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Reflexiones pluridisciplinares sobre la actualidad reseñada en los medios de comunicación

domingo, 3 de enero de 2016

Es lástima que Pablito Iglesias no acierte a razonar alguna de sus ocurrencias como la de parar los desahucios








A tiempo de reavivarse la crisis económica europea, y aun mundial, porque al Sr. Trichet, desde el BCE (Banco Central Europeo), se le ocurriese en 2011  ¡volver! a subir los tipos de interés en vista que la actividad económica se recuperaba ligeramente --como si todo su propósito fuese ¡rematar! su hundimiento, tal como efectivamente logró en ese mismo 2011 y en el siguiente 2012-- en este blog (“peso-press.blogspot.com” ) se publicó el 19  de noviembre de ese 2012 un comentario sobre la tragedia humana, familiar  y social de los desahucios masivos que se estaban produciendo porque quienes habían comprado una vivienda mediante hipotecas  a muchos años  se  encontraron de pronto sin ingresos por el paro suscitado al hundirse todo tipo de producción en vista que ya nadie tenía expectativas de poder comprar algo: ni siquiera comida (véase apunte del 15 mayo 2011 en “peso-press.blogspot.com”).

Nos remitimos a aquél, sugiriendo que se relea para su ulterior posible consideración y discusión académica entre juristas.  Porque, por aquellos días tan turbados, no parece que se hiciese, y también echamos en falta el que diese de una vez el Sr. Rajoy, al que supondremos  que conoció el citado comentario, un puñetazo en la mesa y, tomando al toro por sus auténticos cuernos, propusiese inmediatamente una reforma de la Ley Hipotecaria.    

Por una razón muy clara: porque no se comprende que, en las hipotecas, figurando en prenda la cosa hipotecada, después resulte que no se la toma como cuerpo de garantía, sino que el prestamista, en malabarismo insólito y --desde luego-- repugnante, se olvida de que su préstamo se hacía “con la garantía de lo hipotecado” y transmuta  ésta nada menos que ¡a todo el patrimonio presente ¡y futuro!! del prestatario. Lo cual parece que debiera repudiarse categóricamente porque atenta tanto a la lógica jurídico-económica como a la Justicia más indispensable que todos hemos de instaurar, defender y mantener si somos personas honradas. (Sin que quisiéramos, con esto, tener que estar tildando de no serlo a los banqueros, por ejemplo. Desde luego)
Por otra parte, en el comentario por aquel entonces publicado,  ya se apuntaba que antes de la reforma del año 2000 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, jamás a entidad bancaria alguna se le ocurrió rechazar  la ‘DACIÓN EN PAGO’ en caso de sobrevenir la insolvencia del prestatario; sino que ésa era la medida HABITUAL. Y que el que ahora no sólo no se aplicase, sino que se OCULTASE cuidadosamente que era una opción pero que se rechazaba por el prestamista porque estaba realizando otras deleznables maquinaciones, era algo pestilente que el Poder Legislativo podía y debía atajar. Pero que no hizo.



Pues bien: todo ello nos parece  oportuno recordárselo aquí y ahora a Pablito, para que vea que este blog no conoce de ubicaciones ‘geográficas’ (de arriba o abajo, izquierda o derecha, cerca o lejos, etc) de las razones que puedan esgrimirse sobre los problemas reales, sino que sólo atiende  a que puedan resolverse sin generar otros de mayor o peor catadura.  Que es ésta regla sagrada en el ámbito de las Ciencias experimentales, y que todos  debiéramos tener siempre en cuenta en todo cuanto analicemos y sugiramos.


NB.- Se incluyen, como imágenes, los folios de aquella notación. Para  animar  a ir al original del 2012 .


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