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miércoles, 31 de julio de 2013

Sobre la reforma tributaria (I): El caso de Amancio Ortega



 
Desde hace días, está en el candelero una  posible  reforma del sistema tributario, con la finalidad --saludable-- de  repartir mejor  entre los diferentes estratos sociales el esfuerzo impositivo.

Sin embargo, hay aspectos que --pensamos-- convendría reformar con prioridad a cualquier otro cambio. Se trata de rutinas que  no  se corresponden con la seguridad jurídica proclamada en la Constitución (art. 9) y ni tan siquiera con la honorabilidad exigible y esperable de la Función Pública. Hoy vamos a ocuparnos de uno muy sencillito de enmendar.

Para ello, tomemos como  ejemplo  la STS (Sentencia del Tribunal Supremo) referente al litigo entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y D. Amancio Ortega,  fundador del grupo Inditex; y que ha resuelto que este último tiene que abonar a Hacienda 33 millones por la  diferencia de interpretación  habida entre este señor y dicha Agencia respecto de una inversión que D. Amancio  creyó  --fundadamente-- exenta  de impuestos, mientras la  AEAT  estimó  lo contrario.

Pues bien: a nosotros --como es lógico-- ni nos va ni nos viene ni un adarme que D. Amancio, poseedor de una fortuna que supera los 40.000 millones de euros (¡que ya es decir!), tenga que pagar la miserable (para él) cantidad de sólo 33 millones por disparidad de  opinión  entre él y Hacienda sobre una  norma tributaria  (véase noticia en el margen). Es una  cantidad muy inferior,  relativamente,  a  si discutiese por  80 céntimos  un asalariado que cobre  mil euros  al mes, puesto que el trastorno que ambos supuestos producen al interesado decrece en  progresión geométrica  a medida que crece el patrimonio del afectado: al mileurista  80 céntimos le suponen quedarse sin comer dos barras de pan, mientras  a D. Amancio  33 millones es sólo una anotación contable que  en nada altera su  ritmo de  vida ni de  comida.

 
Pero no ésta la cuestión.

La pifia jurídica es que la AEAT y el propio TS sean incapaces de discernir que si un ciudadano interpreta  razonablemente  (como admite la STS) una norma y, luego, el currito de turno le corrige esa interpretación, el resultado  nunca  debe aplicarse con efecto  retroactivo  (pues esto es contrario al art. 9 CE), SINO con efecto  A PARTIR DE  haber sentenciado el TS que lo  más  correcto es lo que se le dice a D. Amancio  en vez de  lo que él,  razonablemente,  pensaba.

Pues bien: estas aplicaciones  “con carácter retroactivo”  son, por desgracia, las que  habitualmente  ejecuta, incluso  manu militari  (que nos estremece si recordásemos la historia de la Gestapo nazi), la Agencia Tributaria o, por mejor decir, alguno de sus funcionarios.

Nos parece rotundamente  impropio  y también  inconstitucional.

¡Bien está que el criterio de funcionarios del sistema tributario --aun a pesar que su preparación sea claramente sesgada, miope y obsesiva en línea con el afán recaudatorio ayuno de cualquier otros conocimientos pluridisciplinares o especialidades profesionales que aquéllos no tienen por qué saber y de hecho desprecian olímpicamente-- acabe prevaleciendo!.

Pero lo que es contrario a la seguridad jurídica (valor constitucional que, por cierto, debe inspirar todas las actuaciones y sentencias) es que las opiniones de la AEAT tengan efectos retroactivos. Como si los ciudadanos, además de ser expertos en Derecho Tributario, encima tuviésemos que ser  ‘adivinos’  de lo que a alguien venga a ocurrírsele que es simplemente ‘más’  (solamente eso: ‘más’) cierto. [Y si no  ‘adivinamos’¡zapatazo!].

Además, esta prerrogativa es doblemente antijurídica porque implica una  ‘desigualdad de armas’  (que se dice en términos judiciales) entre un funcionario (que, como tal está --no lo olvidemos--  al servicio de  los ciudadanos y no al revés), y el contribuyente que, entre otras cosas, costea la existencia de ese funcionario y el que cobre un sueldo… pero ¡“porque vele por el interés  ‘general’  de la convivencia nacional”! (y no para que simplemente  ‘recaude’  de cómo y dónde mejor le parezca).

Los tributos (según --felizmente-- recoge el art. 2.1  de la Ley General Tributaria) están para “servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución que es --¡ojo con esto!--  LO ÚNICO que los legitima, al tiempo que LO ÚNICO que permitirá  realmente  satisfacer la ‘oportuna’  recaudación para  subvenir a esos --¡y no otros!-- “principios y fines contenidos en la Constitución”.

Porque SI NO HAY  suficiente  “actividad económica nacional”, TAMPOCO HABRÁ --conforme se está comprobando en tiempos de recesión-- posible ni  SUFICIENTE  “recaudación”. Y, por tanto, es una  idiotez  (incluso por mucho que lo digan  con pavorosa estulticia  los del BCE) querer ‘recaudar por recaudar’  impuestos  desatendiendo su finalidad de “servir” a “la política económica general”.

Pero sobre esto seguiremos hablando en días sucesivos.

Prof. Dr. Fernando Enebral Casares


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