Infantil disparate jurídico en el proyecto de tasas judiciales
A la
redacción de este modestísimo blog nos llegan numerosas peticiones de que
critiquemos múltiples dislates presentes en la convivencia patria. Imposible
acogerlas todas, aunque compartamos las denuncias.
Recientemente,
muchas de ellas se refieren al proyecto
de ley sobre nuevas tasas judiciales. Y aunque obviamente no es nuestra
función emitir ‘sentencias’, el tema
nos ha resultado tan llamativo que ¡vamos con él!.
En
este ánimo, hemos recuperado de internet, BOCG del 07/09/2012, el tal proyecto, del que adjuntamos fragmentos a la
izquierda; y lo primero que
sorprende es que, en su “Exposición de motivos”, parece querer traer base
jurídica en la STC (Sentencia del Tribunal Constitucional) 20/2012 del 16 /02 de este año, que
también adjuntamos casi íntegra.
Pero
si el sufrido lector tiene alientos para progresar en la lectura de esta STC, de la que hemos resaltado las frases y palabras que más parecen
hacer al caso, comprobará fácilmente que el TC (Tribunal Constitucional) se refería en ella a un impago de la ‘abrumadora’ cantidad de 91,71
euros que una gran empresa de seguros
se negó a pagar al Juzgado cuando planteó demanda
para que le reintegrasen la
‘demoledora’ cifra de 342,57 euros que había abonado a su asegurado, víctima de
daños causados por su vecino del segundo…
Ante
la negativa de esta gran aseguradora a consignar en el Juzgado los
dichos 91,71 €, éste, temeroso de si denegaba dar curso a su demanda por tal
impago, siguiese –digamos coloquialmente– dando lata, planteó al TC la duda de
si la aseguradora podría aducir ‘indefensión’
por que no la atendiesen en tanto no pagase la ‘astronómica’ tasa de esos 91,71 €.
Y
nosotros preguntamos: si usted,
amable lector, hubiese sido el TC, ¿qué
habría sentenciado? Pues… suponemos que
usted, como nosotros mismos, le habría dicho a la gran empresa aseguradora que se dejase de pamplinas
y pagase la susodicha tasa de 91,71 € si es que pretendía recuperar la ‘escandalosa’ cantidad de 342,57 € (que sin duda, de no
recuperar, la pondría en riesgo de quiebra inminente… (ja, ja))
Y
así, en efecto, sentenció el TC:
argumentando prolijamente que la ley en que se fijaba esa tasa no contradecía el artículo
31.1 de la CE (Constitución
Española) ni tampoco el 24
(derecho a la tutela judicial efectiva) porque una gran empresa bien podía hacer frente a tal tasa sin
causarle daño ni irreparable ni desproporcionado a su economía… como para estarle por ello
‘impidiendo’ el recurso a los tribunales…
Y
ahora dígame, encomiable lector, y
aunque usted no sea jurista, si esta STC,
referida
a una gran empresa, y para un caso tan concreto y ridículo, puede seriamente tomarse
como fundamento para imponer después ’a todos’, indiscriminadamente, unas realmente ‘enormes’ (ahora sí: sin
ironías) tasas que, ¡ ahora sí !, impedirían,
al común de los mortales, acceder a su legítima
defensa mediante la tutela
efectiva de los Tribunales. O si quererla traer como ‘fundamento’
no
será, más bien, un disparate
propio de un parvulario…
Más aún: la repetida STC insiste, una y
otra vez, que la norma –que se aplicaba– era acorde con el art. 31.1 CE (el deber de contribuir
a los gastos públicos… ¡¡ pero !! –añade el artículo– “de acuerdo con su [la de cada uno] capacidad económica”)… porque –se repite– sólo las grandes
empresas eran por entonces quienes debían
afrontar tasas…
¿Acaso
esto puede compararse con el nuevo proyecto de ley de tasas judiciales y sustentar que a ¡¡ todas !!
las personas se les impongan, ¡ desproporcionadas para el común de los ciudadanos !, ¡ abusivas! objetivamente e ¡¡ iguales !! (dijimos) para ricos y pobres (incumpliendo así el 31.1 CE)?
Ítem
más: gravar el mero hecho de
litigar (y ¡no digamos! el acto de recurrir), ¿acaso no es una infracción
del Principio de Derecho que prohíbe la “reformatio
in peius” (es decir: el no penalizar el hecho de recurrir (tampoco, claro, el 'recurrir' a la judicatura))?
Por
tanto, entendemos que la flagrante inconstitucionalidad
del dicho proyecto de ley
procede especialmente de infringir el
repetido artículo 31.1 CE, al no acomodarse
a las capacidades económicas de quienes litiguen en cada caso.
Y
advertiremos, además, que justamente deberían estar completamente exentas de
tasas las demandas referidas a ‘cuantía
indeterminada’ (las que típicamente se refieren a derechos y a legalidad de los actos, y no a cantidades). Incluso las costas procesales deberían suprimirse para este
supuesto, y dejarlas --pero muy reducidas respecto de las existentes-- solamente
para casos de ‘temeridad’ manifiesta.
Esto
último es imperado inevitable e indubitablemente para no situar a la población en
radical indefensión frente a las
infracciones de leyes en que incurran las
personas.
También viene obligado eximir de
cualesquiera ‘tasas’ a quienes acudan a la
jurisdicción contencioso-administrativa, puesto que, de lo contrario, estaríamos
estableciendo una ‘prehomínida’ bula (impunidad) a la tiranía que los ‘funcionarios’ o ‘gobernantes’ de
turno quisieran imponer mediante disposiciones de la
propia Administración que tampoco
respetasen la legalidad o la Justicia
(con mayúscula).
Así,
Sr. Ministro, entendemos que los
agobios económicos de Hacienda debería usted solventarlos, mejor, por la vía de poner a sus juristas al servicio de pedir responsabilidad
civil al BCE por haber causado la crisis.
El BCE (Banco Central Europeo) ha demostrado su completa ignorancia económica (lo cual le convierte en claro responsable del desastre internacional que provocó con
subir los tipos de interés y desatar el pánico bancario –en cruel remedo de la crisis de 1929–); y
el Gobierno Zapatero, su ignorancia al
no prevenir
económicamente y no repeler jurídicamente el atropello.
No
nos haga, Sr. Ministro, tener que achacarle luego a usted que ¡ tampoco!
fue lo bastante experto en Derecho al dejar al BCE decir que no tiene
que ayudar a España asegurando la estabilidad de la Deuda, cuando él ha sido el primer responsable.
Querer, en cambio, arreglar el ‘atasco’ judicial con ‘prohibir’ de facto el
acceso a los Tribunales a base de
imponer grandes ‘tasas’ ¡ para todos ! infringiendo con ello la proporcionalidad
a la que obliga el art. 31.1 CE es –se nos antoja– puerilidad más propia de un niño que de
un experto.
Dicho
sea con todo cariño.
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