Es lástima que Pablito Iglesias no acierte a razonar alguna de sus ocurrencias como la de parar los desahucios
A tiempo de reavivarse la crisis económica europea, y aun mundial, porque al Sr. Trichet, desde el BCE (Banco Central Europeo),
se le ocurriese en 2011 ¡volver! a subir los tipos de interés
en vista que la actividad económica se recuperaba ligeramente --como si todo su
propósito fuese ¡rematar! su
hundimiento, tal como efectivamente logró en ese mismo 2011 y en el siguiente
2012-- en este blog (“peso-press.blogspot.com” ) se publicó el 19 de noviembre de ese 2012 un
comentario sobre la tragedia humana, familiar y social de los desahucios masivos que se estaban
produciendo porque quienes habían comprado una vivienda mediante hipotecas a muchos años se encontraron de pronto sin ingresos por el paro suscitado al hundirse todo tipo de producción
en vista que ya nadie tenía expectativas de poder comprar algo: ni siquiera
comida (véase apunte del 15 mayo 2011 en “peso-press.blogspot.com”).
Nos
remitimos a aquél, sugiriendo que se relea para su ulterior posible consideración
y discusión
académica entre juristas. Porque,
por aquellos días tan turbados, no parece que se hiciese, y también echamos en falta el que diese de una vez el Sr.
Rajoy, al que supondremos que conoció el
citado comentario, un puñetazo en la mesa y, tomando al toro por sus auténticos
cuernos, propusiese inmediatamente una reforma de la Ley Hipotecaria.
Por
una razón muy clara: porque no se comprende que, en
las hipotecas, figurando en prenda la
cosa hipotecada, después resulte que no
se la toma como cuerpo de garantía, sino
que el prestamista, en malabarismo insólito y --desde luego--
repugnante, se olvida de que su
préstamo se hacía “con la garantía de lo
hipotecado” y transmuta ésta nada menos que ¡a todo el patrimonio presente ¡y
futuro!! del prestatario. Lo
cual parece que debiera repudiarse categóricamente porque atenta tanto a la lógica jurídico-económica como a la Justicia más indispensable que todos hemos
de instaurar, defender y mantener si somos personas honradas. (Sin que
quisiéramos, con esto, tener que estar tildando de no serlo a los banqueros,
por ejemplo. Desde luego)
Por
otra parte, en el comentario por aquel entonces publicado, ya se apuntaba que antes
de la reforma del año 2000 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, jamás a entidad bancaria alguna se le ocurrió rechazar la ‘DACIÓN
EN PAGO’ en caso de sobrevenir la
insolvencia del prestatario; sino que ésa era la medida
HABITUAL. Y que el que ahora no sólo no se
aplicase, sino que se OCULTASE cuidadosamente que era una opción pero que
se rechazaba por el prestamista porque estaba realizando otras deleznables maquinaciones,
era algo pestilente
que el Poder Legislativo podía y debía atajar. Pero que no hizo.
Pues bien: todo ello nos parece oportuno recordárselo aquí y ahora a Pablito, para que vea que este blog no conoce de ubicaciones ‘geográficas’ (de arriba o abajo, izquierda o derecha, cerca o lejos, etc) de las razones que puedan esgrimirse sobre los problemas reales, sino que sólo atiende a que puedan resolverse sin generar otros de mayor o peor catadura. Que es ésta regla sagrada en el ámbito de las Ciencias experimentales, y que todos debiéramos tener siempre en cuenta en todo cuanto analicemos y sugiramos.
NB.-
Se incluyen, como imágenes, los folios de aquella notación. Para animar a
ir al original del 2012 .
Peso-Press
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