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martes, 30 de octubre de 2012

Infantil disparate jurídico en el proyecto de tasas judiciales






A la redacción de este modestísimo blog nos llegan numerosas peticiones de que critiquemos múltiples dislates presentes en la convivencia patria. Imposible acogerlas todas, aunque compartamos las denuncias.

Recientemente, muchas de ellas se refieren al  proyecto de ley sobre nuevas tasas judiciales. Y aunque obviamente no es nuestra función emitir ‘sentencias’, el tema nos ha resultado tan llamativo que  ¡vamos con él!.

En este ánimo, hemos recuperado de internet, BOCG del 07/09/2012, el tal proyecto, del que adjuntamos fragmentos a la izquierda; y lo primero que sorprende es que, en su  “Exposición de motivos”, parece querer traer  base jurídica  en la STC (Sentencia del Tribunal Constitucional) 20/2012 del 16 /02 de este año, que también adjuntamos casi íntegra.

Pero si el sufrido lector tiene alientos para progresar en la lectura de esta STC, de la que hemos resaltado las frases y palabras que más parecen hacer al caso, comprobará fácilmente que el TC (Tribunal Constitucional) se refería  en ella a  un impago de  la ‘abrumadora’ cantidad de  91,71 euros que  una  gran  empresa  de seguros  se negó a pagar  al Juzgado cuando planteó  demanda para que le reintegrasen  la ‘demoledora’ cifra de  342,57 euros  que había abonado a su asegurado, víctima de daños causados por su vecino del segundo…

Ante la negativa de esta  gran  aseguradora a consignar en el Juzgado los dichos 91,71 €, éste, temeroso de si denegaba dar curso a su demanda por tal impago, siguiese –digamos coloquialmente– dando lata, planteó al TC la duda de si la aseguradora podría aducir ‘indefensión’ por que no la atendiesen en tanto no pagase la ‘astronómica’  tasa de esos 91,71 €.

Y nosotros preguntamos: si usted, amable lector, hubiese sido el TC, ¿qué habría sentenciado?  Pues… suponemos que usted, como nosotros mismos, le habría dicho a la  gran  empresa aseguradora que se dejase de pamplinas y pagase la susodicha tasa de 91,71 € si es que pretendía recuperar la ‘escandalosa’  cantidad de 342,57 € (que sin duda, de no recuperar, la pondría en riesgo de  quiebra inminente… (ja, ja))

Y así, en efecto, sentenció el TC: argumentando prolijamente que la ley en que se fijaba esa tasa no contradecía el  artículo 31.1 de la CE  (Constitución Española) ni tampoco  el 24 (derecho a la tutela judicial efectiva)  porque una  gran  empresa bien podía hacer frente a tal tasa  sin causarle daño ni irreparable ni desproporcionado  a su economía… como para estarle por ello ‘impidiendo’ el recurso a los tribunales…  

Y ahora dígame, encomiable lector, y aunque usted no sea jurista, si esta STC,  referida a una  gran  empresa, y para un caso tan  concreto y ridículo, puede seriamente tomarse como  fundamento  para imponer después ’a todos’,  indiscriminadamente,  unas realmente ‘enormes’ (ahora sí: sin ironías) tasas que,  ¡ ahora sí !,  impedirían, al común de los mortales, acceder a su legítima defensa mediante la  tutela efectiva  de los Tribunales. O si quererla traer como  ‘fundamento’  no será, más bien, un  disparate  propio  de  un  parvulario…

Más aún: la repetida STC insiste, una y otra vez, que la norma –que se aplicaba– era acorde con el  art. 31.1 CE  (el deber de  contribuir a los gastos públicos ¡¡ pero !!  –añade el artículo–  “de acuerdo con su  [la de cada uno]  capacidad económica”)… porque –se repite– sólo las  grandes  empresas eran por entonces quienes debían afrontar tasas…

¿Acaso esto puede compararse con el nuevo proyecto de ley de tasas judiciales y sustentar que a ¡¡ todas !! las personas se les impongan, ¡ desproporcionadas para el común de los ciudadanos !, ¡ abusivas! objetivamente  e ¡¡ iguales !!  (dijimos)  para ricos y pobres (incumpliendo así el 31.1 CE)?

Ítem más:  gravar el mero hecho de litigar (y ¡no digamos! el acto de recurrir), ¿acaso no es una infracción del Principio de Derecho que prohíbe la “reformatio in peius” (es decir: el no  penalizar  el hecho de recurrir (tampoco, claro, el  'recurrir'  a la judicatura))?

Por tanto, entendemos que la flagrante  inconstitucionalidad  del dicho proyecto de ley procede especialmente de infringir el repetido  artículo 31.1 CE,  al  no acomodarse  a las capacidades económicas de  quienes  litiguen en  cada  caso.

Y advertiremos, además, que justamente  deberían estar completamente exentas  de tasas las demandas referidas a  ‘cuantía indeterminada’  (las que típicamente se refieren a  derechos  y a  legalidad  de los actos,  y  no  a cantidades). Incluso las  costas  procesales deberían suprimirse para este supuesto, y dejarlas --pero muy reducidas respecto de las existentes--  solamente  para casos de  ‘temeridad’  manifiesta.

Esto último es imperado inevitable e indubitablemente para no situar a la población en radical  indefensión  frente a las infracciones  de leyes  en que incurran las personas.

También viene obligado eximir de cualesquiera ‘tasas’ a quienes acudan a la jurisdicción  contencioso-administrativa,  puesto que, de lo contrario, estaríamos estableciendo una ‘prehomínida’  bula  (impunidad)  a la  tiranía  que los ‘funcionarios’ o ‘gobernantes’ de turno quisieran imponer mediante disposiciones de  la propia  Administración que  tampoco  respetasen la legalidad o la Justicia (con mayúscula).

Así, Sr. Ministro, entendemos que los agobios económicos de Hacienda debería usted solventarlos, mejor, por la vía de poner a sus juristas al servicio de pedir  responsabilidad civil  al BCE por haber causado la crisis.

El BCE (Banco Central Europeo) ha demostrado su completa  ignorancia económica  (lo cual le convierte en claro  responsable  del desastre internacional que provocó con subir los tipos de interés y desatar el pánico bancario –en cruel  remedo de la crisis de 1929–); y el Gobierno Zapatero, su ignorancia al no  prevenir  económicamente y no  repeler   jurídicamente el atropello.

No nos haga, Sr. Ministro, tener que achacarle luego a usted que ¡ tampoco!  fue lo bastante experto en  Derecho  al dejar al BCE decir que  no tiene que ayudar a España asegurando la estabilidad de la Deuda,  cuando él ha sido el primer  responsable.

Querer, en cambio, arreglar el  ‘atasco’  judicial con  ‘prohibir’  de facto el acceso a los Tribunales a base de imponer  grandes  ‘tasas’ ¡ para todos !  infringiendo con ello la  proporcionalidad  a la que obliga el art. 31.1 CE  es  –se nos antoja–  puerilidad  más propia de un niño que de un experto.

Dicho sea con todo cariño. 


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