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viernes, 2 de septiembre de 2011

La gran burla de una reforma constitucional contraproducente



La reforma constitucional que el desahuciado Rodríguez Zapatero ha planteado en un arrebato faraónico por pasar a la posteridad siquiera sea por la tal reforma es una gran burla a la inteligencia de cualquiera que tenga más de dos dedos de frente ; nivel éste que, por cierto, y a lo que se ve, no abunda entre los que se apuntan a la política para medrar ellos exclusivamente (que es intencionalidad que también, y por desgracia, suele comprobarse).

En efecto: el art. 148 CE (Constitución Española) enumera --en listado que habrá de entenderse ‘cerrado’; es decir, no ampliable-- las competencias que las Comunidades Autónomas “podrán” (ni siquiera que ‘tendrán’ ) que asumir, y entre las cuales NO está el emitir ‘deuda pública’, cuya facultad se reserva en exclusiva (por el art. 149.1.14ª CE) al Estado español.

Por tanto, basta que el Gobierno de la Nación promueva, y el Congreso apruebe por mayoría absoluta, una Ley Orgánica que respete y haga respetar este mandato, y se imponga a sí mismo los límites que le venga en gana sobre la cuantía de la Deuda Pública, para que sea completamente innecesaria la reforma de la Constitución respecto de este asunto.

En segundo lugar --aunque no menos importante-- hay que resaltar que las Comunidades Autónomas, despojadas --como están-- de la competencia de endeudarse con el respaldo que los contribuyentes españoles prestan, ni siquiera se mencionan a este respecto en la Carta Magna; mientras que en la reforma propuesta no sólo se las menciona sino que se les atribuye un protagonismo competencial contrario al citado art. 148 y al 149.1.14ª ibídem.

Que… ¿en los Estatutos de aquí y de allá se contemplan emisiones de Deuda Pública con el respaldo estatal (que, en definitiva, es lo que exhiben)? Pues esto sería inequívoca señal que el flamante pero políticamente esclavo Tribunal Constitucional es un mero ‘adorno’ que no cumple con su misión constitutiva de cumplir y hacer cumplir la Constitución, y que podría irse a sestear a otra parte.

Pero es que, además, con tanto alboroto, resulta que la pretendida reforma constitucional NADA reforma en realidad: porque todo lo remite a una Ley Orgánica (que se aprueba por vulgar mayoría absoluta en el Congreso, y que para ese cesto no hacían falta tantos mimbres) que, para mayor despropósito, remite las supuestas limitaciones presupuestarias a dentro de nueve años…

Y decimos “supuestas” porque el apartado cuatro de la nueva redacción ya se ocupa de prever una ‘excepción’ --consistente en estimar que la situación ‘perjudique’ a la ‘financiera’ o la social-- que vendría estimada por la mayoría absoluta del Congreso, es decir, por la mismísima que requiere una Ley Orgánica. Y, entonces, ¿para qué tocar la Constitución si a fin de cuentas todo se reduce a contar con una mayoría absoluta que es la propia de una simple Ley Orgánica?

Ni que decirse tiene que a nosotros nos parece correcto promover y proteger el principio de NO endeudarse sistemáticamente, y de que el equilibrio presupuestario hay que buscarlo mediante la contención del gasto impuesta por el nivel de ingresos que la actividad económica general aconseje y, por tanto, permita. Es decir: que el supuesto ‘principio tributario’ --que aberrantemente aparece en los textos universitarios sobre ‘Hacienda Pública’, y que compulsiva e irracionalmente adora el Cuerpo de Inspectores de Hacienda compuesto por personajes que al opositar han dado fe de una gran memoria pero nada más--; ‘principio tributario’ , digo, de que los impuestos deben ser ‘suficientes’ para cubrir los gastos estatales es una solemne memez : porque la variable independiente NO son los gastos, sino --justamente-- los ingresos. Y éstos --o sea: la política tributaria-- forzosamente debería proyectarse como instrumento de ‘promoción y encauzamiento’ de la actividad económica general, pero JAMÁS para ‘recaudar’ todo lo que le venga en gana al Gobierno para sufragar cuantos insensatos y estúpidos gastos se le ocurra hacer…

Aunque para seguir este elemental principio filosófico de política social y económica NO es necesario reformar la Constitución. Tal reforma, y como hemos dicho, más bien parece el estertor póstumo del paranoico que quiere pasar a la Historia’… ¡como sea!


Javier de Fernando (http://temasquepensar.blogspot.com)


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