Una nueva norma electoral ingeniosa y que devuelva al Parlamento su dignidad de foro en que alumbrar entre todos nuevas soluciones eficientes en paz y justicia
Ya
hemos apuntado los males
que pueden aquejar a un sistema electoral que, por cumplir con las dos premisas
que impone la Constitución en este asunto --que
la circunscripción sea la provincia, y que se atiendan ‘criterios de
representación proporcional’--, utiliza como herramienta las listas ‘cerradas y bloqueadas’ para después aplicar el método
D’Hondt de adjudicación de escaños entre
los candidatos que figuran en las papeletas de cada partido (o coalición, o
agrupación) y según cuántas de ellas
hubiese en las urnas.
Y también lo hemos hecho respecto del sistema que no es el que actualmente estamos
usando, pero que
parece mejor porque mantiene el protagonismo real
del votante, y porque, además, facilita y se sustenta en lo más imprescindible
en todas y cualesquiera formas de consulta popular: que el votante esté eficaz y, sobre
todo, VERAZMENTE informado sobre las opciones que
se le proponen, y que, en cuestión de elegir representantes
suyos, los CONOZCA mucho y bien.
Dijimos que, para cumplir con esto último, lo más lógico
era que se empleasen demarcaciones PEQUEÑAS como unidades territoriales electorales y en
donde, entonces, pudiese
ser, y realmente lo fuese, sólo UNO
Y ÚNICO el cargo a cubrir por los aspirantes propuestos igualmente DE UNO EN UNO para cada
lugar, y poder así nombrar luego ‘ganador’ al que más votos
hubiese logrado (sistema
mayoritario).
El reto, pues, es cómo lograríamos cohonestar esto último con las dos premisas
constitucionales antes dichas. Porque a primera vista parece no ser
fácil.
En este
ánimo tantearemos lo siguiente:
El art. 23
de la vigente Ley Orgánica Electoral prevé ya que las circunscripciones
electorales (las provincias) se dividan en ‘Secciones‘ formadas
por no más de dos mil electores. Y que éstas se dividan, a su vez, en ‘Mesas’
(por ejemplo dos, de mil electores cada una) para facilitar la cosa.
Y actualmente es efectivamente en cada Mesa donde los votantes introducen
la papeleta del partido (o agrupación) que escogen; y
al final de la jornada se cuentan
las que hay de cada.
Este número
es el que se
suma con los logrados por el partido
en el resto de Mesas (Mesas que, reiteramos, componen las Secciones que a su vez integran la circunscripción, que es la provincia), y
estos
TOTALES son los que se ordenan según el método D’Hondt para
asignar qué
candidatos ocuparán (según
el orden en que vienen
en las listas cerradas y bloqueadas que figuran en las
papeletas) los
escaños que contenga esa ‘circunscripción
electoral’ (= la provincia)
Y decíamos
--y
repetiremos-- que el problema está en que los votantes desconocen a los de
esas ‘largas’ listas que, sin
embargo, se tienen que tragar ‘de todas… todas’. Y eso lleva a que se
desentiendan cada vez más de la política y sean
cada vez
más
vulnerables a engaños, demagogias, y oportunismos de farsantes de feria, y volubles,
imprevisibles e inconscientes en lo que eligen (precisamente
porque desconocen a los de tan ‘largas’ listas).
Pero: ¿qué pasaría si los partidos NO
confeccionasen --como ahora hacen-- UNA sola
papeleta POR PROVINCIA
que, por tanto, contiene
TODOS sus candidatos ,…
…SINO que hiciesen tantas DISTINTAS como ‘SECCIONES’ haya en esa provincia, de modo que
EN CADA papeleta destinada A CADA Sección, ya sólo pusiesen DOS nombres? Sólo
DOS. DE ENTRE
los de la lista ‘cerrada y bloqueada’ actual.
Se trataría así de TROCEAR
la lista
completa de candidatos de CADA partido
en la provincia, para
que CADA elector sólo tuviese que ELEGIR
papeleta de partido en
función de COMPARAR
entre
sólo uno o dos candidatos de CADA…, y en CADA Sección.
Y también, que EL
ORDEN de lista por la
que luego ir
adjudicando los escaños que a cada
partido correspondiesen según la regla D’Hondt, NO viniese YA dado
por cada partido (como actualmente), SINO por
resultas de la propia VOTACIÓN.
(Porque --recordemos-- NO es D’Hondt el malo, SINO
el uso de listas ‘cerradas y
bloqueadas’ para aplicarlo).
El proceso sería éste::
1/ Los candidatos que cada partido
presente para ocupar el total de escaños que
en la provincia hay que cubrir serán la suma de los que, de dos en dos proponga en cada Sección electoral. Que sólo uno de los dos podrá
repetirse, o no, en
diversas Secciones en función del ‘tirón’, o no, que las encuestas les
atribuyan. Y que UNO de los dos el votante, al escoger ese papeleta de partido (que echará en la urna), podrá TACHAR.
Pero como TODAS las papeletas se ‘SUMARÁN’ en el
escrutinio, se sumarán también los dos candidatos
de cada Sección con los demás,
y asi, efectivamente, se reproducirá al final la misma lista completa
que cada partido presenta actualmente
en cada provincia (pero que hoy lo
hace como ‘cerrada y bloqueada’ y, además, repetida igual y entera
en cada Mesa y Sección , en
vez de ‘troceada’ y, por tanto, diversa conforme aquí sugerimos). Aunque la circunscripción (o unidad territorial electoral) seguirá siendo la
provincia a efectos de número de escaños ofertados y del de candidatos para ocuparlos.
2/ -
Detallamos: en
cada
papeleta específica para cada Sección, de los dos nombres de
candidatos que incluya podrá repetirse,
o no, alguno --pero no los dos--
de los de otras Secciones (por ser, por
ejemplo, un Premio Nobel conocido por el común de la gente, o un héroe
civil, científico o jurista famoso, o dirigente
en cualquier ámbito social, etc.) . Se repetirá o no,
en todo caso, en función de
encuestas prospectivas ad
hoc.
3/ - Sea como fuere y por lo que fuere,
pero esos DOS candidatos se habrán tenido que darse a conocer a los electores de la Sección electoral en
que se presentan, y en la que habrán tenido también hacer difusión del programa que, con su partido, van a desarrollar. Habrán
dado a conocer su currículo y sus demás detalles profesionales, sociales, y económicos; de forma
que el votante
tendrá una clara y veraz idea del
prestigio que le merecen o no, y de si sabrán
poner en práctica el programa del partido que les postula. ¡Se acabaron, entonces, por innecesarios, los mítines
masivos que ¡demasiado! nos
recuerdan a Hítler! (Y, con éstos, se acabaron también los charlatanes de feria)
4/ - Cada elector de cada Sección
emitirá su voto del siguiente modo:
elegirá la PAPELETA DEL PARTIDO que escoja (igual que ahora).
Pero --como
hemos dicho--, de
los DOS nombres que figurarán en esa papeleta (¡específica! para cada Sección), podrá TACHAR
UNO de ellos.
5/ - El escrutinio de cada Sección se hará (como ahora) contando las PAPELETAS que DE CADA
partido HAY en la urna. Pero,
ADEMÁS, contando
también, separadamente (y para cada partido), las veces que CADA
uno de los candidatos (recordemos que hay
sólo dos en cada papeleta para esa Sección) haya sido VALIDADO (es decir, NO tachado).
6/ - El número
de papeletas de CADA
partido que se han encontrado en CADA urna de la provincia se
suma (como actualmente) con el obtenido en TODAS las demás. Pero, ADEMÁS, se hará OTRO TANTO con las
validaciones (veces NO tachado)
que haya obtenido CADA candidato .
7/- Y es, por
tanto, en
este punto cuando comienzan mayores diferencias con el sistema actual.
Porque mientras
ahora se hace UN cuadro provincial que refleja el número total de papeletas --de cada partido-- depositadas por los
votantes en las urnas de la provincia, en el nuevo
sistema habrá que hacer (igual que actualmente) un PRIMER cuadro recogiendo
el número total de papeletas halladas de cada
partido.
Pero también un SEGUNDO cuadro que exprese, para CADA candidato de CADA
partido, el porcentaje de veces que quedó SIN tachar en cada papeleta (de las de su
partido) de las halladas en todas las
urnas. (Probablemente habría que estudiar para estos porcentajes algún coeficiente de corrección
en función del número de Secciones en
que hubiese aparecido como candidato:
porque, a “más veces que vaya el cántaro a la
fuente, más fácil que se rompa”; o sea que, a más
veces
propuesto podría haber también mayor probabilidad de ser tachado más veces. Del mismo modo que, según encuestas
realizadas, quienes mayor aceptación
reflejasen, en
más Secciones concurrirían quizá).
De esta forma, cada candidato tendría que estar respondiendo realmente ante
las urnas de qué y cómo había
hecho entre Elecciones, sin refugiarse bajo el paraguas de unas siglas.
8/ - El cuadro global de número de papeletas
de cada partido encontradas en el conjunto de urnas de la
provincia, es (cono hasta
ahora) el que sometemos al ‘sistema d’Hondt’ para averiguar cuántos
escaños le habrá correspondido
cubrir a cada partido. Con lo que se sigue
cumpliendo el
segundo precepto constitucional de atender “criterios de representación proporcional”.
9/ - ¡PERO! (y esto es lo
importante)
mientras actualmente se
ocupan los escaños siguiendo el orden en que los candidatos de cada partido
vienen listados de modo ‘cerrado y
bloqueado’ en la respectiva papeleta ‘provincial’, en el nuevo sistema, ANTES DE
emparejar escaños con nombres, HAY
QUE ‘ordenar’ los candidatos según las VALIDACIONES (esto es, veces no tachados) que CADA uno de ellos haya merecido
REALMENTE por los
electores.
Es decir: que si actualmente el
orden del que echar mano para
ir ocupando escaños nos
lo da la
lista cerrada y
bloqueada, en el nuevo sistema ESE ORDEN va
a RESULTAR de aplicar un ‘criterio mayoritario’: que el que más porcentaje de validaciones
haya tenido, será EL PRIMERO de la lista en
acceder al Congreso; y el SIGUIENTE en ese porcentaje, siguiente;
y ASÍ sucesivamente.
Repetimos: quien más veces haya sido ‘salvado’ en la papeleta de partido que el
votante introdujo en la urna, estará mejor situado en
la lista para
ir cubriendo los
escaños que a ese partido correspondan; y sucesivamente; hasta agotar el número de puestos que a cada partido le adjudique el método D’Hondt
.
Y véase que,
ante esto, los partidos YA NO se podrán arriesgarse
a que la gente NO escoja su papeleta por culpa de que
los dos únicos candidatos que en ella figuren NO sean atractivos. Por lo que ya TODOS los candidatos habrán
de ser ‘de campanillas’.
Ninguno ‘de relleno’ ni de ‘colchón’.
10/ - Así, ya NADIE tiene ‘asegurada
‘el Acta de Diputado’: ni el
propio dirigente máximo de cada partido. TODOS quedan
sometidos al voto ciudadano del modo ‘libre, igual, directo’… que la Constitución
exige, y que, hasta ahora, NO se cumple
(porque ni es ‘libre’ cuando te endilgan una lista ya en
un orden que, quieras o no, te tienes que tragar; ni es ‘igual’ porque es notorio que, v.gr., el último de esa
lista no tiene probabilidad alguna de ser congresista; ni --mucho menos-- es
‘directo’, precisamente porque
ninguna opción tiene el votante de
decir, en concreto, ‘sí o no’ a éste o aquel candidato).
11/ - En cambio, con el nuevo
sistema que apuntamos, estas infracciones ya no se dan.
Y no se
dan, precisamente porque YA NO
tiene asegurado escaño NI SIQUIERA el ‘jefe’ del partido ganador.
Es POR LO QUE también ya habrá de cumplirse estrictamente el art. 99 de la Constitución, por el cual será el Rey quien, oídos los
portavoces parlamentarios, “propondrá un
candidato a la Presidencia del Gobierno” que YA
NO tiene por qué ser un jefe de partido (que tal vez ni siquiera obtuvo escaño; ja,ja), y ni
siquiera afiliado a partido; SINO simplemente persona de PRESTIGIO Y
CONSENSO (consenso que se expresará en la sesión de investidura).
Quedan sin duda, y en fin, algunos flecos que precisar. Por
ejemplo:
La
actual lista ‘cerrada y bloqueada’ ha de contener --según el art. 46 LO Electoral 1985-- tantos nombres como escaños haya
para esa provincia. Sin embargo, el RDL que reguló las primeras Elecciones en 1997, en su art. 20.2 no
decía lo mismo, sino
que habrían de ser “como mínimo” igual a los escaños a cubrir (véase imagen al margen).
Es obvio que
nos seguimos apuntando a esto último. Y hasta lo ampliamos aquí en
este sentido:
La suma de
candidatos que aparezcan en cada una (dos, en cada una) de las papeletas preparadas por cada partido para cada
una de las Secciones que componen la circunscripción PODRÍA SER incluso EL DOBLE del número de escaños a cubrir.
De modo que el margen de elección ‘libre,
igual, y directa’ que así tendrían los votantes sería MAYOR, porque habría ‘el doble’ de candidatos entre quienes
elegir para cubrir los escaños de la
respectiva circunscripción (o ‘provincia’). A LA POSTRE, los escaños se asignarían a quienes EN LA VOTACIÓN los hubiesen merecido más; y, por tanto, YA NO
es necesario que ‘coincida’ el número de candidatos propuestos con el de
escaños. Esta coincidencia sólo viene obligada cuando la lista de
candidatos es ‘cerrada y bloqueada’.
Con esto, en fin, se intentaría resaltar
que los candidatos propuestos DEBERÍAN TENER suficiente PRESTIGIO
PROPIO en los diferentes campos del saber y del hacer humano
actual, Y
NO meros ‘comparsas’
serviles y aduladores, o exaltados ‘dogmáticos’ que sólo entienden de repetir como papagayos
--rechazando cualesquiera razonamiento ajeno--
eslóganes trasnochados de incluso hace siglos…
Porque se nos antoja que sólo así
lograríamos devolver al
Parlamento su dignidad de foro de debate (sin ‘pactos de
legislatura’)
para alumbrar entre todos, en honesta ‘complementación’, nuevas
soluciones ingeniosas y eficientes en paz y justicia,
en vez de la prostitución actual
de haberse reducido a infantil ‘Votamento’.
© Prof. Dr. Fernando Enebral Casares
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