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lunes, 9 de mayo de 2011

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre 'Bildu': ¿estamos en una 'dictadura'?


Recogemos algo de lo publicado en la prensa respecto de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la agrupación electoral 'Bildu' que cobija tendencias proetarras conforme demuestra el júbilo con que éstos recibieron dicha Sentencia.

Y sobre la apariencia de sumisión del Judicial a los intereses del Gobierno presionado por el vasquismo radical.

Pueden recuperarse los textos pinchando sobre cada una de las imágenes

Sobre esto, adjuntamos la siguiente reflexión:


Tribunal que no es, democracia que no es


Acogiéndonos a que “las críticas post-sentencias forman parte de una práctica sana en democracia”, incluso “por muy duras que, o muy estúpidas que, sean” (Magistrado Javier Gómez Bermúdez, ABC 10-0727, p.27), confesamos que la Sentencia del Tribunal Constitucional admitiendo las listas electorales de Bildu, producida después que Urkullu, que preside el PNV vasco, ‘amenazase’ a Zapatero con no apoyarle los próximos Presupuestos Generales del Estado si ese Tribunal las rechazaba, nos hace dudar si España, más que un “Estado social y democrático de Derecho” (art. 1, Constitución Española), no será más bien una simple ‘dictadura’ a merced de entramados políticos a las órdenes de dirigentes que buscan enriquecerse ellos aun a costa de hundir en miseria de diversa índole a los ciudadanos.

Porque ¿es que Urkullu se sabía con capacidad para ‘chantajear’ a Zapatero porque, a su vez, éste era quien, a la postre, podía decidir qué sí y qué no sentenciase el Tribunal Constitucional?


Y ¿no es ‘dictadura’ el que el Gobierno (‘Poder Ejecutivo’) también ‘maneje’ a quien hace las leyes (el Legislativo) y a quien juzga (el Judicial) las infracciones?

Pues veamos qué sucede hoy en España:

PRIMERO.- Los políticos presentan a las elecciones listas ‘cerradas y bloqueadas’, es decir: que se votan en su conjunto, sin poder alterar ni quiénes sean candidatos ni su orden de prelación. Esto supone al ciudadano un trágala que infringe abiertamente el art. 68.1 CE que establece el sufragio universal para un elegir “libre, igual, directo” de los candidatos, mientras que con tales listas ‘cerradas y bloqueadas’ la elección de los candidatos ya no es ni libre, ni igual, ni directa.

Pero aún peor son las consecuencias ‘internas’ de tales listas: para figurar en ellas, los más mediocres (que se saben incapaces de prosperar en medios profesionales) se dedican de hoz y de coz a ‘hacer pasillo’ en los partidos con postura indignamente servil de halago día y noche a cuantos jefecillos se crucen… Hasta lograr la ansiada inclusión en la lista electoral ‘cerrada y bloqueada’ que les asegure un sustancioso sueldo además de prebendas como viajecitos ‘oficiales’ inventados para hacer turismo, servicios gratis de oficina, alguna que otra entrevista en prensa, radio o televisión, pensión máxima a los pocos años, y etc. etc.

Así, tan ‘agradecidos’ están a los jefecillos que les han metido en las listas, que ya pueden éstos holgar tranquilos porque tampoco a ellos habrá quienes les muevan su poltrona (léase ‘escaño’)…

Se impone entonces en el Parlamento la ‘disciplina de voto’ que por el art. 67.2 CE está expresamente prohibida (“Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”, dice), por la cual sólo decide el ‘portavoz’ y todos los demás obedecen como párvulos descerebrados. Y como el portavoz habla por boca de su presidente, el del Gobierno tiene así ‘sometido’ servilmente al “Poder Legislativo”.

Primera condición cumplida de ‘dictadura’.

SEGUNDO.- Además, ante esa ‘disciplina de voto’ forzoso es preguntarnos: ¿para qué pagamos cientos o miles de representantes parlamentarios o municipales qué sólo son ‘convidados de piedra’? ¿Por qué no pagamos sólo a los cuatro o cinco portavoces (a quienes atribuir el porcentaje de votos que su grupo haya obtenido en los comicios correspondientes) y mandamos a todos los demás a paseo?

Más aún: con tan indigna sumisión de Diputados y Senadores la representación que en las Cámaras ostentan se subvierte y pasa a ser ‘del grupo que les listó’, en vez de ser, como corresponde en Derecho, ‘del conjunto de los españoles’. Con cuya subversión conceptual se acentúa aún más el sistema de ‘dictadura’ que supone.

Por ejemplo: ¿es que sabe y cumple el portavoz del PNV que NO representa en el Congreso al PNV, y ni tan siquiera a los vascos, SINO a ‘todos’ los españoles? Porque si no sabe y cumple esto es que debe cesar inmediatamente como Diputado, porque está situado al margen de la Constitución y de la Teoría del Estado universalmente vigente. Y si no, es palmaria muestra de que vivimos en ‘dictadura’ política, organizada para lucro de unos pocos a coste de todos los demás.

TERCERO.- Por su parte, nuestra Constitución también incluye un art. 159.1 que parece impropio de un Estado de Derecho donde se respete la independencia de la más alta función judicial.

En efecto: este artículo establece algo inadmisible: que los miembros del Tribunal Constitucional procedan de la voluntad del partido gobernante y de los ‘acuerdos’ circunstanciales que logre para asegurarse el control de las sentencias que emita; que es tanto como satisfacer la segunda condición típica de una ‘dictadura’: el que el Gobierno tenga también ‘sometido’ al más Alto Tribunal.

Éste, en cambio, y para garantía última de todos los ciudadanos, debería estar compuesto --pensamos; y por ejemplo-- por Magistrados y Catedráticos de Derecho Constitucional que accediesen a esa función por escalafón y en mérito a su inteligencia, sabiduría y acierto en el ejercicio del rigor jurídico; y no, como ahora, en función de su previa y manifiesta simpatía política.

Por el contrario, el art. 159.1 CE parece estar dando paso a que algunos Magistrados de este Tribunal pudiesen, en ocasiones, vender su criterio por un mal plato de lentejas podridas… Sin que la honrosa presencia de excepciones --como la del actual Magistrado Manuel Aragón-- sea suficiente para validar un procedimiento deleznable de por sí.

CUARTO.- De ser como apuntamos, y no como desgraciadamente es, el ‘chantaje’ de Urkullu ‘amenazando’ a Zapatero con negarle su apoyo parlamentario si el Tribunal Constitucional no se plegaba a lo que el buen señor prefería, habría sido no sólo imposible, sino además una ridícula payasada.

Y el que ese Tribunal, gracias a Magistrados propuestos por el Gobierno, se haya finalmente plegado a los deseos del tal Urkullu --incluso aunque haya sido por fortuita coincidencia-- revela que nada claro está que España no sea una vulgar y deplorable ‘dictadura’...

QUINTO.- Por otra parte, es increíble que haya alguien que se trague, y respalde, que sea democracia la que deriva de planteamientos enteramente análogos a los que sustentaron el nazismo asesino de Hítler: la invocación de la primacía de una etnia sobre las demás en un territorio; la pretensión de imponer esta idea mediante ‘eliminar’ a todos los disidentes; la xenofobia que induce a la proscripción o el asesinato; el enquistamiento aislacionista para enriquecimiento de sólo los étnicamente ‘depurados’; la apología de la violencia como instrumento de coacción; etc.

No pueden hablar de democracia quienes sólo entienden la ‘democracia de las pistolas’ o sacan propio provecho y partido de ella.

Sobre todo, cuando el propio Carlos Garaicochea (creador de EA que ahora cobija proetarras, según la Fiscalía) nos confesó personalmente, en una cena-coloquio en la que coincidió a mi vera en el Club Siglo XXI, que lo del vasquismo era un “invento moderno” y como simple “modo para figurar” algunos. No extrañará, luego, que ETA desvele negociaciones con él, y con que volver así a la palestra.

En estas condiciones, obvio será, sin duda, el significado del título de este comentario: cuando un Tribunal parece ser mero ejecutor de las preferencias de un Gobierno, ni es verdadero Tribunal, ni afirma una verdadera democracia.

Máxime, cuando lo que protege ese Tribunal más bien parece una ‘democracia de las pistolas’ en vez de una ‘democracia de la razón y la convivencia’ en paz, justicia y eficiencia que acate explícita e inequívocamente ‘todos’ los artículos de la CE, incluídos, claro, el 1.3 (Monarquía parlamentaria), el 2 (patria común e indivisible), el 3.1 (lengua española), el 9.1 (sujeción a la Constitución), el 14 (prohibición de discriminar etnias), el 15 (derecho a la vida), el 17 (derecho a la seguridad), el 20.1 (derecho a opinar e informar con veracidad), etc.

Dr. Fernando Enebral

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