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domingo, 11 de agosto de 2013

El matrimonio como sacramento del que casi nadie sabe en qué consiste




         Al hilo de lo ya publicado en este blog, trataremos de diferenciar ahora entre varios tipos de ‘matrimonios’: el ayuntamiento ‘de hecho’, el civil, el ‘religioso’ (según las diversas confesiones eclesiales), y el canónico-sacramental al que se refiere la Iglesia Católica (pero del que no se suele entrar a detallar).

        Pues bien: desde un punto de vista meramente biológico, procedente de la evolución zoológica ‘a la que pertenecemos’  (aunque añadiéndole una capacidad de ‘autoconciencia evidente’ que nos sitúa en distinto nivel ontológico que los animales de la selva),  el ‘MATRIMONIO DE HECHO’ vendría a ser como la costumbre que los mamíferos adquirimos de ayuntarnos repetida y periódicamente con las mismas individualidades. De ello, cabría derivar un cuadro de  ‘derechos y deberes’  entre los ayuntados, incluso entreabriendo algunos ‘sociales’ --de derecho a la propia imagen, por ej.--  o ‘civiles’  --de derecho a compartir los bienes habituales, v.gr.--,  o de relaciones con la prole  a semejanza  con la establecida en la  escala zoológica  (porque podríamos llegar quizá a ejercerlas hasta PEOR que en ésta por el posible ‘desprecio’ de que somos capaces los humanos hacia los hijos, mientras que los animales no suelen).

      ¿Puede  ‘regularse’  este  ‘matrimonio de hecho’?  Probablemente  sí:  por --como apuntamos-- el mantenimiento de un mínimo ‘orden’ social. Pero poco más. 

       MATRIMONIO ‘CIVIL’:  considerado como  ‘contrato’  con las correspondientes especificaciones de derechos y deberes que pueden y deben ser protegidos y exigidos ‘en’, y ‘por’,  el resto de la comunidad.

      Y, como todo contrato, implica celebrarse cumpliendo unos requisitos que confieran garantías a los contrayentes, y para que sea conocido (incluso inscrito en  Registro  consultable) para su general respeto y hasta apoyo y protección, y surta efectos.

       Aquí la prole está ya también incluida en el cuadro de derechos y obligaciones que todos han de cumplir.

        MATRIMONIO ‘RELIGIOSO’:  celebrado según el correspondiente rito y con las especificaciones, propósitos, reglas y demás determinaciones que el  ‘derecho positivo’  de la respectiva confesión exija.

        Hasta podría admitirse esta denominación para el matrimonio publicado como ‘civil’ pero ‘secreta y consensuadamente acordado’ por los contrayentes incluyendo alguna motivación o consideración de índole  ‘religiosa’  sensu lato.
       
        Pero eso ya pertenecería a la esfera de la intimidad de la pareja; y, por su carácter ‘privado’, en nada modificaría la modalidad jurídica adoptada ‘públicamente’.

        Fuese como fuere, lo que está claro es que, como contrato civil que sigue siendo, supone un  ‘compromiso’  ineludible y simultáneamente asumido por los dos contrayentes,  y con las consecuencias y demás especificaciones procedentes.

         Finalmente, el MATRIMONIO ‘CANÓNICO-SACRAMENTAL’ (también vulgarmente llamado "ECLESIÁSTICO").

         Respecto de él, y en primer lugar, hay que advertir que es una modalidad de mutuo consenso que sólo puede darse en el seno de la Iglesia Católica (que es la que tiene establecidos  ‘sacramentos’).

          Pero, en segundo aunque fundamental término, también hay que decir que NO viene derivado  ‘automáticamente’  de ajustarse a un determinado rito; SINO QUE,  como mutuo consenso que es, requiere:
            a) conocimiento de qué se trata;
            b) elección libérrima de acogerse,  o no,  a él;
            y c) que el otro contrayente también lo elija y PRECISAMENTE PARA ejercerlo ENTRE LOS DOS cónyuges y EXCLUSIVAMENTE entre ellos.

        Y  ¿qué hay  que conocer  para acceder realmente a este ‘sacramento’?

        Pues lo primero será saber  qué es  eso de ‘sacramento’; y después,  por qué  lo es, y  cómo  lo es concretamente éste.  Vayamos por partes

         QUÉ ES UN SACRAMENTO: es una muestra externa que remite a --y por la que se simboliza una-- realidad espiritual que, en cuanto tal, es intangible y difícilmente descriptible (al menos, para el común de la gente).

         La  realidad  que simboliza  es,  concretamente, la ejercitación de una  vía  por la cual se nos facilita el  ascenso  que pretendamos en el orden espiritual, y precisamente por el propósito radical de ser más  solidarios  con el resto de la Creación; es decir, por el ánimo de ‘aportar  algo más’  al fondo común de  méritos  que, en cuanto creaturas responsables, generemos.   Lo cual es una obligación de toda creatura.

          No se trata, por consiguiente, de ser más ‘buenos’ por mera autocomplacencia, sino porque, en cuanto  creaturas  que formamos parte de una Creación, tenemos la  obligación  de contribuir  lo más posible  a que esa Creación satisfaga mejor su exigencia  existencial,  ontológica, de ser lo que es: una Creación.

           ¿Existe  ‘obligación’ de recibir 'sacramentos'?  Por decirlo brevemente --porque si no, acabaríamos teniendo que escribir una nueva ‘Summa Theologiae’ para la que no nos restaría vida ni medios --, existe la misma  obligación genérica  que la de contribuir lo más posible a que la Creación cumpla con su exigencia ontológica. Pero  no  veo que exista una obligación  ‘concreta’,  individua. (Al margen, claro, de  normas positivas  que, como tales, igual que se ponen, se quitan; y que, en cuanto esto, introducen en una casuística que no hace ahora la caso).

          Entonces, los que pertenecen a la Iglesia católica ¿tienen  obligación’  de  contraer  el  sacramento  del matrimonio?  Evidentemente no.

          ¿Y  si quieren compartir  su vida ‘civil’ con otro?  Pues tampoco: porque son ámbitos diferentes.

           Pero, ¿qué pasa con  ‘el sexto mandamiento’?   Pues es que ese ‘mandamiento’  no  remite literalmente a éste o aquel matrimonio (que, en tiempos históricos, o bíblicos, eran los que fuesen), sino que  previene  frente a una actividad sexual  ‘injustificable’  según los conocimientos   ‘globales’  que tengamos y aplicables  coherentemente;  carencia de justificación que es la que provoca el ilícito de aquélla (sobre todo si, encima, lleva a excesos, siempre perjudiciales  para sí o para otros).

           En consecuencia,  no  vemos que un bautizado tenga  ‘prohibido’  compartir  ‘plenamente’  su vida con otra persona, aunque  no  se comprometa  --ni  se plantee siquiera-- el  compartir  merecimientos espirituales con alguien (y que es lo que es  la esencia  --y no otra-- de este  sacramento). (Véase lo que en seguida se apunta sobre ‘comunidades religiosas’).

          Pero  ‘por qué’  contraerlo.  Pues porque cuando se está en una competición (digámoslo así; para entendernos), ya no asciende en el escalafón Pepito o Juanita, sino  ‘el equipo’  del que forman parte Pepito y Juanita.  Es  ‘el equipo’  el que gana o pierde,  y no Zutanita o Perenganito. Y además porque  profesando el propósito de  ascender  en la escala de los  méritos  espirituales (es decir: en ése ser cada vez más  coherentes con  nuestro  ‘formar parte’  de la Creación), es  mejor y más fácil  --y más  seguro--  hacerlo  ‘en equipo’.

        En este sentido, hay quienes forman equipo  ‘en grupo’  (como hacen quienes se integran en alguna  comunidad religiosa)  para  apoyarse  unos a otros en forma  ostensible;  mientras que en  ‘el equipo’  matrimonial esta  ayuda  se la proporcionan los cónyuges  entre sí  incluso  sosteniéndose  recíprocamente en el campo espiritual mediante haberse  ‘fundido’  ya en un único  ‘patrimonio’:  en el que comparten  méritos y deméritos  espirituales. De modo que ya hay que hablar de los  merecimientos ‘del’  matrimonio,  y  no  de los de  cada uno  de sus componentes.

        Motivo por el cual, la ayuda recíproca entre los cónyuges puede alcanzar el máximo nivel de intensidad en esa intimidad.

        Y  ¿cómo, o  en qué  consiste,   que el matrimonio sea  sacramento?

         Pues hemos dicho que un sacramento es una expresión externa con que se simboliza una realidad espiritual inefable. Y es evidente que  la ‘unión’  de dos personas mediante el  ‘contrato espiritual’  de  compartir méritos y deméritos  es, efectivamente,  imagen y semejanza  de la  ‘unión de Cristo con su Iglesia’,  que cabalmente se  caracteriza  por el que los  méritos  (por cierto: infinitos) del  Redentor  están ahí,  disponibles,  para el  resto eclesial  que  ‘responsablemente’  los solicite  (o, dicho en expresión típica, es el  ‘Cuerpo Místico de Cristo’,  consecuencia de la  Nueva Alianza  establecida mediante  la  Redención,  en el que  todos participamos  con la  obligación de aportar  méritos, y con el  beneficio de enjugar  arrepentidamente  deméritos  gracias a los méritos de los demás).

         Y este  compartir integral  que supone el  sacramento  del matrimonio es, además, una  facilidad y vía de ascenso  en la escala espiritual  (que es lo pretendido al recibir un sacramento),  porque es realmente más fácil perseverar en el esfuerzo cuando se cuenta con el apoyo constante de alguien a tu lado y que te anima con su amor y su paciencia.
        
         De modo que si el ‘sacramento’ del matrimonio es  ‘sacramento’  porque  es  una  unión  ‘a imagen y semejanza’ de la ‘unión de Cristo con su Iglesia’; y si esta ‘unión de Cristo con su Iglesia’ consiste en participar  del ‘fondo común’  de méritos de todos (para tener así con qué  ‘redimir’  nuestros  lamentados  deméritos), ¿acaso no será más que evidente que  la unión  entre los cónyuges,  en cuanto  que sea  ‘sacramento’  conocido y querido,  consiste PRECISAMENTE en ese ‘contrato espiritual’  que hemos dicho y  por el cual  ambos cónyuges se comprometen a  YA NO ser DOS  individualidades en cuanto a los méritos y deméritos espirituales de los que sean titulares,  SINO ‘UNO solo’  (‘el equipo’:  ‘el matrimonio’)  donde los merecimientos de cada uno  se funden  en un nuevo  e indivisible e indisoluble  ‘patrimonio espiritual’  con el que concurrir  (ya, como ‘matrimonio’; o sea, como  ‘equipo de competición’)  al ’Cuerpo Místico’ antes dicho?
      
         Esto es: que el sacramento del matrimonio  SÓLO existe si los dos  contrayentes están  libre y simultánea y recíprocamente  dispuestos a  compartir,  desde ese momento, todos sus méritos y deméritos (los que cada uno genere) en el ámbito ‘espiritual’.  Y SI NO  perciben y aceptan esta dimensión eminentemente ‘espiritual’ de su ayuntamiento,  NO  contraen el  sacramento…  salvo que  ‘implícitamente’  --por sus propios actos y modo de comportarse-- quepa deducir razonablemente que, efectivamente, sí que   formalizaron  también  ese ‘contrato’  para el ámbito  ‘espiritual eterno’,  aunque no lo hubiesen explicitado así exactamente sino  bajo la genérica y universal promesa recíproca  de compartirlo TODO (según se recoge en lo  de “en la enfermedad y la salud, …” y “hasta que la muerte nos separe”  etc);  incluyendo,  por tanto, en ese ‘todo’ el  también  formar  un ‘cuerpo místico primario’  entre ellos y  ‘a imagen y semejanza’   --que efectivamente lo es--  de la ‘unión de Cristo con su Iglesia’.  (¿Tan difícil era percibir y explicar esto?).
    
       Además que, con esto, también queda superclaro y fundamentado que, a quienes han contraído el  ‘sacramento’  del matrimonio,  les supone que es  indivisible e indisoluble: al igual que el hijo  que engendren,  y que,  como conjunción íntima de las dotaciones genéticas que cada uno aporta,  YA no  puede ‘dividirse’ (como quería hacer Salomón)  en  ‘esto  tuyo  y esto  mío’,  y tampoco ‘disolverlo’ (como si el hijo cupiese ‘devolverlo’ a lo inexistente…)

      De aquí el aserto (que ahora se entiende perfectamente) de que  “lo que ha unido Dios  (es decir: lo unido en categoría espiritual),  no lo deshagan los humanos”: porque en el  ‘hijo’ espiritual  (‘cuerpo místico primario’) en el que se han fundido  los merecimientos de cada  cónyuge, ya éstos son  indiscernibles,  e indisoluble  el todo:  lo hecho, hecho queda.  En el ‘existir’ no hay marcha atrás.

      Y ¿acaso todo esto no supone un  proyecto ilusionante,  y bastante más  íntimamente  satisfactorio que la mera  ‘monta’  zoológica?
     
       Lo que sucede --como se ve-- es que las fórmulas rituales --que se acuñan sintetizando complejos conocimientos para ponerlos rápida y sencillamente al alcance de todos--, terminan depreciándose y despreciándose cual vacuo sonsonete de feria; momento a partir del cual, al haberse perdido  el por qué y el para qué  de las palabras, se ha perdido ya todo. Y  hay que volver a recuperarlo  devolviendo a esas fórmulas el fundamento y significado que tuvieron en sus orígenes.

Prof. Dr. Fernando Enebral Casares


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