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viernes, 20 de enero de 2017

RECLAMAR que el Banco Central Europeo y la propia Unión Europea INDEMNICEN a los Estados-miembro por la recesión causada por la IMPERICIA de haber subido los tipos de interés





La reciente e inesperada muerte de nuestro querido primo-hermano Luis Gámir Casares, Catedrático de Economía y con quien hemos coincidido en el tiempo en diversas actividades incluso políticas, nos recuerda que ya nosotros estamos  en el  ‘tiempo de descuento’  de nuestra  ‘partida con la vida’,  y que, por consiguiente, no podemos demorarnos ya en exponer ideas…, no vaya a ser que nos metan algún gol en el último minuto (como Sergio Ramos suele hacer), o que seamos nosotros quienes nos dejemos olvidado alguno en el baúl de los recuerdos… 

 
Incluso la apertura del Foro de Davos, ciudad suiza donde se debaten temas económicos de impacto general, tampoco nos permite perezas en INSTAR a los Gobiernos europeos que, de una vez por todas, echen un vistazo a los arts. 47 y 3 del vigente Tratado de la Unión Europea (TUE), y al 340 del TFUE
(Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), junto a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  --cuya reseña aquí también adjuntamos--, para que decidan RECLAMAR a la Comisión de la UE (CUE)  y ú o al propio Banco Central Europeo (BCE)  --conforme autoriza esa Sentencia-- 


INDEMNIZACIÓN  por el disparate de  subir los tipos de interés  que hizo dicho BCE presidido por Trichet en 2007 y  --repitiendo error culpable--  en 2011, y que hundió en el colapso económico a Europa y fuera de ella, y es, por tanto, RESPONSABLE de TODOS  los  males  institucionales y humanos que eso trajo consigo:  RESPONSABILIDAD  que le obliga a  INDEMNIZAR  por  todos  los  daños  causados.


En efecto: es un principio universal del Derecho que QUIEN por dolo o culpa (por la negligencia de ignorar algo que tuviese estricta obligación de saber y de aplicar, por ej.)  INFLIGE UN DAÑO A otro que es ‘INOCENTE’ (es decir: sin posibilidad alguna de intervenir en lo que se le viene encima), TIENE QUE INDEMNIZARLE  por el daño que le haya causado.

Y dado que el Sr. Trichet, y el propio BCE que presidía, tenían ESTRICTA OBLIGACIÓN de saber suficiente Economía para ocupar y desempeñar cargos en  esa institución  y, por consiguiente, SABER el  --por otra parte--  elemental principio,  al alcance del mero ‘sentido común’ de cualquiera, de QUE:

… si se dificultan las compras, hay menos ventas;

…y si hay menos ventas, se fabrican menos cosas y menos cantidad de ellas;

…y si si se fabrica menos, sobran trabajadores;

…y si sobran trabajadores, aumenta el desempleo;

…y si aumenta el desempleo, los parados YA NO podrán ‘devolver’ los préstamos que hayan suscrito antes;

…y si ya hay multitud de gente que no puede devolver préstamos, la BANCA  --que los daba--  QUIEBRA;

… y si la banca quiebra, se COLAPSA hoy día TODA la actividad económica;

…y si se colapsa toda la actividad económica, TAMBIÉN EL ESTADO COLAPSA;

…y si el Estado colapsa, los ciudadanos… ¡¡¡MUEREN…!!!           

¿Es que nada de esto sabían los del BCE?  Pues les habría bastado haber leído un poco, o haber asistido a alguna clase universitaria  de Mercadotecnia  (por ej., la nuestra),…  para saber ya todo esto que… por otra parte, hasta lo sabe el pastor de ovejas que pacen por los campos…

Por tanto, ignorar algo tan absolutamente ELEMENTAL es ya una  IMPERICIA  INEXCUSABLE

Y por ende, incurrieron en INEVITABLE responsabilidad por la que tienen que INDEMNIZAR,  a todos los afectados, por todos los DAÑOS sufridos…
         
 ES MÁS: otro tanto cabría predicar de la CUE (Comisión de la Unión Europea) --también incluída en la Sentencia citada del TJUE--, por su responsabilidad  por ‘CULPA IN VIGILANDO’: porque tenía OBLIGACIÓN de ‘vigilar que los comportamientos del BCE, o de sus altos funcionarios, fuesen adecuados al art. 3 TUE y al 340 TFUE que ya hemos adjuntado…
 
En especial, acordes con lo siguiente:
                                                art. 3 TUE:
     1.    La Unión tiene como finalidad promover …  el bienestar de sus pueblos.

     3.    La Unión … Obrará en pro … una economía social … tendente al pleno empleo y al progreso social

        … y fomentará la justicia y la protección sociales

         [y]  la cohesión económica, social y territorial

     5. Contribuirá a la … erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos

Todo lo cual, según se ha visto, fue ‘triturado’ por las consecuencias habidas por subir los tipos de interés y provocarse con ello la restricción de compras y toda la sucesión de efectos que ya hemos anotado (*). De donde se deduce  inequívocamente  que subir los tipos de interés fue una medida CONTRARIA a lo OBLIGADO por el art. 3 reseñado. Y, por ende, una medida ILEGAL que, entonces, engendra RESPONSABILIDAD y obligación  de INDEMNIZAR por los daños causados.
 

Y ello, precisamente paradesmentir’ lo que ya el blog dePeso-Press publicó, como severa advertencia’ (que ahora podría repetirse respecto de Donald Trump y sus aparentes ínfulas de bicéfalo imperialismo ruso-yanqui…), el 4 sept 2011     (ved margen)     respecto de aparentes aspiraciones de Merkel a un protagonismo inapropiado…

Por otra parte, bien diríamos que la mencionada Sentencia del TJUE no hace más que atenerse al art. 340 TFUE.

 En especial, a que:

  la Unión deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes …

  el Banco Central Europeo deberá reparar los daños causados por él o por sus agentes …

...  La responsabilidad personal … se regirá por … su Estatuto …

Parece, pues, que ha de ser dictamen pacífico, sin posible controversia, exigir la INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS que se siguieron de la  IMPERICIA CULPABLE  de  subir  los tipos de interés  y causar con ello  el caos económico  generalizado
LA INMEDIATA CONSECUENCIA, claro, de esta CONCLUSIÓN, tampoco parece que pueda ser dudosa; a saber:



La CUE (‘Bruselas’, en cita coloquial)  NO tiene DERECHO  de ‘exigir,  a Estado alguno  de la Unión (a Grecia, v.gr.; o a España),  que ‘enjugue’  su Deuda Pública  en éste u otro ‘plazo’…:  Por la sen cilla razón que, como tal Deuda (déficit presupuestario) fue PROVOCADA  --como ya se ha dicho— ILEGALMENTE,  por una ‘IMPERICIA CULPABLE’  --¡cuando menos!--  del BCE o de sus funcionarios, e incluso de la propia ‘Bruselas (por haber desatendido la responsabilidad in vigiando’ que tenía), tal Deuda DEBE SER, en realidad, costeadapor el BCE y ú o la propia ‘Bruselas’ en concepto de  INDEMNIZACIÓN  al Estado que ILEGALMENTE sufrió el ‘daño’…



 Así que… eso que “Bruselas vaya a imponer a España que haga más  ajustes”, o que se oponga a que Draghi adquiera Deuda de Estados-miembro  (ver reseñas de prensa adjuntas)…: ¡qué dicen…!  Si  ¡¡es Bruselas!  quien tiene que  ‘pagar’  los platos rotos…!   

Y el Tribunal Constitucional de Alemania, en reciente Sentencia  (véase el margen) en este mismo sentido, respalda que Draghi compre (sufrague) el endeudamiento (déficit público) de países europeos… 
  
Y  efectivamente  Draghi,  actual Presidente del BCE,  ha anunciado hace poco   (ved el margen)   continuar hasta finales de 2017 con el programa de adquirir emisiones de Deuda Pública destinando a ello otros 540.000 millones de € con que seguir combatiendo la recesión desatada por el propio BCE al haber subido en 2007 y 2011 los tipos de interés…  ¡EN CONTRA DE!...  la letra y el espíritu de los Tratados de la Unión Europea, según hemos transcrito. 

NO ES, pues,  ‘opcional’  NI  ‘regalo’  del BCE arbitrar estas ayudas:  es ESTRICTA OBLIGACIÓN suya el resarcir el INJUSTO  (‘ilegal’)  DAÑO sufrido en cada país… por la  impericia culpable  del BCE y de la propia ‘Bruselas’.

Por consiguiente, no se trata de ‘confiar’ en que ‘Bruselas’ no nos agobie   (ver en el margen).

Más bien se trataría de  --como decimos--  ser nosotros los que  EXIJAMOS  a ‘Bruselas’ y al BCE   ¡¡QUE NOS PAGUEN!! : que ya nos han hecho sufrir bastante…, e injustamente.  En concreto, que nos indemnicen con lo que saldar el endeudamiento ‘per cápita’ (o ‘por persona’) contraído… 

Dr. Fernando Enebral Casares

Prof. (jubilado) en CC. Económicas

y Ldo. (en otras cosas) en Derecho




NB.- Como es sabido, para leer el contenido de las ‘imágenes’ que se adjuntan de recortes de prensa, basta con recuperar cada imagen y así después poder ampliarla.
 


 
 

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