida en el cuadro de derechos y
obligaciones que todos han de cumplir.
MATRIMONIO ‘RELIGIOSO’: celebrado según el correspondiente rito y con las especificaciones, propósitos, reglas y demás
determinaciones que el ‘derecho
positivo’ de la respectiva
confesión exija.
Hasta podría admitirse esta denominación para el matrimonio publicado como ‘civil’
pero ‘secreta y consensuadamente
acordado’ por los contrayentes incluyendo
alguna motivación o consideración de índole ‘religiosa’ sensu lato.
Pero eso ya pertenecería a la esfera de la intimidad de la pareja; y, por su
carácter ‘privado’, en nada modificaría la modalidad jurídica adoptada
‘públicamente’.
Fuese como
fuere, lo que está claro es que, como contrato
civil que sigue siendo, supone un ‘compromiso’
ineludible y simultáneamente asumido por los dos contrayentes, y con las consecuencias y demás
especificaciones procedentes.
Finalmente,
el MATRIMONIO ‘CANÓNICO-SACRAMENTAL’ (también vulgarmente llamado "ECLESIÁSTICO").
Respecto de
él, y en primer lugar, hay que advertir que es una modalidad de mutuo consenso que sólo puede darse en el seno de
la Iglesia Católica (que es la que tiene establecidos ‘sacramentos’).
Pero, en segundo aunque fundamental
término, también hay que decir que NO
viene derivado ‘automáticamente’
de ajustarse a un determinado rito; SINO QUE, como mutuo consenso que es, requiere:
a) conocimiento de qué se
trata;
b) elección libérrima de
acogerse, o no,
a él;
y c) que el otro contrayente también lo
elija y PRECISAMENTE PARA ejercerlo ENTRE LOS DOS cónyuges y EXCLUSIVAMENTE
entre ellos.
Y ¿qué
hay que conocer para acceder realmente
a este ‘sacramento’?
Pues lo primero será saber qué es eso de ‘sacramento’;
y después, por qué lo es, y cómo lo es concretamente éste. Vayamos por partes
QUÉ ES UN SACRAMENTO: es una muestra
externa que remite a --y por la que se simboliza una-- realidad espiritual que,
en cuanto tal, es intangible y difícilmente descriptible (al menos, para el
común de la gente).
La realidad que simboliza es, concretamente, la ejercitación de una vía
por la cual se nos facilita el ascenso que pretendamos en el orden espiritual, y precisamente por el propósito radical de ser más solidarios
con el resto de la Creación; es decir, por el ánimo de ‘aportar algo más’ al fondo común
de méritos
que, en cuanto creaturas responsables,
generemos. Lo cual es una obligación de toda creatura.
No se trata, por consiguiente, de
ser más ‘buenos’ por mera autocomplacencia, sino porque, en
cuanto creaturas que formamos parte de una Creación,
tenemos la obligación de contribuir
lo
más posible a que esa Creación
satisfaga mejor su exigencia existencial, ontológica, de ser lo que es: una Creación.
¿Existe ‘obligación’
de recibir 'sacramentos'? Por decirlo
brevemente --porque si no, acabaríamos teniendo que escribir una nueva ‘Summa Theologiae’ para la que no nos
restaría vida ni medios --, existe la misma obligación genérica que la de contribuir lo más posible a que la
Creación cumpla con su exigencia ontológica. Pero no veo que exista una
obligación ‘concreta’, individua. (Al margen, claro, de normas
positivas que, como tales, igual
que se ponen, se quitan; y que, en cuanto esto, introducen en una casuística que no hace ahora la caso).
Entonces, los
que pertenecen a la Iglesia católica ¿tienen ‘obligación’ de contraer el sacramento
del
matrimonio? Evidentemente no.
¿Y si
quieren compartir su vida ‘civil’
con otro? Pues tampoco: porque son ámbitos diferentes.
Pero, ¿qué pasa con ‘el sexto mandamiento’? Pues es
que ese ‘mandamiento’ no remite literalmente a éste o aquel matrimonio (que, en tiempos históricos,
o bíblicos, eran los que fuesen), sino
que previene
frente a una actividad sexual ‘injustificable’
según los conocimientos ‘globales’ que tengamos y aplicables coherentemente; carencia de justificación que es la que
provoca el ilícito de aquélla (sobre
todo si, encima, lleva a excesos,
siempre perjudiciales para
sí o para otros).
En
consecuencia, no vemos que un bautizado tenga ‘prohibido’ compartir
‘plenamente’
su vida
con otra persona, aunque no se
comprometa --ni se plantee siquiera-- el compartir merecimientos espirituales con alguien (y que
es lo que es la esencia
--y no otra-- de este sacramento). (Véase lo
que en seguida se apunta sobre ‘comunidades religiosas’).
Pero ‘por qué’ contraerlo. Pues porque
cuando se está en una competición (digámoslo así; para entendernos), ya no asciende en el escalafón Pepito o
Juanita, sino ‘el equipo’ del que forman parte Pepito y Juanita. Es ‘el equipo’ el que gana o pierde, y no Zutanita o Perenganito. Y además porque
profesando el propósito de ascender
en la escala de los méritos espirituales (es decir: en ése ser
cada vez más coherentes con nuestro ‘formar parte’ de la Creación), es mejor y más fácil --y más seguro-- hacerlo ‘en equipo’.
En este
sentido, hay quienes forman equipo ‘en grupo’ (como hacen quienes se integran en alguna comunidad religiosa) para apoyarse
unos a otros en forma ostensible; mientras que en ‘el equipo’ matrimonial
esta ayuda se la proporcionan los cónyuges entre
sí incluso sosteniéndose recíprocamente en el campo espiritual
mediante haberse ‘fundido’ ya en un único
‘patrimonio’: en el que comparten méritos y deméritos espirituales. De modo que ya hay que hablar de
los merecimientos ‘del’ matrimonio, y no de
los de cada uno de sus componentes.
Motivo por el
cual, la ayuda recíproca entre los
cónyuges puede alcanzar el máximo nivel
de intensidad en esa intimidad.
Y ¿cómo, o en qué consiste, que el matrimonio sea sacramento?
Pues hemos
dicho que un sacramento es una expresión externa con que se simboliza una
realidad espiritual inefable. Y es evidente que la ‘unión’ de dos personas mediante el ‘contrato
espiritual’ de compartir
méritos y deméritos es,
efectivamente, imagen y semejanza de la ‘unión de Cristo con su Iglesia’, que
cabalmente se caracteriza
por el que los méritos (por cierto: infinitos) del Redentor están ahí, disponibles,
para el resto eclesial que ‘responsablemente’ los
solicite (o, dicho en expresión
típica, es el ‘Cuerpo
Místico de Cristo’, consecuencia
de la Nueva
Alianza establecida mediante la Redención,
en el que todos participamos con la obligación de aportar méritos, y con el beneficio de enjugar arrepentidamente deméritos
gracias a los méritos de los demás).
Y este compartir
integral que supone el sacramento del matrimonio es, además, una facilidad
y vía de ascenso en la escala
espiritual (que es lo pretendido al recibir un sacramento), porque es realmente más fácil perseverar en el
esfuerzo cuando se cuenta con el apoyo constante de alguien a tu lado y que te
anima con su amor y su paciencia.
De modo que
si el ‘sacramento’ del matrimonio es ‘sacramento’
porque es
una unión
‘a
imagen y semejanza’ de la ‘unión de Cristo con su Iglesia’; y si esta
‘unión de Cristo con su Iglesia’ consiste en participar del ‘fondo común’ de méritos de todos (para tener así con qué ‘redimir’
nuestros lamentados deméritos), ¿acaso
no será más que evidente que la unión entre los cónyuges, en
cuanto que sea ‘sacramento’
conocido y querido, consiste PRECISAMENTE en ese ‘contrato
espiritual’ que hemos dicho y por el cual ambos cónyuges se comprometen a YA NO ser DOS individualidades en cuanto a los méritos y
deméritos espirituales de los que sean titulares, SINO ‘UNO solo’ (‘el equipo’: ‘el
matrimonio’) donde los merecimientos
de cada uno se funden en un nuevo e
indivisible e indisoluble ‘patrimonio espiritual’ con el
que concurrir (ya, como
‘matrimonio’; o sea, como ‘equipo
de competición’) al ’Cuerpo
Místico’ antes dicho?
Esto es: que el sacramento del matrimonio SÓLO existe si los dos contrayentes están libre y
simultánea y recíprocamente dispuestos a compartir,
desde ese momento, todos sus méritos y deméritos (los que cada uno
genere) en el ámbito ‘espiritual’. Y SI NO
perciben y aceptan esta dimensión eminentemente ‘espiritual’ de su ayuntamiento, NO contraen el sacramento… salvo
que ‘implícitamente’ --por sus propios actos y modo de
comportarse-- quepa deducir razonablemente que, efectivamente, sí que formalizaron
también
ese ‘contrato’ para el ámbito ‘espiritual eterno’, aunque no lo hubiesen explicitado así
exactamente sino bajo la genérica y universal
promesa recíproca de compartirlo
TODO (según se recoge en lo de “en
la enfermedad y la salud, …” y “hasta que la muerte nos separe” etc); incluyendo, por tanto, en ese ‘todo’ el también formar un ‘cuerpo místico primario’ entre ellos y ‘a
imagen y semejanza’ --que efectivamente lo es-- de la
‘unión de Cristo con su Iglesia’. (¿Tan
difícil era percibir y explicar esto?).
Además que, con
esto, también queda superclaro y fundamentado que, a quienes han contraído el ‘sacramento’ del matrimonio, les supone que es indivisible e indisoluble: al igual que el hijo que
engendren, y que, como conjunción
íntima de las dotaciones genéticas que cada uno aporta, YA no puede ‘dividirse’ (como quería hacer Salomón) en ‘esto tuyo y esto mío’, y
tampoco ‘disolverlo’ (como si el hijo cupiese ‘devolverlo’ a lo inexistente…)
De aquí el
aserto (que ahora se entiende perfectamente) de que “lo que
ha unido Dios (es decir: lo unido en
categoría espiritual), no lo deshagan los humanos”: porque en el ‘hijo’ espiritual (‘cuerpo
místico primario’) en el que se han fundido los merecimientos de cada cónyuge, ya
éstos son indiscernibles, e indisoluble
el
todo: lo hecho, hecho
queda. En el ‘existir’ no hay marcha
atrás.
Y ¿acaso todo
esto no supone un proyecto ilusionante, y bastante más íntimamente satisfactorio
que la mera ‘monta’ zoológica?
Lo que sucede
--como se ve-- es que las fórmulas
rituales --que se acuñan sintetizando complejos conocimientos para ponerlos
rápida y sencillamente al alcance de todos--, terminan depreciándose y
despreciándose cual vacuo sonsonete de feria; momento a partir del cual, al
haberse perdido el por
qué y el para qué de las palabras, se ha perdido ya todo. Y hay que volver a recuperarlo devolviendo a esas fórmulas el fundamento y
significado que tuvieron en sus orígenes.
Prof. Dr. Fernando Enebral Casares
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio