Impunidad total de un administrador de fincas en Madrid por estar detrayendo dinero de una comunidad desde hace más de diez años gracias a una LPH inconstitucional y demencial
En la presente
inserción (o ‘post’) vamos a narrar, por su innegable
interés social, un caso concreto, lamentable, sucedido en Madrid, de un
administrador de fincas cuya impunidad resulta arropada por todos. Pero
antes, vayamos por partes.
Así, recordemos que desde este modesto rinconcillo informativo, hemos destapado
ya el disparate legal que supone una LPH (Ley de Propiedad
Horizontal)
que si en sus orígenes, en 1960, se diseñó para que los condueños de una casa
pudiesen ponerse de acuerdo aunque
no supiesen ni pajote de Derecho, después ha ido degenerando más y más en un sentido tiránico
y corrupto , la mar de dado a toda suerte de atropellos hacia los pobres --nunca mejor dicho-- copropietarios,… hasta las últimas
modificaciones por las que administradores de esas
comunidades pueden ‘obligar’ (art.
10.1.a/) a los condueños a realizar cuantiosos y hasta carísimos ‘gastos’ (en obras
evitables) con las que --por cierto--
se abastecerá la actividad empresarial… ¡de toda la nación!… ¡pero!... a base de riesgos altamente
repugnantes, tales
como:
Uno.- Que los dichos administradores pueden incurrir
descaradamente en
lo penado por el art. 286bis.1 y 2 del
CP (Código Penal), es decir, en lo de pedir el famoso 3%
por contratar con una empresa en vez de con otra, o recibirlo si se lo ofrecen
a cambio de ser contratados.
Dos.- Que para lo anterior, los administradores se
estén inventando continuamente obras o servicios que contratar,
incluso contando con que las Administraciones
Públicas también son corrompidas por ‘lobbies’ o intermediarios de gremios
empresariales que logran que se ‘dicten’ como obligatorias una serie de obras
de mejora o mantenimiento de los inmuebles. Y
que, gracias a la disparatada LPH, esos administradores, junto con ‘activistas’
que logren ‘fichar’ --no queremos saber
cómo-- de entre los condueños, pueden ‘imponer’ a TODOS los demás comuneros --los ‘paganos’; o sea, los que pagarán el
pato, las ‘comisiones’, y los
restantes expolios-- aun sin
necesidad de someterlo a votación (por aducir que son obras ‘obligatorias’ y que, si no se hacen, caerán sobre la comunidad
durísimas ‘multas’).
Tres.- Que, además, a esos mismos execrables
administradores les hagan los ojos chiribitas pensando en que si ponen carísimas
las ‘cuotas’ que cada condueño tiene finalmente que pagar, muchos de ellos
--sobre todo ancianos, desvalidos, o indefensos de toda índole--, acaben
por no poder pagarlas y, entonces, les embargan su
vivienda que, posteriormente, ‘subastan’ para que se la queden avispados
‘subasteros’ que las revenderán haciendo --todos compinchados-- un pingüe negocio…
Cuatro. - Que, dado que los más
vulnerables a esos manejos van a ser principalmente ancianos,
enfermos, y gentes ya agobiadas por cien mil otras causas de las que
genera esta convivencia enloquecida, es especialmente posible que estos ‘agredidos’ en el
legítimo disfrute de su vivienda (art. 173.1 in fine, CP) acaben MURIENDO súbitamente por INFARTO. Recuérdese el ‘caso Rita Barberá’, u otros sucesos de este tipo que hemos visto
ocurrir entre comuneros, al igual que ya se sabe que también se dan SUICIDIOS por
acoso escolar, por ejemplo.
Quinto.- Ante esta perspectiva más que posible de muertes súbitas entre los que, por un medio u otro, sufren realmente ‘acoso inmobiliario’ (repetimos: art 173.1 in fine, CP), lo patético es que las autoridades públicas hagan la vista gorda pensando que, en definitiva, así se expurga la sociedad de viejitos y débiles que están costando a las arcas públicas mucho dinero mantenerlos con vida…; de modo que si, por el cobijo tiránico que presta la LPH a estos atropellos, muchos mueren,... pues … ¡mejor que mejor!. Contando, además, con el impuesto que tendrán que pagar los herederos (¡Qué burrada, ¿verdad?; pero real!)
Sexto.- Este riesgo certísimo
de ‘limpieza de ancianos y débiles’ --remedando a espartanos o nazis-- mediante el ‘acoso
inmobiliario’, agrava la responsabilidad de formar parte de estas ‘organizaciones criminales’ (art. 570bis
CP: grupos en los que se ‘reparten’ las tareas delictivas) o, cuando menos, ‘grupos criminales’ (art. 570ter CP: personas que se conciertan para
delinquir) liderados por algunos de esos administradores desleales (art. 252.1 CP) que, con tal de salir ganando, no
se paran en barras. Por ejemplo, detraer dinero
comunitario (art. 253 CP) y cuadrar el
desfalco atribuyéndolo a que existen comuneros
que no pagan;
y tratar de cubrirse
mediante la estafa (art. 248.1 CP) de pedir a la comunidad ‘robada’ (dañada) que mediante ‘votación’ acuerden reclamar judicialmente (art. 250.1.7º
CP) esas falsas deudas a esos
supuestos morosos; de modo que éstos, frecuentemente ‘condenados’
por los Tribunales ‘por el solo hecho de haber sido acusados de morosos’
y aun saltándose
el art. 217.2 LEC
(Ley Enjuiciamiento Civil: quien imputa es quien TIENE que PROBAR; antiguo 1214 de C.Civil), cubren, PAGANDO DOS VECES, la apropiación cometida (arts.
252.1 y 253 CP).
Este último aspecto bien merece que
nos detengamos un poco en él,
ilustrándolo --conforme anunciábamos al
comienzo-- con
el relato de un hecho real del que suprimimos referencias, pero por ejercer no sólo el DERECHO, sino también la OBLIGACIÓN
INELUDIBLE de INFORMAR a la
opinión pública. Con ánimo
‘narrandi’, pero igualmente ‘consulendi’ (de advertencia para prevención), así como de
crítica ‘corrigendi’ en lo que proceda.
Lo acaecido se
resume sinópticamente en lo siguiente:
1.- Llega un nuevo administrador de fincas a un ‘complejo inmobiliario’ (conjunto
de edificios que comparten espacios comunes: art.
24 LPH), con numerosos y heterogéneos
condueños. En su origen eran viviendas ‘de protección oficial’. Pero fue repoblándose con --según parece-- una que otra persona adoratriz de dinero negro, que acabaron conchabándose con el recién
llegado.
2.- El art. 9.1.e/ LPH dice que es obligación de cada
propietario contribuir “a los gastos generales”
no susceptibles de individualización. Pero es
costumbre de administradores avispados mutar esta obligación (que presupone
la paralela y homóloga --para quien
administra-- de ‘probar’, claro [art.217.2 LEC], esos
gastos y el que sean, demás, los más adecuados [para
no caer en administración desleal, art.
252.1 CP]), por esta otra: la de pagar las ‘cuotas’ o ‘recibos’ girados ‘por
anticipado’ a cada comunero. Sólo que esto NO lo dice la LPH. Es un INVENTO de administradores ‘desleales’.
3.- ¿Por qué? Porque estos ‘recibos’ SIEMPRE son SUPERIORES
(incluso MUY superiores) a los gastos. Generándose así, durante el año, una
suculenta ‘caja B’ en manos del
administrador, bajo el paraguas del art.20.c/
LPH (“Atender… las reparaciones y medidas… urgentes…”).
4.- Así, ese administrador recién llegado se lía a
enviar ‘recibos’ SIN entregar luego a cada comunero los saldados, sino que los retiene en su poder (art.
253 CP). De este grosero modo puede ‘acusar’ a cualquier comunero, en cualquier momento, de NO haber pagado
algunos recibos, dado que todavía los
exhibe en su poder (como justificante
de que no fueron saldados).
5.- Al propio tiempo, se arroga también la función de ‘secretario’ de la comunidad, a
pesar que los Estatutos comuneros prohibían acumularla con la de ‘administrador’.
Tal prohibición se explica por sí misma con sólo ver qué pasa cuando quien
redacta las Actas (como ‘secretario’) es el mismo que ‘administra’: que quita y pone
lo que le conviene y como mejor le conviene: suprimiendo críticas
y autorizando gastos… a su antojo. Aparte de cuidarse en salud
mediante repartir
las Actas al cabo de más de un mes (o dos o tres,
si conviene que los comuneros ya no se acuerden lo que se dijo en la Junta), en
vez de hacerlo al terminar las reuniones o, como mucho, dentro de
los siguientes diez
días naturales (art.19.3 LPH).
6.- En
los listados bancarios de movimientos de la cuenta comunitaria aparecen, en seguida, en pocos años, cerca de 200.000 € para los que se omite el destino.
7.- Pero
hay un vecino que no ‘traga’. En vista de ello, el administrador detrae
de la comunidad unos 20.000 € y achaca el ‘descuadre’ a que ese vecino ‘no paga’. De este modo, y a lo
largo de más de diez años, trata de desacreditar por
todos los medios a ese vecino incorruptible, con el obvio propósito de ‘expulsarle’ de su vivienda y, además de hacer posible negocio con ella,
mantener manos libres para sus trapisondas económicas.
8.- Pese a que el vecino justifica --con certificados bancarios, ya que no puede exhibir los ‘recibos’ saldados: porque TODOS los ‘retiene’ (art. 253 CP) el administrador, según ya hemos dicho-- ; justifica, decimos, que ha abonado durante estos años, pongamos, 40.000 € mientras que los ‘gastos’ (no, los ‘recibos’) sumaron, pongamos, 30.000 €, el administrador ‘certifica’ (por sí y ante sí; incumpliendo el art. 217.2 LEC ya mencionado) que es el vecino quien ‘debe’ 10.000€ en vez que hay que devolverle 10.000€ (40-30, exceso de sus abonos respecto de los gastos que le corresponde sufragar). Es decir: 10+10 = 20 (20.000 € desfalcados).
9.- Se concierta con un reducido grupo
de condueños (art. 570ter CP) para repartirse el beneficio de, presionando al
Ayuntamiento (incluso alardeando de ‘influencias’,
arts. 429-430 CP), poner en marcha la demolición del
garaje subterráneo entre los edificios para rehacerlo por pretextar goteras
(invocando en
abuso de derecho [art. 7.2
C.Civil], el art. 10.1.a/ LPH), eliminando
toda la cubierta vegetal y arbórea medioambiental para remedar una nueva ‘plaza de Tian-anmén’; por valor de un
millón de euros.
10.-
Para ello, resulta más y más imprescindible expulsar de la comunidad al
condueño ‘fiscalizador’. Su acoso (art.
173.1 in fine, CP) se intensifica.
Le desaparece del garaje comunitario por unos días su pequeño vehículo, que
aparece a la puerta de una residencia de ancianos. Después, le pinchan las
ruedas. Le siguen injuriando gravemente (arts. 208-209
CP) con la falsa acusación de ‘moroso’. Y amedrentando (de paso) al resto de
copropietarios (muchos ya ancianos y
enfermos que para sobrevivir tienen que inhibirse; cuando no es que ya
han tenido que irse). De quienes logran (art. 249
CP; estafa)
que autoricen
reclamar judicialmente al honesto vecino (art.
250.1.7º CP; estafa procesal) los 10.000 €
falsos.
11.- Éste se ve obligado a interponer querella.
12.- Los Juzgados están desbordados con la delincuencia desatada a raíz de la propaganda hedonista de “logra disfrutar lo que puedas, cuanto puedas
y como puedas”, que todo criterio ético de convivencia lo sustituye por el “a ver si cuela”
de tomar la Administración de Justicia por Administración de Loterías.
13.- Con el atasco, esa Administración de ‘Loterías’ queda mucho en mano
de quienes, en las terminales informáticas, manejan ‘plantillas’ a rellenar, para documentos a emitir. Incluso en las
Salas de las Audiencias.
14.-
Pero en tan peculiar ‘lotería’, los ‘morosos' tienen muy ‘mala
prensa', y son condenados ‘a toda mecha’' por ser… “¡cosas de vecinos!”.
Sin embargo, hoy YA NO son sólo “cosas de
vecinos”, sino resultado --como estamos viendo-- de MUY GRAVES acciones de CORRUPCIÓN y hasta de ATENTADO
contra la vida de ancianos y desvalidos.
15.- Reclamada que sea la atención del ‘Superior Jerárquico’, en éste ¡todavía hay más! atasco… Así que
a la víctima de mobbing (al acosado), desamparado por la Justicia, parece quedarle
sólo la salida del SUICIDIO --o ‘muerte por INFARTO’, alternativamente
-- que ya hace tiempo que tan cruelmente los escolares ‘acosados’ han aprendido…, y que parece que ahora busquen también en las comunidades de propietarios, desmelenadamente, los ‘grupos
criminales’ (art.
570ter CP).
¿Por qué? Pues porque el art.
18 LPH es todo un monumento al ‘Estado de Atropello’ --que no, de Derecho-- en que hunde a los condueños de inmuebles dicha Ley: si se acusa
--¡sin
probarlo!-- a un copropietario de deuda INVENTADA para encubrir un DESFALCO,
NO PODRÁ recurrir a la Justicia para
defenderse si… ¡antes!
no… ¡ha pagado ya! lo… ¡inventado!
(como en el caso narrado).
Pero
además, en ese mismo art. 18 se ‘autoriza’ --¡válgannos!-- que los vecinos adopten acuerdos ‘contrarios a la ley’. Y que estos acuerdos, sean ¡EJECUTIVOS!, nada menos,… ¡desde el primer momento!... incluso ¡aunque se impugnen!
ante el Juzgado; y… ¡definitivamente! si pasa más de un año y ‘han colado’ sin ser impugnados.
Comprenderán
ahora
los lectores ¡por qué! en Cataluña unos ‘imitadores’ de la LPH insisten en que ‘¡pueden!’ recoger votos para hacer… ¡lo que mejor les venga en gana!: porque aunque sea
algo ‘contrario a la ley’, el mero hecho
de haber sido votado… ¡por unos cuantos!..., ya ‘obliga’ a que ¡todos! lo acaten…
Efectivamente: con el art. 18
de la LPH en la
mano, CUALQUIER comunidad vecinal ¡puede! votar… INDEPENDIZARSE
--pongamos
por caso-- de su municipio, y así ¡DEROGAR! todas
las ‘obligaciones’ que con su
Ayuntamiento o con cualquier ley u ordenanza tuviesen que cumplir…
¡HAN
SUPRIMIDO, del ‘Estado de Derecho,’ el PRINCIPIO de la COMPETENCIA! ¡Hemos dado un salto atrás de más de dos siglos de
desarrollo de DERECHOS, para volver a la Revolución Francesa! ¡Ya
CUALQUIER grupito de
tres o más personas, que se reúnan PARA ’VOTAR’, son ¡COMPETENTES!
para ACORDAR lo que les dé la gana… ¡en nombre de!… ‘LA
DEMOCRACIA’!
¡Ya NO HAY limitación alguna!
¿No se ha enterado? ¡LO DICE el art. 18.3 y el 18.4 de ‘LA SUPERLEY’ de
propiedad horizontal: los ACUERDOS serán EJECUTIVOS aunque sean
‘contrarios a la ley’, y AUNQUE se ‘impugnen’!...
O sea: que en cuanto tres o más personas ‘voten’ que hay que matar a alguien,… ¡que… ¡vaya encargando ya la caja de pino!!...
Igual
que si un administrador se inventa que usted le debe La Luna… ¡se acabó su vida en La Tierra!: nadie va a ‘osar’
llevar la contraria a un administrador…
Incluso que, si para
sobrevivir en la comunidad de propietarios, uno fuese requerido a que ‘pague’ algún tipo de ‘impuesto
revolucionario’ (o para lucro de algunos),... pues... como no lo pague ya ‘antes’ de pedir ¡Justicia!,
¡NINGÚN JUEZ! habrá
que le defienda…
¡Ésta
es la ‘democracia del populismo’! ¡Viva la DICTADURA abusiva DE este
POPULISMO! ¡Ni
a Stalin
se le ocurrió tan fantástica ‘superpiedra’ filosofal! ¡Ni a Maduro! (aunque parece que sí
a sus
voceros, y a los ‘¡superdemócratas!’
[?] catalanes…)
A Narcís Serra, o a cualquiera, se les puede inculpar por corrupción.
Los
administradores de fincas, en cambio, parece que gozan de una TOTAL IMPUNIDAD
para atropellar a quienes quieran, lo que quieran y cuanto quieran.
Pues… ¡qué bien!...
PESO-PRESS
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