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martes, 13 de noviembre de 2012

La nueva Ley de tasas judiciales se basa en una gran memez





El proyecto de nueva Ley de Tasas Judiciales es un disparate de principio a fin. Parece como si los asesores del Ministro de Justicia le hubiesen tendido una  trampa  concertada para obligarle luego a retirarse definitivamente de la política.

Porque su presunta justificación jurídica hace aguas por todas partes. Y el fracaso de tales argumentaciones es más que suficiente para  sepultar  el futuro político de cualquiera. Haría bien el Ministro de Justicia, si todavía le quedan reflejos, en retirar  ipso facto el tal proyecto antes que pase a mayores.

En efecto: se dice que las  ‘tasas’  es el contraprecio que se pide al ciudadano que va a recibir un servicio público;  contraprecio  con el que contribuirá al gasto que causa el tener  disponible  el servicio del que se beneficia.

Esto sería aceptable predicarlo de todos aquellos servicios respecto de los cuales el Estado no está obligado a prestarlos. Por ejemplo, mantener infraestructuras para la práctica de, digamos, el esquí acuático, o sobre nieve o hierba. Quien quisiera disfrutar de estas dotaciones, sería razonable cobrarle una  tasa  o cuota por el tiempo e intensidad de utilización de ellas. Porque, a fin de cuentas, lo que estaba sucediendo es que el Estado se convertía en eventual ’empresario’ de aquello.

Pero si el Estado viene  obligado  a prestar un concreto servicio, como sucede con el derecho constitucional a la defensa jurídica (para que pueda hablarse de Estado de Derecho en vez de ‘Estado de Arrebatacapas’), entonces es asunto suyo el mantener la infraestructura necesaria a disposición de los ciudadanos, y la contribución de éstos a eso y a su funcionamiento queda enmarcada en las  obligaciones tributarias  generales.

Se objeta a esto que al régimen tributario general contribuye todo el mundo, use o no use la Administración de Justicia. Y que, por eso, es más  ’justo’  que quienes la  usan  sean quienes más contribuyan a su funcionamiento... mediante  ‘tasas’.

El argumento  no se sostiene.  El Estado de Derecho es un bien común en sí mismo, del que se  benefician  por igual TODOS los ciudadanos. Porque si quien es atropellado no dispone de medios para defenderse, la comunidad acabaría convirtiéndose en un  caos  en el que TODOS saldrían perdiendo. De modo que, cuando alguien denuncia, demanda o recurre, y logra que le amparen, no es sólo él quien gana, sino que con eso ganamos TODOS en la medida que su actuación apoya el que no haya desmanes. Es como la Policía o el Ejército. ¿Acaso habría que pagar una tasa por llamar a un guardia? ¿O acaso no pagamos con nuestros impuestos la garantía nacional que proporciona un Ejército, aunque ninguno de nosotros vayamos a entrar  personalmente  en ‘guerra’?

El otro gravísimo error en que incurre el proyecto de tasas judiciales se refiere a su infracción flagrante del art. 31.1 CE que impera taxativamente, sin excepción, que la contribución ciudadana a los gastos del Estado será  “de acuerdo con la capacidad económica”  de cada uno. Y esto lo incumple frontalmente la imposición de tasas ‘iguales para todos’, sin tener en cuenta la capacidad económica del litigante: igual una multinacional, que un anciano pensionista…

La propia  Vicepresidente del Gobierno, la inteligente y bien ahormada mentalmente Abogado del Estado, Sáenz de Santamaría, lo ha denunciado  --veladamente, claro está--  al referirse a la muy probable inconstitucionalidad, y por  el mismo motivo  (el no modular una tasa en función de cuánto de pobre o rico sea quien la paga), cuando discrepa públicamente del “euro x receta” (cobrar un euro por cada receta farmacéutica que se dispense). Y si un simple euro por cada simple receta médica parece claramente  inconstitucional  por infringir la proporcionalidad impuesta por el art. 31.1 CE según hemos dicho, ¡qué no será de inconstitucional, por igual causa, el gravar  ‘a todos por igual’  (pobres o ricos, personas o empresas) el  mero hecho  de acudir a algún Tribunal en ejercitación del derecho constitucional a “la tutela judicial efectiva” (art. 24 CE)?

Se esgrime como excusa el que la tasa guardará ‘alguna’  proporcionalidad  en función de la cuantía de lo que esté en juego en el pleito o impugnación, y que esto salva su acomodo a lo obligado por el dicho art. 31.1. 

Esto es: se nos quiere hacer creer que la  ‘capacidad económica’  que  ‘actualmente’  tenga quien acuda a los Tribunales (y que es a lo que ese art. 31.1 obliga que atendamos) es  equivalente  al  ‘beneficio  esperable’,  es decir, el  que se  lograría  si se ganase el pleito (y que es a lo que parcialmente  --sólo ‘parcialmente’--  atiende la nueva ley de tasas).

Pero esta sinonimia  entre ‘capacidad económica’  --actual--  del que litigue, y la cuantía del ‘beneficio’  --futurible--  al que aspire, es lo que es una gran memez  desde el momento en que  esa tasa (una parte fija, otra en función de la cuantía del pleito)  se cobra  por adelantado,  como condición  sine qua non  para  admitir  a trámite el asunto.

Porque: ¿qué sucede si la víctima del atropello que reclama ¡no tiene! para pagar esa tasa? Que, entonces,  no  se le admite pleitear.

Pero si… ni siquiera  se le  admite  a trámite su petición,… ¿qué diablos de  ‘contribución a la Justicia’  habría de exigírsele, si NINGUNA se le va a administrar?

Y si  ya NINGÚN  ‘servicio’  va a recibir,… ¡habrá que ANULARLE la  exigencia  de tasa!...

Pero si se le  anula  esta exigencia, entonces… ¡podrá  volver  a plantear el pleito!

¿Se le niega otra vez (porque  vuelve  a exigírsele ahora la tasa que  sigue sin poder  abonar)?  Pues  si,  nuevamente,  ninguna  Justicia se va a mover,… ¡habrá que volver a  anularle  la exigencia  de esa tasa!

Y ¡vuelta a empezar!, en un  ¡‘bucle’  sin fin!

Esquemáticamente:  TE PONGO LA TASA--> no la cumples--> inadmito tu demanda o recurso--> te impido así obtener el beneficio por el que exigía la tasa--> TE ANULO LA TASA--> ...¡y vuelta a empezar!

Todo lo cual sea dicho para resaltar la  sinrazón  y el  absurdo  de  exigir  una tasa  por anticipado,  para… un servicio que NO se va a prestar…

Diferente si  la tasa se pidiese  ‘a posteriori’  de haberse juzgado y haber ganado  plenamente  el asunto. En este caso sería todavía  cuestión a discutir  el cuándo, el quién, el cómo, y el cuánto. Pero… ¿por  adelantado,  y como  condición  previa?

Piénseselo, señor Ministro. Porque  --créanos--  le queremos bien.

 

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