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miércoles, 22 de marzo de 2017

Impunidad total de un administrador de fincas en Madrid por estar detrayendo dinero de una comunidad desde hace más de diez años gracias a una LPH inconstitucional y demencial





 

En la presente inserción (o ‘post’)  vamos a narrar, por su innegable interés social, un caso concreto, lamentable, sucedido en Madrid, de un administrador de fincas cuya impunidad resulta arropada por todos. Pero antes, vayamos por partes.


Así, recordemos que desde este modesto rinconcillo informativo, hemos destapado ya el disparate legal que supone una LPH (Ley de Propiedad Horizontal)


que si en sus orígenes, en 1960, se diseñó para que los condueños de una casa pudiesen ponerse de acuerdo aunque no supiesen ni pajote de Derecho, después ha ido degenerando más y más en un sentido tiránico y corrupto , la mar de dado a toda suerte de atropellos hacia los pobres  --nunca mejor dicho--  copropietarios,… hasta las últimas modificaciones por las que  administradores de esas comunidades pueden ‘obligar’ (art. 10.1.a/) a los condueños a realizar cuantiosos y hasta carísimos ‘gastos’ (en obras evitables)  con las que  --por cierto--  se abastecerá la actividad empresarial… ¡de toda la nación!… ¡pero!... a base de riesgos altamente repugnantes, tales como:


Uno.- Que los dichos administradores pueden incurrir descaradamente en lo penado por el art. 286bis.1 y 2 del CP (Código Penal), es decir, en lo de pedir el famoso 3% por contratar con una empresa en vez de con otra, o recibirlo si se lo ofrecen a cambio de ser contratados.

Dos.- Que para lo anterior, los administradores se estén inventando continuamente obras o servicios que contratar, incluso contando con que las Administraciones Públicas también son corrompidas por ‘lobbies’ o intermediarios de gremios empresariales que logran que se ‘dicten’ como obligatorias una serie de obras de mejora o mantenimiento de los inmuebles. Y que, gracias a la disparatada LPH, esos administradores, junto con ‘activistas’ que logren ‘fichar’  --no queremos saber cómo--  de entre los condueños,  pueden ‘imponer’ a TODOS los demás comuneros  --los ‘paganos’; o sea, los que pagarán el pato, las ‘comisiones’, y los restantes expolios--  aun sin necesidad de someterlo a votación (por aducir que son obras ‘obligatorias’ y que, si no se hacen, caerán sobre la comunidad durísimas ‘multas’). 

Tres.- Que, además, a esos mismos execrables administradores les hagan los ojos chiribitas pensando en que si ponen carísimas las ‘cuotas’ que cada condueño tiene finalmente que pagar, muchos de ellos  --sobre todo ancianos, desvalidos, o indefensos de toda índole--, acaben por no poder pagarlas y, entonces, les embargan su vivienda que, posteriormente, ‘subastan’ para que se la queden avispados ‘subasteros’ que las revenderán haciendo  --todos compinchados--  un pingüe negocio…

Cuatro. -  Que,  dado que los más vulnerables a esos manejos van a ser principalmente ancianos, enfermos, y gentes ya agobiadas por cien mil otras causas de las que genera esta convivencia enloquecida, es especialmente posible que estos ‘agredidos’ en el legítimo disfrute de su vivienda (art. 173.1 in fine, CP) acaben MURIENDO súbitamente por INFARTO. Recuérdese el ‘caso Rita Barberá’,  u otros sucesos de este tipo que hemos visto ocurrir entre comuneros, al igual que ya se sabe que también se dan SUICIDIOS por acoso escolar, por ejemplo.

Quinto.- Ante esta perspectiva más que posible de muertes súbitas entre los que, por un medio u otro, sufren realmente ‘acoso inmobiliario’ (repetimos: art 173.1 in fine, CP), lo patético es que las autoridades públicas hagan la vista gorda pensando que, en definitiva, así se expurga la sociedad de viejitos y débiles que están costando a las arcas públicas mucho dinero mantenerlos con vida…; de modo que si, por el cobijo tiránico que presta la LPH a estos atropellos, muchos mueren,... pues … ¡mejor que mejor!. Contando, además, con el impuesto que tendrán que pagar los herederos (¡Qué burrada, ¿verdad?; pero real!)

Sexto.- Este riesgo certísimo de ‘limpieza de ancianos y débiles’  --remedando a espartanos o nazis--  mediante el ‘acoso inmobiliario’, agrava la responsabilidad de formar parte de estas ‘organizaciones criminales’ (art. 570bis CP: grupos en los que se ‘reparten’ las tareas delictivas) o, cuando menos, ‘grupos criminales’ (art. 570ter CP: personas que se conciertan para delinquir) liderados por algunos de esos administradores desleales (art. 252.1 CP) que, con tal de salir ganando, no se paran en barras.  Por ejemplo, detraer dinero comunitario (art. 253 CP) y cuadrar el desfalco atribuyéndolo a que existen comuneros que no pagan; y tratar de cubrirse mediante la estafa (art. 248.1 CP) de pedir a la comunidad ‘robada’ (dañada) que mediante ‘votación’ acuerden reclamar judicialmente (art. 250.1.7º CP) esas falsas deudas a esos supuestos morosos; de modo que éstos, frecuentemente ‘condenados’ por los Tribunales ‘por el solo  hecho de haber sido acusados de morosos’ y aun saltándose el art. 217.2 LEC (Ley Enjuiciamiento Civil: quien imputa es quien TIENE que PROBAR; antiguo 1214 de C.Civil), cubren, PAGANDO DOS VECES, la apropiación cometida (arts. 252.1 y 253 CP).

Este último aspecto bien merece que nos detengamos un poco en él, ilustrándolo  --conforme anunciábamos al comienzo--  con el relato de un hecho real del que suprimimos referencias, pero por ejercer no sólo el DERECHO, sino también la OBLIGACIÓN INELUDIBLE de INFORMAR a la opinión pública. Con ánimo ‘narrandi, pero igualmente consulendi (de advertencia para prevención), así como de crítica corrigendi en lo que proceda.

Lo acaecido se resume sinópticamente en lo siguiente:

1.- Llega un nuevo administrador de fincas a un ‘complejo inmobiliario’ (conjunto de edificios que comparten espacios comunes: art. 24 LPH), con numerosos y heterogéneos condueños. En su origen eran viviendas ‘de protección oficial’. Pero fue repoblándose con  --según parece--  una que otra persona adoratriz de dinero negro, que acabaron conchabándose con el recién llegado.

2.- El art. 9.1.e/ LPH dice que es obligación de cada propietario contribuir “a los gastos generales” no susceptibles de individualización. Pero es costumbre de administradores avispados  mutar esta obligación (que presupone la paralela y homóloga  --para quien administra--  de ‘probar’, claro [art.217.2 LEC], esos gastos y el que sean, demás, los más adecuados [para no caer en administración desleal, art. 252.1 CP]), por esta otra: la de pagar las ‘cuotas’ o ‘recibos’ girados ‘por anticipado’ a cada comunero. Sólo que esto NO lo dice la LPH. Es un INVENTO  de administradores ‘desleales’.

3.- ¿Por qué? Porque estos ‘recibos’ SIEMPRE son SUPERIORES (incluso MUY superiores) a los gastos. Generándose así, durante el año, una suculenta ‘caja B’ en manos del administrador, bajo el paraguas del art.20.c/ LPH (“Atender… las reparaciones y medidas… urgentes…”).

4.- Así, ese administrador recién llegado se lía a enviar ‘recibos’ SIN entregar luego a cada comunero los saldados, sino que los retiene en su poder (art. 253 CP). De este grosero modo puede ‘acusar’ a cualquier comunero, en cualquier momento, de NO haber pagado algunos recibos, dado que todavía los exhibe en su poder (como justificante de que no fueron saldados).

5.- Al propio tiempo, se arroga también la función de ‘secretario’ de la comunidad, a pesar que los Estatutos comuneros prohibían acumularla con la de ‘administrador’. Tal prohibición se explica por sí misma con sólo ver qué pasa cuando quien redacta las Actas (como ‘secretario’) es el mismo que ‘administra’: que quita y pone lo que le conviene y como mejor le conviene: suprimiendo críticas y autorizando gastos… a su antojo. Aparte de cuidarse en salud mediante repartir las Actas al cabo de más de un mes (o dos o tres, si conviene que los comuneros ya no se acuerden lo que se dijo en la Junta), en vez de hacerlo al terminar las reuniones o, como mucho, dentro de los siguientes diez días naturales (art.19.3 LPH).

 6.- En los listados bancarios de movimientos de la cuenta comunitaria aparecen, en seguida, en pocos años, cerca de 200.000 € para los que se omite el destino.

7.- Pero hay un vecino que no ‘traga’. En vista de ello, el administrador detrae de la comunidad unos 20.000 € y achaca el ‘descuadre’ a que ese vecino ‘no paga’. De este modo, y a lo largo de más de diez años, trata de desacreditar por todos los medios a ese vecino incorruptible, con el obvio propósito de ‘expulsarle’ de su vivienda y, además de hacer posible negocio con ella, mantener manos libres para sus trapisondas económicas.

8.- Pese a que el vecino justifica  --con certificados bancarios, ya que no puede exhibir los ‘recibos’ saldados: porque TODOS los ‘retiene’ (art. 253 CP) el administrador, según ya hemos dicho-- ; justifica, decimos, que ha abonado durante estos años, pongamos,  40.000 € mientras que los ‘gastos’ (no, los ‘recibos’) sumaron, pongamos, 30.000 €, el administrador ‘certifica (por sí y ante sí; incumpliendo el art. 217.2 LEC ya mencionado) que es el vecino quien ‘debe’ 10.000€ en vez que hay que devolverle 10.000€ (40-30, exceso de sus abonos respecto de los gastos que le corresponde sufragar). Es decir: 10+10 = 20 (20.000 € desfalcados).

9.- Se concierta con un reducido grupo de condueños (art. 570ter CP) para repartirse el beneficio de, presionando al Ayuntamiento (incluso alardeando de ‘influencias’, arts. 429-430 CP), poner en marcha la demolición del garaje subterráneo entre los edificios para rehacerlo por pretextar goteras (invocando en abuso de derecho [art. 7.2 C.Civil], el art. 10.1.a/ LPH), eliminando toda la cubierta vegetal y arbórea medioambiental para remedar una nueva ‘plaza de Tian-anmén’; por valor de un millón de euros.

10.- Para ello, resulta más y más imprescindible expulsar de la comunidad al condueño ‘fiscalizador’. Su acoso (art. 173.1 in fine, CP) se intensifica. Le desaparece del garaje comunitario por unos días su pequeño vehículo, que aparece a la puerta de una residencia de ancianos. Después, le pinchan las ruedas. Le siguen injuriando gravemente (arts. 208-209 CP) con la falsa acusación de ‘moroso’. Y amedrentando (de paso) al resto de copropietarios (muchos ya ancianos y enfermos que para sobrevivir tienen que inhibirse; cuando no es que ya han tenido que irse). De quienes logran (art. 249 CP; estafa) que autoricen reclamar judicialmente al honesto vecino (art. 250.1.7º CP; estafa procesal) los 10.000 € falsos.
 
11.- Éste se ve obligado a interponer querella.

12.- Los Juzgados están desbordados con la delincuencia desatada a raíz de la propaganda hedonista de “logra disfrutar lo que puedas, cuanto puedas y como puedas”, que todo criterio ético de convivencia lo sustituye por el  “a ver si cuela” de tomar la Administración de Justicia por Administración de Loterías.

13.- Con el atasco, esa Administración de ‘Loterías’ queda mucho en mano de quienes, en las terminales informáticas, manejan ‘plantillas’ a rellenar, para documentos a emitir. Incluso en las Salas de las Audiencias.

14.- Pero en tan peculiar ‘lotería’, los ‘morosos'  tienen muy ‘mala prensa', y son condenados ‘a toda mecha’' por ser… “¡cosas de vecinos!”. Sin embargo, hoy YA NO son sólo “cosas de vecinos”, sino resultado  --como estamos viendo--  de MUY GRAVES acciones de CORRUPCIÓN y hasta de ATENTADO contra la vida de ancianos y desvalidos.

15.- Reclamada que sea la atención del ‘Superior Jerárquico’, en éste ¡todavía hay más! atasco… Así que a la víctima de mobbing  (al acosado), desamparado por la Justicia, parece quedarle sólo la salida del SUICIDIO  --o ‘muerte por INFARTO’, alternativamente --  que ya hace tiempo que tan cruelmente los escolares ‘acosados’ han aprendido…, y que parece que ahora busquen también en las comunidades de propietarios, desmelenadamente, los ‘grupos criminales’ (art. 570ter CP).

¿Por qué?  Pues porque el art. 18 LPH es todo un monumento al ‘Estado de Atropello  --que no, de Derecho--   en que hunde a los condueños de inmuebles dicha Ley: si se acusa  --¡sin probarlo!--  a un copropietario de deuda INVENTADA para encubrir un DESFALCO, NO PODRÁ recurrir a la Justicia para defenderse si… ¡antes! no… ¡ha pagado ya! lo… ¡inventado! (como en el caso narrado).

Pero además, en ese mismo art. 18 se ‘autoriza’  --¡válgannos!--  que los vecinos adopten acuerdos ‘contrarios a la ley’. Y que estos acuerdos, sean ¡EJECUTIVOS!, nada menos,… ¡desde el primer momento!...  incluso  ¡aunque se impugnen! ante el Juzgado; y…  ¡definitivamente! si pasa más de un año y ‘han colado’ sin ser impugnados.

Comprenderán ahora los lectores ¡por qué! en Cataluña unos ‘imitadores’ de la LPH insisten en que ‘¡pueden!’ recoger votos para hacer… ¡lo que mejor les venga en gana!: porque aunque sea algo ‘contrario a la ley, el mero hecho de haber sido votado¡por unos cuantos!..., ya ‘obliga a que ¡todos! lo acaten…

Efectivamente: con el art. 18 de la LPH en la mano, CUALQUIER  comunidad vecinal  ¡puede!  votar… INDEPENDIZARSE  --pongamos por caso--  de su municipio, y así ¡DEROGAR!  todas las ‘obligaciones’ que con su Ayuntamiento o con cualquier ley u ordenanza tuviesen que cumplir…

¡HAN SUPRIMIDO, del ‘Estado de Derecho,’ el PRINCIPIO de la COMPETENCIA! ¡Hemos dado un salto atrás de más de dos siglos de desarrollo de DERECHOS, para volver a la Revolución Francesa! ¡Ya CUALQUIER grupito de tres o más personas, que se reúnan PARA ’VOTAR’, son ¡COMPETENTES!  para ACORDAR  lo que les dé la gana… ¡en nombre de!…  ‘LA DEMOCRACIA’!

¡Ya NO HAY limitación alguna!

¿No se ha enterado? ¡LO DICE  el art. 18.3 y el 18.4 de ‘LA SUPERLEY’ de propiedad horizontal:  los ACUERDOS serán EJECUTIVOS aunque sean ‘contrarios a la ley, y AUNQUE se ‘impugnen’!...

O sea: que en cuanto tres o más personas ‘voten’ que hay que matar a alguien,… ¡que… ¡vaya encargando ya la caja de pino!!...  

Igual que si un administrador se inventa que usted le debe La Luna… ¡se acabó su vida en La Tierra!: nadie va a ‘osar’ llevar la contraria a un administrador…

Incluso que, si para sobrevivir en la comunidad de propietarios, uno fuese requerido a que ‘pague algún tipo de ‘impuesto revolucionario’ (o para lucro de algunos),... pues... como no lo pague ya antes’ de pedir ¡Justicia!, ¡NINGÚN JUEZ! habrá que le defienda…

¡Ésta es la ‘democracia del populismo’! ¡Viva la DICTADURA abusiva DE este POPULISMO! ¡Ni a Stalin se le ocurrió tan fantástica  ‘superpiedra’ filosofal!  ¡Ni a Maduro! (aunque parece que sí a sus voceros, y a los ‘¡superdemócratas!’ [?] catalanes…)

A Narcís Serra, o a cualquiera, se les puede inculpar por corrupción. Los administradores de fincas, en cambio, parece que gozan de una TOTAL IMPUNIDAD para atropellar a quienes quieran, lo que quieran y cuanto quieran.

Pues… ¡qué bien!...

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