La nueva Ley de tasas judiciales se basa en una gran memez
El proyecto de nueva Ley de Tasas
Judiciales es un disparate de
principio a fin. Parece como si los asesores del Ministro de Justicia le hubiesen tendido una trampa concertada para obligarle luego a retirarse
definitivamente de la política.
Porque su presunta justificación
jurídica hace aguas por todas partes. Y el fracaso
de tales argumentaciones es más que suficiente
para sepultar
el futuro político de cualquiera. Haría
bien el Ministro de Justicia, si todavía le quedan reflejos, en retirar ipso
facto el tal proyecto antes que pase a mayores.
En
efecto: se dice que las ‘tasas’ es el contraprecio que se pide al ciudadano
que va a recibir un servicio público; contraprecio
con el que contribuirá al gasto que causa el tener disponible
el servicio del que se beneficia.
Esto
sería aceptable predicarlo de todos aquellos servicios respecto de los cuales
el Estado no está obligado a
prestarlos. Por ejemplo, mantener infraestructuras para la práctica de,
digamos, el esquí acuático, o sobre nieve o hierba. Quien quisiera disfrutar de
estas dotaciones, sería razonable cobrarle una tasa o cuota por el tiempo e intensidad de
utilización de ellas. Porque, a fin de cuentas, lo que estaba sucediendo es que
el Estado se convertía en eventual ’empresario’ de aquello.
Pero
si el Estado viene obligado
a prestar un concreto servicio, como
sucede con el derecho constitucional a
la defensa jurídica (para que pueda hablarse de Estado de Derecho en vez de ‘Estado de Arrebatacapas’), entonces
es asunto suyo el mantener la infraestructura necesaria a disposición de los
ciudadanos, y la contribución de
éstos a eso y a su funcionamiento queda enmarcada
en las obligaciones tributarias generales.
Se objeta a esto que al régimen
tributario general contribuye todo el mundo, use o no use la Administración de
Justicia. Y que, por eso, es más ’justo’
que quienes la usan
sean quienes más contribuyan a su funcionamiento... mediante ‘tasas’.
El argumento no se
sostiene. El Estado de Derecho es un bien común en sí mismo, del que se benefician
por igual TODOS los ciudadanos. Porque
si quien es atropellado no
dispone de medios para defenderse, la comunidad acabaría convirtiéndose en
un caos
en el que TODOS saldrían perdiendo.
De
modo que, cuando alguien denuncia, demanda o recurre, y logra que le amparen,
no es sólo él quien gana, sino que con eso ganamos TODOS en la medida que su
actuación apoya el que no haya desmanes. Es como la Policía o el
Ejército. ¿Acaso habría que pagar una tasa por llamar a un guardia? ¿O acaso no
pagamos con nuestros impuestos la garantía nacional que proporciona un
Ejército, aunque ninguno de nosotros vayamos a entrar personalmente
en ‘guerra’?
El otro gravísimo error en que incurre el
proyecto de tasas judiciales se
refiere a su infracción flagrante
del art. 31.1 CE que impera taxativamente, sin excepción,
que la contribución ciudadana a los
gastos del Estado será “de
acuerdo con la capacidad económica” de
cada uno. Y esto lo incumple frontalmente la imposición de tasas ‘iguales para todos’, sin tener en
cuenta la capacidad económica del litigante:
igual una multinacional, que un anciano
pensionista…
La
propia Vicepresidente del Gobierno, la
inteligente y bien ahormada mentalmente Abogado del Estado, Sáenz de Santamaría, lo ha denunciado --veladamente, claro está-- al referirse a la muy probable inconstitucionalidad, y por el mismo motivo (el no modular una tasa en función de cuánto
de pobre o rico sea quien la paga), cuando discrepa públicamente del “euro x receta” (cobrar un euro por cada receta farmacéutica que se dispense).
Y si un simple euro por cada simple receta médica parece claramente inconstitucional
por infringir la proporcionalidad
impuesta por el art. 31.1 CE según hemos dicho, ¡qué no será de inconstitucional, por igual causa, el gravar ‘a todos
por igual’ (pobres o ricos,
personas o empresas) el mero hecho de acudir
a algún Tribunal en ejercitación del derecho constitucional a “la tutela judicial efectiva” (art. 24
CE)?
Se
esgrime como excusa el que la tasa guardará
‘alguna’
proporcionalidad en función de la cuantía de lo que esté en
juego en el pleito o impugnación, y que esto salva su acomodo a lo obligado
por el dicho art. 31.1.
Esto
es: se nos quiere hacer creer que
la ‘capacidad económica’ que ‘actualmente’ tenga quien acuda a los Tribunales (y que es a
lo que ese art. 31.1 obliga que atendamos) es
equivalente al ‘beneficio esperable’,
es decir, el que se lograría
si se ganase el pleito (y que es a lo
que parcialmente --sólo
‘parcialmente’-- atiende la nueva ley de
tasas).
Pero
esta sinonimia entre ‘capacidad
económica’ --actual-- del que litigue, y la cuantía del ‘beneficio’ --futurible--
al que aspire, es lo que es una gran
memez desde el momento en que esa tasa (una parte fija, otra en función
de la cuantía del pleito) se cobra por
adelantado, como condición sine qua
non para admitir a trámite el asunto.
Porque: ¿qué
sucede si la víctima del atropello que reclama ¡no tiene! para pagar esa tasa? Que, entonces, no se
le admite pleitear.
Pero
si… ni siquiera se le admite
a trámite su petición,… ¿qué
diablos de ‘contribución a la Justicia’ habría de exigírsele, si NINGUNA se le va a administrar?
Y si
ya NINGÚN ‘servicio’ va a recibir,…
¡habrá que ANULARLE la exigencia de tasa!...
Pero
si se le anula
esta exigencia, entonces… ¡podrá volver a plantear el pleito!
¿Se
le niega otra vez (porque vuelve a exigírsele ahora la tasa que sigue sin poder abonar)?
Pues si, nuevamente, ninguna Justicia se va a mover,… ¡habrá que volver a anularle
la exigencia de esa tasa!
Y ¡vuelta a empezar!, en un ¡‘bucle’ sin fin!
Esquemáticamente: TE PONGO LA TASA--> no la cumples--> inadmito tu demanda o recurso--> te impido así obtener el beneficio por el que exigía la tasa--> TE ANULO LA TASA--> ...¡y vuelta a empezar!
Esquemáticamente: TE PONGO LA TASA--> no la cumples--> inadmito tu demanda o recurso--> te impido así obtener el beneficio por el que exigía la tasa--> TE ANULO LA TASA--> ...¡y vuelta a empezar!
Todo
lo cual sea dicho para resaltar la sinrazón
y
el absurdo
de exigir una tasa por anticipado, para…
un servicio que NO se va a prestar…
Diferente si la tasa se pidiese ‘a posteriori’ de haberse juzgado y haber ganado plenamente el asunto. En este caso sería todavía cuestión
a discutir el cuándo, el quién, el cómo,
y el cuánto. Pero… ¿por adelantado,
y como condición previa?
Piénseselo,
señor Ministro. Porque --créanos-- le queremos bien.
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